AL GRANO

Régimen electoral: forma versus fondo

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Guste o no cómo haya quedado, la Constitución vigente define la “frontera” entre las cosas sobre las cuales se vota y sobre las cuales no. Define la frontera entre las cosas que se deciden “democráticamente” y aquellas que se deciden “jurisdiccionalmente”.  Define la frontera entre las cosas que son de “preferencia” y las que son de “derecho”. En muchas ocasiones he ofrecido mi opinión sobre que esa frontera no se definió con base en los mejores criterios, pero en esta ocasión he de referirme a las condiciones para que, todo aquello sobre lo que sí se vota, sea objeto de un proceso más fructífero que el actualmente  en vigencia.

El problema comienza, me parece, con la noción de “partido político” que se ha ido desarrollando en la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Si bien hay algunos casos de “democracia directa” en el régimen político de Guatemala, la inmensa mayoría son de “democracia intermediada”. Son los “intermediarios” entre el Poder Público y los ciudadanos quienes votan con más frecuencia.

Esos “intermediarios” están, unos, dentro de los partidos políticos y, otros, en los órganos representativos (como el Congreso de la República o los concejos municipales). Los intermediarios que integran los órganos representativos son designados y proclamados como candidatos, primero, por los partidos políticos (o los comités cívicos, que no son otra cosa más que partidos pequeñitos a nivel municipal). Por consiguiente, los ciudadanos solamente pueden votar por los candidatos que antes hayan sido designados por los intermediarios que están dentro de los partidos políticos.

Pero al seno de los partidos políticos no ocurre una “elección” propiamente dicha, sino que las asambleas municipales eligen “delegados” (más intermediarios) que después, integrando una asamblea nacional o departamental (dependiendo del ámbito de la elección), eligen y proclaman a los candidatos. Aquellos candidatos que llegan a ser electos “representan”, supuestamente, a los ciudadanos.

Por consiguiente, la “representación democrática” en el régimen electoral de Guatemala está sujeta a una dosis bastante importante de “intermediación” que, a mi parecer, no refleja adecuadamente el “ideal democrático”. No lo refleja “de fondo”, sino solamente “de forma”.

A nivel formal se supone que los afiliados a un partido político (que pueden ser 0.30% del Padrón Electoral) son una muestra representativa suficiente de la ciudadanía. Paradójicamente, creo que es un número demasiado alto, como requisito de existencia y funcionamiento de un partido político (alrededor de unos 22,000 ciudadanos), pero muy bajo como para estimarse una muestra representativa de determinadas preferencias ideológicas entre la ciudadanía.

Si realmente interesa que la “intermediación” de los partidos políticos sea de fondo y no solamente de forma, debe establecerse un sistema de “elecciones primarias” dentro de los partidos. Para participar en estas elecciones no debiera ser requisito ser formalmente “afiliado” al partido, sino solamente ser ciudadano. Unos candidatos que lograran el respaldo mayoritario en una elección primaria podrían, verdaderamente, preciarse de ser representantes de los ciudadanos y habrían, además, expuesto su posición ideológica y su propuesta electoral para resolver los problemas nacionales. Las elecciones primarias, intrapartidos, también serían un indicativo fiel a los que hicieran gobierno de cómo, si bien o mal, va su gestión.

emayora@mayora-mayora.com

ESCRITO POR:

Eduardo Mayora

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona y por la UFM; LLM por la Georgetown University. Abogado. Ha sido profesor universitario en Guatemala y en el extranjero, y periodista de opinión.