TIEMPO Y DESTINO

Ellas entraron a la capilla, se desnudaron y besaron

Luis Morales Chúa

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Esas palabras figuran en el testimonio dado por un capellán (sacerdote) durante el proceso penal contra estudiantes universitarios y activistas que irrumpieron en una capilla en el campus de la estatal Universidad Complutense de Madrid, para pedir la eliminación de todos los símbolos religiosos de esa casa de estudios superiores y protestaron contra la actitud de la Iglesia en asuntos como el aborto y el matrimonio entre homosexuales.

Mi propósito es ilustrar cómo la justicia de España resuelve casos en los que entran en conflicto la libertad de expresión y los sentimientos religiosos.

Sucedió el 8 de marzo de 2011 cuando en esa capilla había seis personas rezando. La líder de los inconformes era Rita Maestre, estudiante de 21 años y, por aquellos días, vocera del ayuntamiento de Madrid. El capellán dijo que cuando el grupo estaba a las puertas de la capilla él intentó impedirle el ingreso, pero fue empujado, los inconformes entraron y ya en el interior de la capilla rodearon el altar, y fue leído un manifiesto. Después varias mujeres se desnudaron, de la cintura para arriba, unas sin quitarse el sujetador que cubría sus senos y dos de ellas se dieron un prolongado beso. El sacerdote añadió que cuando los estudiantes abandonaban la capilla gritaron frases como “me cago en Dios” “Vamos a quemar la Conferencia Episcopal” “El Papa no nos deja comer las almejas” “Arderéis como en el 36” “Contra El Vaticano, poder clitoriano” “Sacad vuestros rosarios de nuestros ovarios” y otras más. Y al divulgarse lo sucedido las organizaciones Manos Limpias, Alternativa Española, y el Centro Tomás Moro, presentaron una querella penal contra Rita Maestre y uno de sus seguidores. Los acusaron de ofender los sentimientos religiosos y un juzgado de primera instancia penal condenó a Rita Maestre al pago de una multa de 12 euros diarios durante 12 meses, equivalentes a 43,320 quetzales, aproximadamente. El fallo fue apelado y el tribunal superior, por unanimidad, la absolvió, por estimar que los hechos denunciados para ser considerados delito deberían incluir “un acto de profanación claro, directo, evidente, y por supuesto físico, y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales, por mucho que ello pueda herir sentimientos de quienes profesan determinada religión”.

Fuera de los tribunales, los partidarios de Rita Maestre consideraron que la sentencia de primera instancia había constituido una violación a la libertad de expresión y al derecho a las protestas pacíficas “que son pilares fundamentales de las sociedades democráticas”.

El tribunal de segunda instancia al citar sentencias de diversos órganos jurisdiccionales relativas a asuntos de similar naturaleza subraya que “en ciertos ámbitos ese acto puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere que altera el silencio y el respeto exigibles en el interior de una capilla donde en ese momento varios feligreses se encontraban orando, pero ese componente de profanación exigible por el tipo a nuestro juicio no concurre”.

Por su parte, el arzobispo de Madrid, Carlos Osoro, dijo no sentir que hubiera ofensa, de ningún tipo, a los sentimientos religiosos de la Iglesia como tal. Y el concejal, Javier Barbero, católico militante, expresó públicamente que a él y a muchos otros católicos los hechos referidos “de ninguna de las maneras” les causaron agravio o perjuicio.

Entonces, la manifestación de la poderosa vulva, en Guatemala no fue un delito. Ha sido un ejercicio legítimo de la libertad constitucional de expresión.

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