AL GRANO

Estado de Derecho para Principiantes II

El aspecto que, en mi opinión, hay menos conocimiento del ideal del “Estado de Derecho” entre las élites de Guatemala, es el relativo a que es imposible que este ideal se haga realidad sin la independencia judicial.

Para empezar, conviene señalar que una constitución, como la de Guatemala, puede afirmar el Estado de Derecho como principio de la vida institucional del Estado; una constitución, como la de Guatemala, puede estatuir un Poder Judicial (“organismo” se le llama en la Constitución de Guatemala); y una constitución, como la de Guatemala, puede afirmar que existe una carrera judicial y que los jueces son independientes, pero nada de eso garantiza, en realidad, la independencia judicial.

Sin independencia judicial las sentencias y decisiones de los jueces y magistrados responden a intereses de terceros, así de sencillo. Quizás no todas, pero sí suficientes como para que las reglas del Derecho se “devalúen”.

En efecto, cuando un juez expresa que el significado de la “regla XX” es tal y no cual, solamente para favorecer el interés de un tercero, la “regla XX” ya no vale nada.

Sin independencia judicial, los grupos de presión, los otros poderes del Estado, o el crimen organizado, se convierten en los autores de las decisiones judiciales y, entonces, las reglas del Derecho no valen ni existe, evidentemente, el Estado de Derecho.

Pero, ¿de qué depende la independencia judicial?

Sobre este tema, literalmente, hay un mar de libros. Empero, me atrevo a afirmar que la independencia judicial depende de tres cosas, principalmente. La primera es estabilidad en el cargo.

Un juez, un magistrado, debe tener la tranquilidad de que, a menos que así fuera su voluntad, nadie puede removerlo del cargo hasta el día de su retiro o de su muerte. La segunda, es la dignificación de su cargo.

Esto implica una remuneración y condiciones acordes con la importancia y los riesgos profesionales que todo juez, todo magistrado, asume —unos más, otros menos—.

Y la tercera es la imposibilidad de que, a menos que deliberadamente torcieran la Ley o la violaran para beneficiar a una de las partes, sean molestados o perseguidos por sus resoluciones.

Por consiguiente, la realización del ideal del Estado de Derecho requiere de articular todos los medios necesarios para que, salvo la falibilidad del ser humano, los jueces y magistrados, como funcionarios encargados de aplicar consistente y coherentemente las reglas del Derecho, puedan entregar a la sociedad una jurisprudencia, es decir, el conjunto sistematizado de sus sentencias y decisiones, que sea la fuente principal de la certeza jurídica sin la cual hablar de Estado de Derecho es una farsa.

La Constitución de Guatemala no confiere estabilidad a los cargos judiciales, no articula los medios para dignificar adecuadamente sus funciones, ni protege a los jueces y magistrados de cualquier acción en su contra, mientras resuelvan de acuerdo con la Ley (esto se logra con un cuerpo disciplinario especializado e igualmente independiente, como un Consejo General del Poder Judicial).

Termino diciendo que, o las élites de Guatemala no entienden esto, o lo entienden pero no es su voluntad que se haga realidad.

Eduardomayora.com

ESCRITO POR:

Eduardo Mayora

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la UFM; LLM por la Georgetown University. Abogado. Ha sido profesor universitario en Guatemala y en el extranjero, y periodista de opinión.

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