DESDE GINEBRA

Las regulaciones al comercio electrónico

Eduardo Sperisen

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El comercio electrónico está revolucionando la forma de hacer negocios, lo que plantea nuevos retos, tanto para las empresas, para mantenerse competitivas, como para los gobiernos de establecer las regulaciones adecuadas. El tiempo está maduro para que  la Organización Mundial del Comercio (OMC) negocie las normas internacionales en esta materia. Como antecedente en la OMC, en la Segunda Conferencia Ministerial, celebrada en 1998, los ministros adoptaron la Declaración sobre el Comercio Electrónico Mundial.

Los ministros acordaron que los miembros mantendrían su práctica de no imponer derechos de aduanas a las transmisiones electrónicas —es decir que aplicarían una “moratoria” respecto de los derechos de aduana—. En ella se estableció un programa de trabajo sobre el comercio electrónico, y desde entonces el Consejo General efectúa exámenes periódicos del programa sobre la base de los informes de los órganos de la OMC encargados de su aplicación. Asimismo, los ministros en las Conferencias Ministeriales posteriores han tenido a bien extender la moratoria y examinar el programa de trabajo realizado.

Es importante resaltar que a partir de la 11 Conferencia Ministerial en Buenos Aires las discusiones sobre comercio electrónico en la OMC se han intensificado. Los miembros buscan a través de trabajos exploratorios ir más allá del programa de trabajo acordado y establecer un mandato de negociación dinámico y actualizado en la materia.

En los países en desarrollo y en especial las pequeñas economías, el comercio electrónico ha contribuido al crecimiento económico y ha generado empleo y nuevas fuentes de ingresos fiscales. Esto a pesar del compromiso de los miembros de no imponer derechos de aduanas a las transmisiones electrónicas. El comercio electrónico facilita el comercio de productos y servicios, entre otros, a través de redes informáticas, transferencia electrónica de fondos, comercialización, procesamiento de transacciones en línea e intercambio electrónico de datos.

La moratoria sobre la imposición de derechos de aduana en las transmisiones electrónicas no significa renunciar a la imposición de impuestos internos u otros derechos o cargas al comercio electrónico, sino, por el contrario, es cumplir con uno de los objetivos de la OMC contenido en el Acuerdo de Marrakech, relativo a la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones internacionales. El comercio electrónico ha estado libre de la imposición de aranceles a las transmisiones electrónicas desde su inicio, por lo que su imposición crearía barreras adicionales al comercio donde antes no existían.

La certidumbre es fundamental para el buen funcionamiento del sistema multilateral de comercio, y contar con una moratoria a nivel multilateral permite a las empresas, en particular a las Mipymes, beneficiarse de un trato similar en todos los mercados y contribuye a incrementar el comercio sur-sur.

La Unctad, por su lado, apoya el tema con investigaciones destinadas a crear un entorno legal que genere mayor confianza y seguridad para las transacciones electrónicas entre empresas, consumidores y autoridades públicas. Con base en estas investigaciones se propone fortalecer la legislación relativa a las transacciones en línea, protección del consumidor, protección de la privacidad y datos personales, así como establecimiento de normativa sobre delitos cibernéticos.

En conclusión, dado el contexto actual, el éxito para el lanzamiento de las modalidades de las negociaciones multilaterales sobre el comercio electrónico para la próxima Conferencia Ministerial en el 2020 dependerá de que los miembros alcancen consenso para esa fecha.

esperisen@gmail.com

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