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Verificamos por Usted: ¿Puede ser confidencial la información de la administración pública?

La información confidencial hace referencia a datos personales, no a actos de la administración pública.

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La Ley de Acceso a la Información Pública ya establece cuál es la información clasificada y reservada. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Durante el actual gobierno las instituciones estatales se han caracterizado por declarar confidencial información que concierne a la administración pública. Sin embargo, esta es una práctica incorrecta e ilegal.

La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), vigente desde el 2009, regula los procedimientos para que cualquier persona pueda conocer información sobre el desempeño de las entidades y sujetos que administran recursos públicos. Para hacerlo, basta con formular una solicitud por medio de la Unidad de Información Pública (UIP) de cada dependencia identificándose con nombre y apellido.

La normativa se rige bajo los principios de máxima publicidad, transparencia en el manejo los recursos estatales, gratuidad y sencillez y celeridad de los procedimientos. Sin embargo, cada vez se ha vuelto más recurrente que funcionarios y autoridades gubernamentales obstaculicen el acceso a la información, ya sea por desconocimiento de la ley o por el empeño en mantener en secreto asuntos que por su naturaleza deben ser públicos.

El problema se agrava, ya que a menudo el derecho de conocer a la información pública facilita el ejercicio de otros derechos, como el de la salud, libertad de expresión y libertad de prensa.

María del Carmen Peláez, de la organización Diálogos, explica que hay sentencias de la Corte de Constitucionalidad (CC) que establecen que la información confidencial o reservada no debe ser la regla, sino la excepción.

Un ejemplo de ello la sentencia del expediente 3334-2011 de la CC, la cual dice que “la regla general debe ser la de aplicar el principio de máxima publicidad cuando se requiere información pública”.

Agrega que las únicas limitantes son las referidas en el artículo 30 constitucional, el cual dice que no serán públicos los asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional o datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.

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