Surgen algunas dudas sobre si este acuerdo puede revocarse, anularse o perder su efecto legal. Especialistas en la materia coinciden en que no está normada su anulación, aunque puede variar, sin mayor repercusión en las investigaciones.
El convenio de colaborador eficaz es un compromiso internacional contemplado en la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada que se firmó en Italia, en el 2000. Responde a la necesidad de implementar métodos que permitan desarticular redes del crimen organizado.
Dicho acuerdo podría representar dificultad o riesgos para quien brinda información y por eso se han establecido salvaguardas para que no se aplique de “manera arbitraria o que pueda dar lugar a impunidad en los casos”.
Para ello el convenio debe celebrarse ante un juez y no puede ser colaborador un dirigente o cabecilla de una red criminal, enfatizó Alejandro Rodríguez, exsecretario de Política Criminal del Ministerio Público.
En Guatemala, la figura de colaborador eficaz está contemplada en la Ley contra la Delincuencia Organizada y no establece plazos para la impugnación del convenio o que se altere la declaración y acuerdo original.