LIBERAL SIN NEO

Libertad de entrada y salida

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Ha surgido mucha polémica en torno a la iniciativa de la Ley de Competencia, una exigencia de la Unión Europea, cuya aprobación por el Congreso se espera para el próximo año. Discutiendo este tema, el amigo y colega Hugo Maúl Rivas señaló como extraño que una ley cuyo objeto es regular la competencia ni siquiera define su significado. Advertido de este asunto, verifiqué la ausencia de la definición de “competencia” en el proyecto de ley. El artículo 4 del proyecto de Ley de Competencia se titula “Definiciones”. La primera definición es de “agente económico”, la segunda es “acuerdo” y la tercera es “economía de mercado”. Salta de la A de “acuerdo” a la E de “economía de mercado”, sin pasar por la C, donde se esperaría encontrar “competencia”.

Como suele ser con la legislación, los considerandos pueden ser nobles, pero los artículos y detalles que le siguen contradicen por completo los objetivos que se persiguen. Este es el caso de la Ley de Competencia. El primer párrafo de la iniciativa de ley es claro y lúcido: “la competencia, como principio rector de toda la economía de mercado, representa un elemento sustancial del modelo de organización económica de Guatemala y constituye, en el plano de las libertades individuales, la primera y más importante forma en que se manifiesta el ejercicio de la libertad de empresa”. Excelente, a mi juicio, porque sitúa la competencia en el plano de las libertades individuales. En este tenor también, la definición de “economía de mercado”: …“es la situación del mercado en el que los agentes económicos acceden libremente al mismo… en un orden social basado en la propiedad privada, en la propiedad de los recursos y medios de producción, en la libertad de consumir y servir sin coerción, ni privilegios estatales”. Si la Ley de Competencia se basara en el principio enunciado en el primer párrafo y su propia definición de economía de mercado, podría ser una excelente ley, y solo faltaría un artículo: “Todas las personas en Guatemala gozan de plena libertad para producir, intercambiar y consumir sin coerción ni privilegios”.

El andamiaje de la Ley de Competencia, sin embargo, ignora los principios que enuncia y contradice los objetivos que persigue. La arquitectura de esta ley es un calco de lo que quiere la Unión Europea, un enjambre burocrático y regulatorio, donde una superintendencia estaría llamada a decidir qué es y qué no es competencia, con poder para imponer multas y “arreglar” el mercado. En el contexto de la competencia, identifico una dicotomía entre “estado del mercado” y “reglas”. En el caso de estado del mercado, un ente regulador analiza la estructura del mercado para decidir si hay competencia o no, basándose en la cantidad de competidores o su “poder” para fijar precios. En el caso de “reglas”, simplemente verifica que se cumpla la regla de libertad de entrada y salida al mercado; cualquiera puede competir.

La verdadera competencia no estriba en verificar la “estructura del mercado” en un momento dado y preguntar: ¿hay suficientes competidores? Hay competencia cuando existe plena libertad para competir, o lo que se conoce como libertad de entrada y salida. El proyecto de Ley de Competencia no promueve tal cosa; por el contrario, crea un ente burocrático regulador con amplios poderes arbitrarios. Si el propósito de esta ley es complacer a la Unión Europea, entonces logra su objetivo. Si el propósito es fomentar la competencia y dinamizar la producción, sería mejor engavetarla en el olvido.

fritzmthomas@gmail.com

ESCRITO POR:

Fritz Thomas

Doctor en Economía y profesor universitario. Fue gerente de la Bolsa de Valores Nacional, de Maya Holdings, Ltd., y cofundador del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN).

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