Resistencia a la transparencia

Ileana Alamilla

|

Además de que el Acuerdo fue publicado incompleto, lo que el ministro atribuye a una mala diagramación del documento y que da lugar a la nulidad del mismo, lo peor es que riñe con lo establecido en la Constitución Política de la República, que contempla y consagra la publicidad de los actos administrativos y sus excepciones, así como el acceso a archivos y registros estatales.

Tratados y convenios internacionales aceptados por Guatemala también contemplan estas garantías, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

El acceso a la información ha enfrentado muchos tropiezos  en nuestra realidad. Es  una reivindicación de la ciudadanía para saldar la deuda que la contrainsurgencia nos impuso al robarnos la privacidad y, en cientos de casos, arrebató vidas. Es un derecho universal, el acceso es una regla, el secreto es la excepción. La obligación atañe a todos los órganos públicos y se extiende a las entidades que manejen o reciban recursos del Estado; el proceso de solicitud debe ser simple, rápido, libre de costos, salvo en algunos casos.

Los funcionarios tienen la obligación de asistir a los solicitantes, las denegaciones deben estar justificadas; toda persona tiene derecho de apelar una decisión adversa; los órganos obligados deben publicar su información esencial de oficio; este derecho debe estar garantizado por un órgano individualizado. Los anteriores son parte de los 10 principios que rigen esta garantía que, por supuesto, tiene como correlativo el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades.

Esta ley se refiere a un derecho subjetivo que interesa a toda la sociedad, regula la información que es mucho más que un valor intercambiable, es una herramienta para el libre desarrollo personal, es el derecho a saber y buscar libremente la verdad. Por eso es que la información solicitada debe entregarse completa, de manera ágil y oportuna; debe ser veraz, precisa, y gratuita; el procedimiento debe ser sencillo y expedito. Busca romper con el secreto de Estado.

Esas  características  están incluidas en la norma, así como la máxima publicidad, la transparencia en el manejo de los recursos y la celeridad en el procedimiento. Desarrolla artículos constitucionales, establece un marco jurídico, contempla derechos, obligaciones, excepciones, define procedimientos, plazos, los sujetos obligados y las sanciones para los incumplimientos.

El ministro debe rectificar, sin más trámite. El procurador de Derechos Humanos, autoridad en la materia, tiene razón en sus consideraciones.

iliaalamilla@gmail.com

ESCRITO POR: