LA BUENA NOTICIA

La autoridad como servicio

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En un pasaje memorable del evangelio, Jesús instruye a sus apóstoles acerca del ejercicio de la autoridad. Ellos serían los primeros que la ejercerían en las comunidades cristianas. La ocasión la brinda una discusión entre los discípulos acerca de quién de ellos sería el más importante, quién de ellos detentaría el poder. Ellos conciben la autoridad como poder, quizá incluso como poder omnímodo, arbitrario, al servicio de la propia conveniencia y ventaja, al estilo como lo ejercían los reyes y gobernadores de la época. Jesús los instruye para que entiendan que, “en cristiano”, la autoridad es servicio.

Esta idea influye hasta el presente en la ética política cristiana. La autoridad es servicio, en primer lugar, cuando está sujeta a la moral, que le precede. En este sentido la autoridad de quien hace las leyes de una sociedad no puede ser un poder arbitrario para promulgar leyes caprichosas y servirse de la posición para beneficio propio. Las leyes, para ser justas, deben fundarse en la moral. Y la moral tiene consistencia, cuando no es simplemente el resultado del consenso de mayorías de conveniencia, sino cuando tiene un fundamento objetivo, en la ley natural. Las leyes son justas cuando tienen consistencia moral. Nunca puede ser justa una ley que atente contra la vida humana inocente; que haga incierto el derecho de la persona sobre el fruto de su trabajo; que impida la libertad de las personas para organizarse social y políticamente. Solo leyes justas estructuran el ámbito en el que es posible el bien común.

La autoridad es servicio cuando se somete ella misma a las leyes justas y cuando asegura el cumplimiento de esas leyes. Con este fin, la teoría política identifica otras dos instancias de autoridad, la autoridad ejecutiva y la autoridad judicial. La autoridad ejecutiva, en la ética política cristiana, detenta el poder público, y por eso se desarrolla como servicio cuando emplea la fuerza al servicio, no de sus propios intereses, sino al servicio de que las leyes justas se cumplan y los servicios del Estado funcionen. Por su parte, la autoridad judicial tiene la tarea de determinar la responsabilidad de quienes hayan quebrantado el ordenamiento legal justo, con el fin de que asuman en sí mismos el escarmiento por el delito y presumiblemente así también se corrijan. La autoridad judicial sirve cuando protege a la sociedad de la agresión de quienes quebrantan el ordenamiento legal al servicio del bien común.

En la doctrina social católica hay cuatro principios fundamentales que toda autoridad debe salvaguardar, para así servir. El principal es la dignidad de toda persona humana, referente supremo de toda ética y moral que merezca el nombre. Le sigue en importancia, el principio del destino universal de todos los bienes, es decir, la necesidad perentoria de que toda persona tenga con qué y de qué vivir. La apropiación de la porción que cada quien necesita para vivir se realiza normalmente a través del trabajo, por el que el individuo adquiere para sí y sus dependientes su propiedad, un derecho inalienable. El tercer principio, con un nombre enrevesado, es el de la subsidiaridad, que garantiza la libertad de emprendimiento y organización del ciudadano, pues impide que alguna instancia superior o el mismo Estado asuman las tareas y responsabilidades que pueden realizar la persona o las organizaciones intermedias. Finalmente, el bien común es el conjunto de circunstancias sociales que permiten precisamente a las personas, las familias y organizaciones sociales alcanzar sus fines honestos. La autoridad sujeta a la ley moral y al ordenamiento justo de la sociedad es servicio y no poder.

mariomolinapalma@gmail.com

ESCRITO POR:

Mario Alberto Molina

Arzobispo de Los Altos, en Quetzaltenango. Es doctor en Sagrada Escritura por el Pontificio Instituto Bíblico. Fue docente y decano de la Facultad de Teología de la Universidad Rafael Landívar.

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