IDEAS

¿Estamos en medio de un “golpe de Estado”?

La crisis alrededor de la Cicig llegó a un clímax esta semana con el anuncio de la terminación del acuerdo de su creación por parte de Jimmy Morales. Le siguió la salida del personal extranjero de la Comisión, luego el amparo provisional otorgado por la Corte de Constitucionalidad. Luego que la Corte Suprema de Justicia le diera trámite a un proceso de antejuicio en contra de tres magistrados de la CC. Algunos argumentan que todo esto constituye un “golpe de Estado”. Yo no lo considero así.

Para principiar, la Cicig no es un “organismo” del Estado guatemalteco. Ni siquiera es un “órgano” de las Naciones Unidas, como la misma organización lo afirma. Por tanto, su cancelación no se puede considerar como un “golpe de Estado”. En todo caso se puede alegar de una terminación anticipada del Acuerdo, pero no mucho más.

Lo que es más, los mismos magistrados que avalaron el amparo provisional del martes reconocieron que Jimmy Morales tenía todo el derecho y estaba legitimado para cancelarlo, incluso anticipadamente. La razón que adujeron para emitir el amparo provisional es que el artículo 45 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que un Estado pierde el derecho de terminar un tratado si después de conocida una causa para su terminación ha convenido expresamente que permanece en vigor. Los magistrados argumentaron que Jimmy Morales indicó en septiembre de 2018 como razón para no renovar el Acuerdo que la Cicig lo ha violado y que la ONU no ha atendido sus reclamos, pero que en esa misma declaración indicó que respetaba el hecho de que seguía vigente hasta el 3 de septiembre de 2019, por lo que ahora ya no se puede retractar, y debe esperar a que termine la vigencia del Acuerdo.

' De que uno esté o no de acuerdo con estas acciones a que sean un “golpe de Estado” hay mucha diferencia.

Jorge Jacobs

En pocas palabras, según los magistrados, es un detalle administrativo por el que no se puede ahora terminar anticipadamente el Acuerdo, no porque sea un “golpe de Estado” ni nada por el estilo. Lo que es más, con esa declaración los magistrados —quizá sin quererlo— legitimaron sin lugar a dudas la no renovación del Acuerdo. Así también, en los argumentos reconocieron que el artículo 183, inciso “o” de la Constitución, le da al presidente la función de tomar las decisiones de política internacional —que es casualmente por el artículo que en el antejuicio se les acusa de extralimitarse en sus funciones—.

Adicionalmente, en su voto disidente la magistrada Dina Ochoa explica ampliamente los errores en que incurrieron los demás magistrados para emitir ese amparo provisional. Yo estoy de acuerdo con la mayoría de sus argumentos.
Ni siquiera el que Morales no acate la exhortación —que no fue orden— que emitiera la CC en el amparo provisional se puede tomar como un “golpe de Estado”. Podrá ser un delito, un desacato, por el cual tarde o temprano se le deberá perseguir penalmente, pero no un “golpe de Estado”.

Y luego está el antejuicio contra tres de los magistrados. La CSJ le dio trámite bajo el argumento de que los magistrados se excedieron de sus funciones. Este trámite tampoco se puede considerar un “golpe de Estado” porque, para principiar, la legislación lo permite. Luego, este solo es un paso para definir si se les quita el antejuicio. Aun si ese proceso prosperara en el Congreso, de allí le tocaría al MP investigarlos y, si fuera el caso, acusarlos. Pero siempre un tribunal deberá determinar si la acusación se sustenta. ¿Dónde está aquí el “golpe de Estado”?
Otra discusión muy distinta es si uno está o no de acuerdo con estas acciones y cuáles pueden ser las motivaciones de todos los involucrados. Pero de eso a que estas acciones constituyan un “golpe de Estado” hay un mundo de diferencia.

ESCRITO POR:

Jorge Jacobs

Empresario. Conductor de programas de opinión en Libertópolis. Analista del servicio Analyze. Fue director ejecutivo del Centro de Estudios Económico-Sociales (CEES).

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