REGISTRO AKÁSICO

Los patíbulos no sirven a la democracia

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Cuando una jueza externe opinión, en el asunto que se ventila antes de resolverse, debe excusarse. Consta que la magistrada Gloria Patricia Porras Escobar, de la Corte de Constitucionalidad, de forma extensa e individual refirió por diferentes medios la manera como debía resolverse el amparo contra el presidente y ministros que ordenaron impedir el ingreso al país del comisionado de la Cicig, a pesar de que el tribunal no ha resuelto. De acuerdo al artículo 123, inciso j, de la Ley del Organismo Judicial, debiera excusarse de seguir conociendo. Pero las pasiones operantes en este caso obnubilan el buen juicio.

De la misma manera, la premura por dar a la prensa la ampliación de la resolución que otorgó amparo provisional, antes de ser debidamente reconocido con la firma que demuestra la concurrencia de los integrantes del tribunal extraordinario, es una anomalía muy grave, pues no está firme para proceder a su notificación y ejecución. Mientras tanto, las especulaciones sobre el auxiliar del ponente de la ampliación, o sobre la deliberación del tribunal, solo coadyuvan a generar una crisis institucional dañina de la legalidad.

Si un funcionario no tiene superior jerárquico y debe su puesto a la elección popular, no podrá ser separado del cargo, pero responderá por daños y perjuicios, indica el artículo 50, inciso b, de la Ley de Amparo. Si el desobediente goza de antejuicio habrá que tramitarlo, según el artículo 54 de la misma ley. El proceso es dilatado a varios meses; por lo tanto, mejor conviene esperar a enero para proceder a las elecciones donde se renovará el gobierno. Las movilizaciones solo buscan encuadrar a la población para forzar el voto a favor del escogido por los patrocinadores de la manipulación social.

La ministra de Relaciones Exteriores, Sandra Érica Jovel Polanco, no puede imponer apremios al secretario general de Naciones Unidas, António Manuel de Oliveira Guterres, pues se trata del titular de un órgano nombrado por la Asamblea General a sugerencia del Consejo de Seguridad. Sus actuaciones no dependen de los Estados miembros, según se desprende de la Carta de Naciones Unidas. La misiva divulgada carece de sustento, no obstante se iniciaron negociaciones, pues la Secretaría ofreció el nombramiento de un comisionado auxiliar mientras se vuelve a la normalidad.

Todo subordinado debe dirigirse a su jefe de manera directa, sin recurrir al escándalo. Juan Francisco Sandoval no debió hacer pública la comunicación dirigida a la fiscal general, María Consuelo Porras Argueta, donde expresa su malestar por las críticas por parte de la ministra Jovel. Mientras no se personalice una acusación de un delito, cualquier persona puede hacer los señalamientos a instituciones públicas que juzgue subjetivamente. Acusar delitos por opiniones sobre el funcionamiento de la administración pública solo descubre una personalidad autoritaria acostumbrada a utilizar la represión. El artículo 35 constitucional establece que no constituyen delito o falta las denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

Si no hay ánimo de conciliación no se conseguirá evitar desórdenes y daño a la economía del país. Gana credibilidad la existencia de una lucha interoligárquica, donde se juega con oportunismo personal. Ingresar en esa pugna no ayuda a las distintas expresiones del movimiento popular. Se necesitan valores democráticos para mantener al Estado democrático de derecho. Todo ello no se advierte en las fracciones oligárquicas y cada vez, todo está más revuelto.

ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.