TERMÓMETRO FISCAL

Vencimiento de facturas y documentos

|

Desde enero del 2013, el Reglamento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ha limitado la vigencia de los documentos que se emiten, por lo que se debe tomar nota, para evitar problemas fiscales.

El acuerdo 5-2013 entró en vigencia el 9 de enero del 2013 y el artículo 29 del mismo establece que los documentos que se autoricen para emitirse en papel tienen dos años como plazo de vigencia, contados a partir de la fecha de la resolución de autorización. En el caso de la autorización de primeros documentos, el plazo de vigencia es de un año, computado de la misma forma. Establece también que se exceptúan las facturas electrónicas y el resguardo de copias de facturas emitidas en papel y que luego se convierten en registros electrónicos. Es importante resaltar que esta disposición reglamentaria no solamente es para las facturas, sino también incluye las notas de débito, notas de crédito, facturas especiales, facturas de pequeños contribuyentes y otros documentos que en casos concretos autorice la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Interpretamos que el Reglamento limita la vigencia de tales documentos con fundamento en el artículo 30 de la Ley del IVA, el cual establece que “Las especificaciones y características de los documentos obligatorios a que se refiere el artículo anterior, se establecerán en el reglamento de esta ley. —Luego agrega— Dichos documentos deberán ser autorizados previamente por la Dirección, que llevará un registro y control computarizado de los mismos”. Este párrafo de la ley se refiere a dos casos. En la primera está facultando al Reglamento para regular lo relacionado con las especificaciones y características de tales documentos, y no incluye lo referente al plazo de autorización, ya que ello está separado de la primera parte del párrafo y establece que deben estar autorizados por la Dirección —ahora la SAT—, pero en esta parte no indica que el Reglamento pueda limitar el plazo de dicha autorización. Somos de la opinión de que las especificaciones y características son dos casos separados de la autorización. Para los primeros, el reglamento sí lo puede desarrollar, no así limitar el plazo de la autorización.

No obstante lo anterior y para no tener discusiones con la autoridad tributaria, es recomendable que los contribuyentes emisores revisen la vigencia, así como también los que adquieren bienes y servicios, ya que el hecho de estar vencido el plazo de vigencia puede ser objeto de reparo fiscal o sanción al contribuyente emisor por el incumplimiento de esa obligación formal. Los tributarios que se vean con este inconveniente pueden evaluar ejercer su derecho de defensa, ya que además de los argumentos indicados, esos documentos han pagado los impuestos que corresponden, se han operado en los registros del IVA, están debidamente contabilizados, se ha cumplido con las normas de bancarización, etc. y además porque el hecho de no estar vigentes no pierden su calidad de estar autorizados.

Por otro lado, hay que distinguir dos grupos de documentos, según el momento de la autorización. Los que se autorizaron con fecha anterior al 9 de enero 2013 se pueden seguir utilizando hasta que se agoten, por posición jurídica y porque las disposiciones no son retroactivas, y siguiendo los lineamientos del Reglamento, la restricción solo aplicaría a los documentos autorizados a partir de la vigencia del mismo.

Por razones de costo beneficio, es recomendable vigilar que los documentos que se emitan y los que se reciban estén dentro del plazo que establece el Reglamento.

Otros temas tributarios visite: www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

ARCHIVADO EN: