DESDE GINEBRA

La reglamentación nacional en servicios

Eduardo Sperisen

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“Entre los temas pendientes de negociación que se trataron en la pasada Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Buenos Aires, está el de Comercio de Servicios; específicamente, el de la Reglamentación Nacional.

Como antecedentes se puede mencionar la creación del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), que fue uno de los logros principales de la Ronda Uruguay y cuyos resultados entraron en vigor en enero de 1995. El AGCS se basó en los mismos objetivos que su equivalente en el comercio de mercancías, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), para crear un sistema creíble y fiable de normas comerciales internacionales, garantizando un trato justo y equitativo a todos los participantes, impulsar la actividad económica mediante consolidaciones garantizadas y fomentar el comercio y el desarrollo a través de una liberalización progresiva.

Las negociaciones de Servicios son parte de las negociaciones multilaterales de la Ronda Doha del 2001. En el AGCS se encomienda a los gobiernos miembros de la OMC liberalizar progresivamente el comercio de servicios mediante sucesivas rondas de negociaciones y en la Declaración Ministerial adoptada en noviembre de 2001 en el párrafo 15, que dice “Las negociaciones sobre el comercio de servicios se llevarán a cabo con el propósito de promover el crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales y el desarrollo de los países en desarrollo y menos adelantados”.

En el párrafo 4 del artículo VI del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y la Decisión relativa a la reglamentación nacional establece que los miembros elaborarán las disciplinas necesarias para asegurarse de que “las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios”. Además que cada miembro se asegurará de que todas las medidas de aplicación general que afecten al comercio de servicios sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial.

En 1999 se estableció el Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional a efectos de las negociaciones, el cual reemplazó al anterior Grupo de Trabajo sobre los Servicios Profesionales.

Los miembros de OMC continúan negociando un conjunto de disciplinas horizontales sobre la reglamentación nacional en servicios. Las disciplinas tendrán la finalidad de garantizar que esas prescripciones, entre otras cosas, se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio, que además no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio.

En general, la mayoría de los miembros apoyan la conclusión de las negociaciones sobre reglamentación nacional para la próxima Conferencia Ministerial de la OMC en el 2019; sin embargo, algunos miembros piensan que las discusiones aún no han alcanzado un nivel de madurez necesario para el logro de algún resultado concreto, por lo que todavía presentan objeciones a la discusión de ciertas disciplinas como, por ejemplo, la transparencia, para lo cual argumentan que no existe mandato de negociación.

Por lo anterior, el presidente del Grupo de Negociación está llamando a reuniones de consulta informal a grupos de países en distintas configuraciones, con el objeto de determinar los pasos a seguir de aquí a la próxima conferencia ministerial en las negociaciones sobre la reglamentación nacional, para luego reiniciar las negociaciones encaminadas a concluir un acuerdo multilateral en esta materia.

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