TERMÓMETRO FISCAL

Retenciones del impuesto sobre la renta

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La Ley de Actualización Tributaria (LAT) establece cuatro grupos de agentes retenedores del impuesto sobre la renta (ISR), con diferentes obligaciones para cada caso.

En el Libro I de la LAT, que contiene el ISR, se clasifican cuatro tipos de categorías de rentas y para cada una de ellas también se establece la figura de agente retenedor y el contribuyente no necesita ser notificado para actuar como tal. Para las rentas de actividades lucrativas y rentas de capital, los artículos 47 y 86 de la ley, califican como agentes de retención a las personas que llevan contabilidad completa conforme al Código de Comercio y otras leyes, así como a fundaciones, asociaciones, universidades, iglesias, colegios profesionales, fideicomisos y demás entidades. Para el tercer tipo de renta, que son las de empleados, se tipifica como agente retenedor, conforme al artículo 75, todo patrono que pague o acredite a personas residentes en Guatemala remuneraciones en relación de dependencia. La cuarta categoría de renta son las de no residentes sin establecimiento permanente, que el artículo 105 establece como agentes de retención a las personas individuales, jurídicas, los responsables o representantes de entes o patrimonios obligados a llevar contabilidad completa, de conformidad con el Código de Comercio o el Libro I de la LAT.

En el caso de retenciones de las rentas de actividades lucrativas, debe enterarse a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se emitió la constancia de retención, la cual se debe emitir con la fecha de la factura y se entrega al contribuyente dentro de los primeros cinco días del mes inmediato siguiente. Es decir que para esta categoría de renta se aplica la retención, no importa si se ha pagado o no la factura al proveedor. La guía para decidir si se efectúa o no retención es que en la factura debe indicar que está sujeto a retención. Para esta clase de rentas no hay obligación de retener cuando la factura tiene un valor menor a dos mil quinientos quetzales, excluyendo el impuesto al valor agregado, lo que quiere decir que una factura igual a Q2 mil quinientos sí debe aplicarse la retención, porque ese valor no es menor a 2 mil quinientos, sino igual. Distinto es el caso de las rentas de capital y de no residentes, la LAT establece que la retención se debe enterar dentro del plazo de los primeros diez días del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el pago o acreditamiento bancario en dinero. La retención está en función del pago, de tal manera que mientras no se pague la factura no hay retención. Es importante aclarar que para estas categorías de rentas, aunque en la factura se indique que no está sujeto a retención, siempre se debe practicar la misma y no hay mínimo exento, por lo que una factura, aunque sea menor a Q2 mil quinientos, hay obligación de retener.

Es importante indicar que el trabajo de efectuar retenciones conlleva serias responsabilidades, ya que la multa por no efectuar la retención es el cien por ciento del monto no retenido, más el valor de la retención e intereses, en los casos en que el contribuyente no haya pagado el impuesto.

Además de esas sanciones, los gastos, costos y sueldos y salarios que no se les haya efectuado la retención se convierten en no deducibles.

Conferencia: Liquidación ISR empleados, próximo viernes 12, inscripciones por el Tel. 22030909

Más temas tributarios: www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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