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5 actividades para tomar en cuenta en el próximo cierre del año fiscal (de los más complejos)

Estamos a pocos días de ver concluido un año más; uno que seguramente estuvo lleno de muchos retos para las compañías, adaptándose a la ya famosa “nueva normalidad”.

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Ciudadanos acuden a última hora a presentar su declaración de impuestos. Foto: Hemeroteca PL

Ciudadanos acuden a última hora a presentar su declaración de impuestos. Foto: Hemeroteca PL

En el ámbito económico muchas compañías están viviendo uno de los años más retadores para la continuidad de sus negocios, bajas en la demanda de sus productos, financiamientos inesperados, encarecimiento de materias primas, etcétera.

Sin embargo, estamos a muy pocos días de concluir un año fiscal más y con base en esos resultados deberá pagarse el Impuesto Sobre la Renta a más tardar el próximo 31 de marzo. Es por ello que ahora es el momento de hacer una evaluación de los resultados obtenidos, verificando la calidad de nuestra información y asegurando que hemos cumplido con las obligaciones tributarias que corresponden.

A continuación, detallamos algunas de las actividades que deben tomarse en cuenta para prepararnos para el cierre fiscal:

1. Documentación de Soporte de las operaciones

Durante los meses en donde la limitación a realizar las actividades en las oficinas de las compañías estuvo vigente, algunos de los problemas que debieron solucionarse fue la manera de recibir y entregar las facturas correspondientes, para darle continuidad a los negocios. Es importante que, en este año, nos aseguremos de contar con los documentos físicos cuando corresponda, así como, de haber efectuado las retenciones aplicables en cada caso.

La tendencia en fiscalización se ha orientado en realizar análisis de tendencias estadísticas; revisar de contratos e informes; cruces de información electrónica, entre otros. Lo cual, ha generado una serie de ajustes en distintos regímenes de impuestos, que en algunas ocasiones no consideran la naturaleza y objeto de la operación, por lo que es de suma importancia haber realizado un análisis profundo de cada uno de los costos y gastos incurridos en el período.

En forma general los requisitos a considerar para la deducibilidad de los costos y gastos son los siguientes:

  • Que los costos y gastos estén debidamente documentados, con facturas, notas de crédito, notas de débito, entre otros.
  • Que tengan su origen en el negocio, actividad u operación que genera renta gravada.
  • Que se haya efectuado la retención de impuestos cuando corresponda.
  • Que los mismos cumplan con los límites cuantitativos y cualitativos para la deducción.
  • Que las se cumplan con las normas de bancarización, entre otros.

2. Uso de créditos fiscales acumulados

Derivado de que nuestro sistema de tributación, incluye la obligación de efectuar pagos anticipados o parciales de impuestos, esto conlleva a que al final de período las compañías cuenten con créditos fiscales como ISR trimestral e Impuesto de Solidaridad (ISO) que deberán acreditar a su Declaración Jurada Anual.

En este año, es probable que varias empresas hayan efectuados anticipos de impuesto mayores a su impuesto definitivo, lo que generará que hayan pagado un monto mayor, el cual es considerado un “pago en exceso”. De acuerdo con nuestra legislación, las compañías que se encuentren en esta situación deberán de iniciar un proceso ante la Administración Tributaria para que les restituyan lo pagado en exceso, el cual podrá durar aproximadamente de 1 a 2 años.

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Así mismo, es ahora que debe analizarse los resultados esperados para 2021, con el fin de conocer si es necesario realizar un ajuste o cambio al método de acreditamiento de ISR e ISO o bien de la forma de determinación del ISR previo al cierre del ejercicio fiscal. Lo anterior, atendiendo específicamente a que, de acuerdo a la legislación guatemalteca, dichas modificaciones deben realizarse durante el mes de diciembre, para que puedan surtir efectos durante el período siguiente.

3. Operaciones con compañías relacionadas

Para aquellas compañías que realizan operaciones con otras compañías en el exterior de su mismo grupo, deben de recordar que la normativa de precios de transferencia vigente en nuestro país establece que debe presentarse anualmente un estudio a la Administración Tributaria, que demuestre que las transacciones han sido realizadas conforme al principio de libre competencia.

Es decir, asegurarse que las operaciones para fines fiscales cuenten con la sustancia económica que soporte cada una de ellas como si hubieran sido realizadas con terceros. Dicho estudio debe de ser anexado a la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta también como fecha máxima el 31 de marzo próximo.

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4. Uso de los créditos fiscales disponibles

El no realizar proyecciones de resultados, en muchas de las ocasiones se traduce en pagos en exceso de Impuesto Sobre la Renta, puesto que las compañías no conocen el régimen o forma de acreditamiento que se adapta a la operatoria de la misma.

Por dicha razón, un análisis anticipado de las operaciones de las compañías, no solo ayudará a conocer el impacto en la tasa impositiva de la compañía, sino que también a prevenir un estancamiento de flujos de efectivo por pagos en exceso de impuestos. Adicionalmente, dará una perspectiva respecto a conocer el riesgo de prescripción de créditos fiscales de ISO, derivado de no realizar los acreditamientos en tiempo y forma.

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5. Llenado de la Declaración Jurada Anual de ISR

Finalmente es importante mencionar que muchos procesos de fiscalización se derivan de errores en el llenado del formulario de la Declaración Jurada Anual de ISR, es por esto que es necesario, realizar un correcto análisis de la información se consigna en cada una de las casillas de este formulario, desde la información financiera hasta el resultado del ejercicio en curso.

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Ana Lucía Santacruz es socia de impuestos
Fernando Orozco es gerente de Impuestos de Deloitte Guatemala