Pena de muerte: un ofrecimiento populista que no está en manos del presidente

La pena de muerte es una de las ofertas electorales que con más vehemencia están ofreciendo algunos presidenciables como el mecanismo mágico para combatir la delincuencia. Pero para expertos en distintas áreas del Derecho, éste es un ofrecimiento “populista” con pocas posibilidades de cumplimiento.

Candidatos presidenciales ofrecen aplicar la pena de muerte como ofrecimiento de campaña. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
Candidatos presidenciales ofrecen aplicar la pena de muerte como ofrecimiento de campaña. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Se trata de la pena capital, algunos de los aspirantes han sido directos en cuanto a asegurar que la aplicarán, sin explicar que en estos momentos no se puede ejecutar, otros que la reactivarán y los menos vehementes han dicho que están de acuerdo con la medida.  Sin embargo, no se puede aplicar por convenios internacionales y porque la Corte de Constitucionalidad (CC) ha emitido resoluciones al respecto.

La última vez que se aplicó la pena capital fue el 29 de junio de 2000 en la granja penal de Pavón, durante el gobierno de Alfonso Portillo Cabrera (2000-2004), cuando fueron ejecutados mediante inyección letal los reos Luis Amílcar Cetino Pérez y Tomás Cerrate Hernández, por el secuestro y asesinato de la señora Isabel Bonifasi de Botrán.

No se puede por pactos suscritos

De acuerdo con el abogado José González, director de la organización Impunity Watch, Guatemala reconoce en el artículo 46 de la Constitución Política de la República el principio general de que, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno, y el país suscribió en 1978 el Convenio de la Corte Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José).

Según González, a lo anterior se debe agregar que la legislación guatemalteca contempla que los condenados a muerte tienen derecho a todos los recursos vigentes en cuenta el de gracia o indulto presidencial.  En la actualidad hay un vacío legislativo normativo, desde la época Portillo, pues no se ha logrado establecer quién conoce ese recurso, “con lo cual el caso de los reos que estaban condenados a muerte quedó en el limbo.”

A raíz de esto, en el 2012, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) revocó la pena de muerte resuelta en contra 53 reos y les impuso en su lugar una pena máxima de 50 años, fecha hasta la cual no se ha vuelto a hablar de imponer esta pena a nivel del sistema de justicia.

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Otro punto que el analista de Impunity Watch agrega a esta discusión es que la Constitución Política de Guatemala, es de tendencia abolicionista, porque el artículo 18, en su última línea, que habla de la pena de muerte le otorga la facultad al Congreso de la República para que pueda abolir la pena capital.

A esto se debe agregar, dice González, que la tendencia mundial es abolicionista y “Guatemala lo es de facto porque no la ha aplicado durante casi 20 años, y aplicarla de nuevo sería un retroceso del país pues ya ha caminado sobre la línea de no aplicarla. Lo más claro es que no se puede aplicar, desde 1978 a nuevos delitos como la extorsión y el narcotráfico”.

Tiene simpatía, pero no se puede cumplir

La abogada criminalista Ilse Álvarez opina que esta oferta electoral acarrea simpatía entre más del 80 por ciento de la población, pero que no se puede cumplir porque su restauración no depende del presidente, sino del Congreso de la República “y la última vez que tuvimos un conato de proyecto de Ley fue el propio Ejecutivo el que dijo que no, porque se violaba el Pacto de San José”.

El ofrecimiento de aplicar la pena de muerte tiene su origen en la violencia que generan las pandillas (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Durante el mandato presidencial de Álvaro Colom el Congreso de la República intentó regular de nuevo el indulto, pero fue vetado por el mandatario, estableciendo que no era el órgano especial para conocer, que tenía que tener un órgano asesor para entrar a conocer la pena de muerte.

Entonces, como para aplicar de la pena de muerte es necesario agotar todos los recursos legales y el último del eslabón era el perdón presidencial, quedó un vacío legal y por lo mismo es imposible que la pena de muerte pueda ser ejecutada. Es por eso por lo que la pena capital se encuentra vigente, pero los medios para su aplicación se encuentran suspendidos, haciendo que la misma sea inaplicable a cualquier caso, dice la abogada.

Según Álvarez, este recurso de gracia era una facultad constitucional que venía contemplada dentro de las atribuciones del presidente, pero que en la Constitución de 1985 fue eliminada por lo que para hacer efectiva la pena un presidente necesita una Ley que regule el recurso de gracia que establece el Pacto de San José. El reto sería, en el 2020, lograr consensos con tantos partidos en el próximo Congreso.

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En cuanto a los candidatos que han asegurado que aplicarán la pena de muerte, Álvarez, dice que “no pueden, porque el artículo constitucional 154 dice que los funcionarios pueden hacer solo lo que la Ley les permite y en este caso el presidente no tiene la facultad de otorgar el recurso de gracia, por lo que no se agotaría el proceso.

La abogada criminalista agrega que en lo del indulto hay interferencia de poderes y de funciones, porque el Ejecutivo, después de agotadas todas las instancias judiciales, “tendría la autorización de saltarse lo ordenado por otro organismo al otorgar el recurso de gracia. Lo mismo sucedería si en el futuro el Congreso se atribuye este recurso”.

En este escenario, Álvarez ve más complicado que el Parlamento se ponga de acuerdo a partir del próximo año debido a que va a estar muy fragmentado y se necesitan 81 votos para lograr una mayoría simple y más de 107 para mayoría calificada, “lo cual no van a lograr”.

