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Financiamiento tripartito del IGSS

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Los autores de la Ley del IGSS calcularon que en 1948, el primer año de funcionamiento de la institución, no llegaban a 100 mil asegurados, con un 80% de trabajadores no agrícolas y 20% de trabajadores agrícolas. Y estimaban que en 1956-1957 habrían cubierto la totalidad de departamentos de la República de Guatemala.

Aun cuando no se logró el objetivo inicial, finalmente se cubrieron todos los departamentos. Setenta años después, el número de afiliados es trece veces el que estimaron para aquel año 1948, primer año de funcionamiento del IGSS.

El Informe Anual de Labores 2017 proporciona los siguientes datos: los 3,174,777 de derechohabientes se distribuyen así: afiliados 1,313,017 (41.4%); hijos menores de 7 años 991,079 (31.2%); esposas y compañeras 534,778 (16.8%); pensionados IVS 180,732 (5.7%); jubilados del Estado 101,825 (3.2%); población no afiliada 49,478 (1.6%).

El 68% de la población cotizante son personas jóvenes de 20 a 39 años de edad. Hombres 67%; mujeres 33%.

Se procede al análisis de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, aprobada por medio del decreto No. 295-1946, del 28 de octubre de 1946.

Los recursos para el sistema financiero del IGSS consisten en el método de triple contribución a base de las cuotas obligatorias de los trabajadores, de los patronos y del Estado (artículo 38,a).

Las tres partes deben contribuir a sufragar el costo total de los beneficios, así: trabajadores 25%; patronos 50%; y Estado 25% (artículo 39, a).

La cuota del Estado como tal se debe financiar con los impuestos que al efecto se cree en o determinen, los cuales han de ser disponibilidades privativas del IGSS. El producto de dichos impuestos debe incluirse en la masa común de ingresos del Estado, pero la Tesorería Nacional queda obligada a apartarlo a la orden del Instituto, quien es el único autorizado para disponer del fondo respectivo (artículo 40). Esto nunca se cumplió. Como patrono el Estado no ha cumplido.

Los autores de la ley habían señalado que en el financiamiento tripartito cabía la posibilidad de que los trabajadores se desligaran del aporte, como ocurrió en otros países. Sin embargo, en Guatemala quien se salió del sistema fue el Estado. Actualmente solo contribuyen los trabajadores y patronos del sistema formal, que dependen de 88,732 patronos inscritos. Funciona como una especie de mutual, término este que se utiliza para denominar a una aseguradora sin fines de lucro, con el número de patronos mencionados y 1.3 millones de afiliados que cotizan al IGSS.

El IGSS quedó facultado para aplicar el sistema financiero de reparto o el de capitalización preventiva, u otro que estime conveniente a cualquiera de las diversas clases de beneficios (artículo 43).

El sistema de reparto establece el equilibrio entre las entradas y los gastos por medio de un ajuste de las contribuciones y de las prestaciones, que suele hacerse por períodos de uno a cinco años. Este sistema exige una reserva de previsión relativamente pequeña.

El sistema de capitalización lleva implícito un mecanismo de ahorro y de grandes reservas creadas con este. Por lo general se emplea —como en el caso de las pensiones— cuando se prevén prestaciones cuyo costo debe aumentarse año con año.

La ley indica que el IGSS debe orientarse al llamado presupuesto social (social budgeting), palabra que curiosamente en la ley está en inglés (artículo 43, segundo párrafo). Con esto se respalda el plan de reparto.

josemolina@live.com

ESCRITO POR:

José Molina Calderón

Economista. Consultor en gobierno corporativo de empresas familiares. Director externo en juntas directivas. Miembro de la Academia de Geografía e Historia de Guatemala. Autor de libros de historia económica de Guatemala.