URBANISMO Y SOCIEDAD

Los drones, ¿juguetes?

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Haciendo una pausa ante los diferentes hechos tremendos que en esta pobre Guatemala suceden a diario, hablaré sobre los drones. Esos que sacan vistas turísticas desde el aire, sin profundizar sobre los aspectos que pasan abajo, los usan para fines comerciales, industriales, publicitarios, informativos y por diversión. Pero los drones, técnicamente referidos son aeronaves no tripuladas, y existe una regulación en Guatemala, aunque la misma sea poco conocida por el público en general: “Regulación de Aeronaves No Tripuladas, Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales — RAC 101— emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) con base a estándares y regulaciones internacionales sobre la materia”. Según la normativa, “la operación de una aeronave no tripulada con fines de deporte o de recreo es permitida si se realiza fuera de áreas pobladas y a no más de 400 pies de altura, siempre en cumplimiento de lo establecido en dicha regulación y bajo responsabilidad del usuario”.

Pero hay factores de seguridad que deben ser tomados en cuenta, por ser armas letales. Los drones internacionalmente se les conoce como Sistemas Aéreos No Tripulados, (UAS, Unmanded Aircraft System). Las regulaciones internacionales también establecen zonas restringidas donde es totalmente prohibido operar, alturas máximas de vuelo, procesos de registro de los aparatos, según sus dimensiones y capacitaciones para los pilotos. Tenemos ejemplos letales, como lo que sucedió cerca de la frontera entre México y Estados Unidos donde cayó, en un estacionamiento, un dron que transportaba droga. En más de una ocasión han servido para combatir al terrorismo en Yemen con su sistema de armamento. Su aplicación, tanto en el campo militar como en el civil, viene demostrando grandes ventajas (Latin America World Press). Los UAS se usan para apoyo a misiones militares, comunicaciones y reconocimiento. Ayudan en la lucha contra actividades ilícitas, tales como la inmigración, el narcotráfico, la piratería y el apoyo a misiones humanitarias en todo su alcance. Pueden utilizarse en la Planificación Urbana y Regional: Uso del suelo, asentamientos en riesgo, como esos que ahora están en crisis por falta de planificación urbana municipal y de regulación en los municipios, conflictos de tránsito y viales, maras, lucha contra incendios, agua, contaminación y basura, vigilancia de líneas de alta tensión y en agricultura, fumigación y otras.

Su aplicación, tanto en el campo militar como en el civil, demuestra grandes ventajas frente a las plataformas tripuladas en algunas áreas de acción, como aquellas misiones donde es necesaria la permanencia en el aire por largos períodos o donde los pilotos sufren riesgos como exposición a ambientes hostiles (se considera beneficio el hecho de eliminar el factor humano). La Policía de Tokio sale a cazar indiscretos drones en pleno vuelo, pues las autoridades japonesas quieren evitar que usuarios de esta tecnología la utilice en áreas restringidas o que molesten a vecinos. Algo que en Guatemala debería establecerse, en esta época de las extorsiones en especial, también ahora que están en auge lo multifamiliares, que están a la vista de estos aparatos y sin seguridad ante un ataque u observación desde ellos. Por ejemplo, en el Japón poseen “una amplia red” que los “pesca”. También las personas o empresas que vuelen drones a menos de 30 metros de viviendas o edificios se expondrán a sanciones de hasta 20 salarios mínimos del Poder Judicial. Por ejemplo, en Holanda la preocupación por ataques aéreos desde drones ha hecho que la policía adiestre águilas para derribarlos de forma segura.

alfonsoyurrita@yahoo.com

ESCRITO POR:

Alfonso Yurrita Cuesta

Arquitecto con estudios de urbanismo en Land Reform Training Institute, Taiwán / Lincoln Institute of Land Policy, Inc., EE. UU. Director de la Unidad Planificación Urbana Municipalidad de Guatemala. Desarrolló el Plan Regulador de Antigua Guatemala.

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