No es disuasiva

El exmagistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC) Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano, asegura que la historia ha demostrado que la pena de muerte no es disuasiva para quienes tienen la intención de delinquir, por lo que anunciarla “es una regresión absurda a los avances que en derechos humanos se han tenido. Lo que hay que atacar son las causas y a la vez promover la Educación en la población”.

Rohrmoser Valdeavellano asegura que al practicar estas ejecuciones el país se meterá en un “lio legal espantoso” con la comunidad internacional, “porque tendríamos que denunciar a la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), el cual fue firmado por Guatemala en 1978. Esto nos pondría más en la cola de lo que ya estamos en materia de derechos humanos”.

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Alejandro Rodríguez del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (IECCP) dice que es “absurdo”  este ofrecimiento porque no tiene ningún efecto disuasivo superior a otras penas. Considera que lo que se debe buscar es que el cumplimiento de las penas que se dictan sean efectivas. Lo que se tiene que buscar es la eficacia del sistema de justicia y esto se logra a través de los ajustes que se hagan en las instituciones. “Guatemala, por ejemplo, tiene uno de los gastos per cápita por juez más bajos de América Latina y por cada habitante es de unos US$30”.

Según Rodríguez, ese ofrecimiento va en contra del espíritu de la Constitución y del Pacto de San José por lo que pretender reintroducirla es jurídicamente imposible, aparte de que va en contra de la historia, porque la mayoría de países son abolicionistas y esa es la tendencia mundial, “porque es una pena cruel y degradante que no tiene eficacia. Es pura demagogia que los políticos anden ofreciendo esas políticas sin ningún sustento”.

La Corte de Constitucionalidad ha emitido fallos en sentido de abolir la pena de muerte (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

CC suspende pena de muerte

La Corte de Constitucionalidad decidió declarar inconstitucional la aplicación de la pena de muerte en los delitos de parricidio, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, desaparición forzada y muerte del presidente o vicepresidente, en el 2017.

En una resolución de fecha 24 de octubre del 2017 el máximo tribunal jurídico del país aceptó una acción general parcial de inconstitucionalidad promovida por José Alejandro Valveth Flores y Marlon Estuardo García Robles, y sumó estos cinco delitos al de asesinato, que ya lo había declarado inconstitucional, en marzo de 2016.

El artículo 18 de la Constitución de Guatemala establece la pena de muerte, sin embargo, en los últimos años no ha podido ejecutarse debido al vacío legal que existe desde que el expresidente Alfonso Portillo (2000-2004) derogó en 2004 el decreto 159, que regulaba el indulto y permitía al presidente suspender o no la ejecución.

En ese mismo inciso se regula que es el Congreso el que podrá “abolir” este castigo, lo cual hasta la fecha no se ha logrado.

Molina Barreto: sería para los delitos que ya se encontraban regulados antes de 1978

El exmagistrado de la CC y postulado como vicepresidenciable del partido Valor, Roberto Molina Barreto, expresa que el Código Penal fue promulgado en 1973 contemplando la pena de muerte para los delitos de parricidio, asesinato,  secuestro cuando muere la víctima y magnicidio. Guatemala ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos en 1978 y por ello se comprometió a no crear nuevos delitos con pena de muerte y a imponerla solo en cumplimiento de sentencias debidamente ejecutoriadas y previo a resolver el indulto o recurso de gracia.

Molina Barrreto agrega que la Constitución Política de la República regula la aplicación de la pena de muerte y señala que solo el Congreso podrá abolirla, lo cual no ha sucedido, por lo que no existe inconveniente legal para aplicarla.

“Para tal efecto nos comprometemos para impulsar ajustes legislativos de quienes tendremos iniciativa de ley, para readecuar la aplicación de la pena de muerte a los delitos que ya la tenían contemplada antes de la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues posterior a ello se reguló para otros delitos como la ejecución extrajudicial, desaparición forzada, delitos en contra de la narcoactividad y que la pena de muerte se aplicaría por la peligrosidad de los actores determinada dentro de su proceso penal y no por su conducta al cometer el delito y por ello hay 2 sentencias de la CC que declaran su inaplicación”.

La readecuación que proponemos para aplicar la pena de muerte, agrega Molina  Barreto, no contraría la Convención Americana pues sería para los delitos que ya la tenían regulado antes de 1978.   “Por supuesto habilitaremos el indulto o recurso de gracia a cargo del Organismo Ejecutivo ya que el mismo fue derogado en el año 2000 por el gobierno de turno.  Se trata del cumplimiento de nuestra Constitución Política de la República y por ello vemos con agrado de que otros candidatos estén de acuerdo y aunque no dicen cómo lo harán, suponemos que sus diputados apoyarán nuestras iniciativas de ley para lograrlo”.

Arzú: Denunciaré el Pacto de San José

El presidenciable de la coalición Podemos – Partido de Avanzada Nacional, Roberto Arzú García Granados dice que el Pacto de San José no es retroactivo y que todos los países que tenían contemplada la pena de muerte antes de que se firmara (1978) pueden aplicarla.

“Y si -para aplicarla- tenemos que salirnos del pacto de San José lo haremos, y si tenemos que derogar reformar y meter nuevas iniciativas de ley, lo haremos. Además, vamos a ampliarla para aplicarla a los extorsionistas, así de fácil”

Ingreso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en San Pedro de Montes de Oca, en la provincia de San José, Costa Rica (Foto Prensa Libre/EFE)

Pacto de San José

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) fue suscrita en noviembre de 1969 y Guatemala se adhirió en 1978.

Artículo 4.  Derecho a la Vida

  1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
  2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.  Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
  3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
  4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
  5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
  6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos.  No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.