CON OTRA MIRADA

¿Fue legal la Consulta?

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En opinión de expertos sobre el caso Belice y abogados conocedores del estamento constitucional que nos rige, el acuerdo especial para someter ante la Corte Internacional de Justicia el diferendo territorial, insular y marítimo suscrito entre Belice y Guatemala el 8 de diciembre de 2008, es inconstitucional, toda vez que no fue sometido a consulta popular según quedó establecido. Así pues, todo lo actuado con posterioridad resulta nulo, tal los decretos del Congreso de la República 31-2010, para llevar a cabo la Consulta y 1-2017, que da instrucciones al Tribunal Supremo Electoral para llevarla a cabo, definiendo la pregunta a hacer a la ciudadanía que deberá ser respondida SÍ o NO.

Pocas semanas atrás, el gobierno urgió al Tribunal Supremo Electoral llevar a cabo la Consulta, facilitando por la vía del Congreso, la cantidad de Q300 millones para hacerla. Tan importante asunto debió prepararse con tiempo. Es decir, el Estado, en manos de los diferentes gobernantes que han tenido en sus manos el destino del país, desde diciembre 2008, cuando se firmó el acuerdo indicado en el primer párrafo, debió emprender campañas informativas a nivel general, así como introducir el tema en los pénsum de estudios, a fin de formar criterio entre la población y forjar nuevos ciudadanos consientes desde las aulas, para que una ciudadanía preparada e informada, estuviera apta para participar y decidir sensatamente; cosa que no se hizo y pretendió resolver en pocas semanas.

El resultado de la votación del pasado domingo 15 fue positiva, pues el 26.33% de los ciudadanos aptos para votar atendió la Consulta, y de estos, el 95.87% lo hizo por el SÍ. Eso implica que el 73.67% de los empadronados optamos por no votar.

En mi caso, sustentado en las inconstitucionalidades argumentadas por quienes saben del tema, ampliamente divulgadas en los medios de comunicación: prensa escrita, radio y televisión. En al menos dos casos, sus argumentos fueron denunciados mediante la figura del Amparo, ante la Corte de Constitucionalidad, que no fueron evacuados.

La figura del Amparo está incluida en nuestra Constitución Política, en el “Capítulo II, Amparo, Artículo 265. Procedencia del Amparo. Se instituye el Amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.”

En mi opinión —la de un lego en la materia—, la Corte de Constitucionalidad debió evacuar de inmediato esos amparos, aceptándolos o rechazándolos según su docta e ilustrada opinión. Ignorarlos es un extremo inaceptable, aparte de peligroso, pues hasta ahora el mensaje a la población es claro y negativo: la autoridad, cualquiera esta sea, podrá en cualquier momento y a su conveniencia cometer todo tipo de ilegalidad por el simple hecho de detentar el poder, en este caso, violar la Suprema Ley de la Nación, llevando a cabo la Consulta sobre el diferendo con Belice porque así le convino.

Al resolver los amparos, la Corte de Constitucionalidad sentará un sano precedente, de cuyo resultado dependerá la legalidad o ilegalidad de la consulta realizada. Guardar silencio no es una opción. Una vez claros en cuando a lo que se puede y debe hacerse, el Estado enmendará el procedimiento y actuará como corresponda, esta vez, al amparo de la ley.

jmmaganajuarez@gmail.com

ESCRITO POR:

José María Magaña

Arquitecto -USAC- / Conservador de Arquitectura -ICCROM-. Residente restauración Catedral Metropolitana y segundo Conservador de La Antigua Guatemala. Cofundador de la figura legal del Centro Histórico de Guatemala.