TERMÓMETRO FISCAL

Los plazos legales y el traslado de asuetos

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La denominada Ley que Promueve el Turismo Interno fue reformada por el decreto 19-2018, el cual ya está vigente y establece el corrimiento de varios asuetos, cuyas normas son de aplicación general.

El principal objetivo de las modificaciones, según el primer considerando del decreto, es “fomentar el turismo interno por su importancia económica y social, mediante políticas de apoyo que permitan diversificar la oferta y la participación del turista nacional”. Lo inaudito del caso es que, siendo el Organismo Legislativo el que emitió y aprobó las reformas a la ley, la semana pasada algunos diputados presentaron acciones de inconstitucionalidad en contra de dicha reforma, solicitando que la Corte de Constitucionalidad (CC) declare la inconstitucionalidad parcial de la norma, a efecto que ya no se trasladen los asuetos del 1 de mayo y 20 de octubre. En apoyo a la ley, el Instituto Guatemalteco de Turismo y entidades del sector publicaron comunicados informando a la CC que la ley “fomenta el turismo interno, la generación de fuentes de empleo y la mejora en el nivel de vida de los guatemaltecos”, entre otros más. En efecto, el traslado del asueto del 20 de octubre incrementó en más del ochenta por ciento el turismo interno.

El decreto establece que se gozará el lunes inmediato anterior si el asueto coincide en día martes o miércoles, y si ocurriere en día jueves, viernes, sábado o domingo, se descansará el día lunes inmediato siguiente. Algunos se preguntarán por qué el asueto que coincida el día jueves se traslada para el lunes, ya que daba igual que se corriera para el día viernes; pero en nuestra opinión, una de las razones es que muchas empresas laboran el sábado medio día, y al ocurrir un asueto el viernes y si no se hubiese trasladado, tendrían que laborar el día siguiente, lo cual con el traslado ya no sucederá eso.

Por otro lado, es importante indicar que la Ley que Promueve el Turismo no está decretando ni eliminando asuetos, solamente los está trasladando para el lunes, y por ello en la reforma, cuando se establece que se exceptúa del corrimiento medio día del Miércoles, Jueves y Viernes Santo, no debe interpretarse que se está decretando que medio día del miércoles es asueto, ya que el artículo 127 del Código de Trabajo (CdeT) no lo establece como tal. Interpretamos que se dejó la excepción para los patronos y pactos colectivos que otorgan ese medio día como descanso. Lo que sí hay que tomar en cuenta es el traslado del descanso del Sábado Santo para el lunes siguiente, ya que ese día no quedó dentro de las excepciones y el CdeT sí lo cataloga como asueto. Es probable que surjan dudas respecto del alcance de esta norma. Si así fuese, se debe aplicar lo establecido en el artículo 106 de la Constitución Política de la República, el cual decreta que “en caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores”.

En cuanto a los plazos legales que se computan por días hábiles, cabe señalar que cuando la fecha del asueto ocurre un día sábado o domingo y al trasladarse el descanso para el lunes, tal día se considera inhábil, como ocurrió con el reciente 20 de octubre, y por ello se debe tomar en cuenta que se extiende un día más el vencimiento del plazo que corresponda.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.