De dónde venimos y a dónde vamos con nuestro sistema electoral

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Los sistemas políticos se componen de dos subsistemas que trabajan de manera interdependiente:  el sistema de partidos políticos y el sistema electoral.  Los sistemas electorales son entendidos como el “conjunto de reglas y prácticas que configuran los procesos electorales, transformando votos en puestos institucionales” —en Conceptos Fundamentales de Ciencia Política, de Ignacio Molina—.

En función de lo que los sistemas electorales valoren o prioricen en cuanto a las preferencias de los electores, o bien en cuanto a las facilidades de hacer gobierno, suelen dividirse en sistemas proporcionales y sistemas mayoritarios.  Los sistemas proporcionales pretenden ser un reflejo de las diferencias ideológicas que existen dentro de la sociedad, tratando de dar espacio proporcional, según la preferencia de los electores, en espacios de decisión colectiva como el Congreso de la República, el Parlamento Centroamericano o los concejos municipales, para el caso de Guatemala.

Por su parte, los sistemas mayoritarios tienden a darle mayor valor a las opciones preferidas de la mayoría, limitando costos y facilitando mecanismos electorales; sin embargo, se sacrifica la representatividad, lo que hace que el sistema suela corregirse, como lo es en el caso de elecciones como las presidenciales, mediante el balotaje electoral, que no es más que las segundas vueltas que se conocen en Guatemala para la elección de binomios presidenciales (presidente y vicepresidente de la República).  Como se puede ver en los párrafos anteriores, en el país existe una combinación en los usos dependiendo el tipo de elección que se realice.

La Constitución Política de la República establece en su artículo 223 (reformado), que “el Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y solo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen” (Constitución Política de la República de Guatemala, 1985).  El artículo se complementa haciendo referencia a que lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, las organizaciones políticas, autoridades electorales, órganos electorales y todo lo relativo al proceso estará regulado por la Ley Electoral y de Partidos Políticos -LEPP- (decreto 1-85).

Esta ley ha registrado varios procesos de reforma desde su creación hasta el presente (1987, 1990, 2004, 2006 y 2016).  Cada uno de ellos ha tenido sus propias particularidades, sin embargo, las reformas a la LEPP de 2016 tuvieron características especiales porque no fue una discusión que naciera de académicos, de constitucionalistas o de los propios partidos políticos; sino más bien resultado de una serie de demandas populares por el hartazgo existente en la sociedad con una clase política que carece de sintonía con su sociedad, donde se privilegian el nepotismo, las relaciones clientelares y el financiamiento ilícito.

Por ello, se crearon tres unidades especializadas dentro del Tribunal Supremo Electoral (TSE), buscando lograr con ello que temas con las relaciones perversas de medios de comunicación y organizaciones políticas, y el financiamiento electoral ilícito, fueran siendo prácticas que desaparecieran de los procesos electorales.  A eso se sumaba la participación de los guatemaltecos migrantes, mediante el voto en el extranjero.

La sociedad guatemalteca merece un Estado incluyente, que busque la institucionalización del sistema democrático, con reglas que se respeten por parte de organizaciones políticas que, independientemente de sus ideologías, demuestren seriedad en sus acciones y en las repercusiones que estas tienen para beneficio o perjuicio de la población y de futuras generaciones.

La Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, es la encargada del monitoreo y fiscalización de los medios de comunicación, así como de la formulación del plan integrado de distribución igualitaria de recursos públicos, espacios y tiempos en los diferentes medios de comunicación entre las organizaciones políticas, así como estudios de opinión y encuestas (Reglamento de la Unidad Especializada sobre Medios de Comunicación y Estudios de Opinión, Acuerdo 37-2016).

Por su parte, la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los partidos políticos, es la dependencia del TSE, responsable del control y fiscalización de las organizaciones políticas y cuenta con independencia para llevar a cabo las investigaciones, auditorías y estudios para el correcto funcionamiento de las mismas.   Esto aplica para actividades de proselitismo, funcionamiento, propaganda política y campaña electoral (Reglamento de Control y Fiscalización de las Organizaciones Políticas, Acuerdo 36-2016).

Además, se creó el Reglamento de Voto en el Extranjero (Acuerdo 274-2016), que regula lo concerniente al voto de los ciudadanos guatemaltecos que residen fueran del país, para elegir presidente y vicepresidente de la República.  Lo anterior, en respuesta a la fuerte presencia de población migrante, sobre todo en Estados  Unidos y la búsqueda de su participación política al ser el sostén de buena parte de la economía del país.

Otro de los temas que ha cobrado realce por las características propias de las personas que han llegado a ocupar el Congreso de la República y su renuencia a la renovación de cuadros, ha sido el transfuguismo.  Con las reformas de 2016, se definió al transfuguismo como el acto por el que un diputado renuncia a un partido político por el cual fue electo o cuando ya esté ejerciendo como tal, lo que conlleva que debe cesar en cualquier cargo dentro del Parlamento para ser sustituido por otro miembro del partido por el que fue electo; no pudiendo optar el renunciante a ningún otro cargo dentro del Congreso.  Además, se les prohíbe a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política.

Estos son logros que no pueden ser dejados afuera de una eventual reforma a la LEPP que se discute a lo interno de la Comisión de Asuntos Electorales (CAE) del Congreso de la República para el 2021.  Por el contrario, la CAE debe de valorar los resultados alcanzados en la “Matriz de propuestas estratégicas para la reforma electoral” de la Comisión de Actualización y Modernización Electoral (CAME); otro de los logros de la reforma de 2016.

La CAME, se establece por disposición de la LEPP al concluir un proceso electoral para evaluar el mismo y en caso de ser necesario, presentar propuestas de reformas procedentes a dicha ley.  Está integrada por organizaciones sociales, académicas y políticas de la más amplia diversidad; el TSE, en caso de ser procedente presenta iniciativa de ley ante el Congreso de la República para conocer las mismas previo a finalizar el primer periodo ordinario de la nueva legislatura.

La CAME presentó propuestas que se encuentran sistematizadas en los siguientes aspectos:  sistema electoral; sistema de organizaciones políticas; proceso electoral; financiamiento político, fiscalización y régimen de medios; justicia electoral; y fortalecimiento del órgano electoral.

La CAE, en este año del bicentenario, tiene una responsabilidad especial en la discusión de las eventuales reformas a la LEPP, pues actualmente se discuten dos iniciativas, la 5833 de los diputados humanistas Rudio Lecsan Mérida Herrera y Douglas Rivero Mérida; y la 5886, presentada por el TSE y que se supone debe de tener de base la propuesta de la CAME.

Si bien muchas de las cosas que sucedieron en el proceso electoral de 2019 pueden ser perfectibles, se necesita de la participación de la mayor parte de los actores sociales y políticos para poder mejorar el sistema electoral guatemalteco.  Lo que no se debe de tolerar son las discusiones basadas en el ostracismo, que limitan la participación democrática de los guatemaltecos en su diseño institucional electoral.

El autor es coordinador del Departamento de Investigaciones Sociopolíticas Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes)