Qué ordena el fallo de la CC
El más alto tribunal constitucional enderezó el proceso de selección de magistrados de CSJ y de Apelaciones
Procedimiento
a salas de Apelaciones
Procedimiento
de CSJ
La Comisión de Postulación para la elección de Magistrados para la Corte Suprema de Justicia (CSJ) queda desintegrada.
Se regresa el proceso a la fase de verificación del cumplimiento de requisitos de los jueces y magistrados.
Los magistrados de salas de Apelaciones que forman esta comisión tienen que elegir de nuevo a sus 12 comisionados.
Las comisiones deberán requerir, en un máximo de 48 horas, al Consejo de la Carrera Judicial que evalúe a jueces y magistrados, según establece el artículo 76 de la Ley de la Carrera Judicial.
La convocatoria a esta elección se debe hacer pública y los que se postulen tienen que llenar el requisito de honorabilidad.
El Consejo deberá efectuar las evaluaciones de desempeño.
Ya integrada la postuladora, se debe empezar de nuevo con el proceso de postulación.
Al finalizar el proceso de evaluación, el Consejo debe remitir la nómina de aspirantes, expedientes completos con copia certificada y copia digital y las evaluaciones de desempeño efectuadas.
La elección se llevará a cabo por el método de representación proporcional de minorías.
La comisión de postulación cuestionada, luego de que reciba los documentos, podrá requerir lo que considere necesario para la evaluación.
Luego de determinar quiénes son los 12 comisionados, los debe juramentar el Congreso.
Las comisiones deberán revisar la ponderación a los postulantes que pertenezcan al sistema de la carrera judicial y que hayan obtenido resultado satisfactorio en su evaluación de desempeño.
Ya integrada, la Comisión empezará con la convocatoria a aspirantes, elaboración de cronograma y perfil del candidatos, entre otros.
Infografía: Alejandro Sosa
Fuente: resolución de la CC.
Qué ordena el fallo de la CC
El más alto tribunal constitucional enderezó el proceso de selección de magistrados de CSJ y de Apelaciones
Procedimiento
a salas de Apelaciones
Procedimiento
de CSJ
La Comisión de Postulación para la elección de Magistrados para la Corte Suprema de Justicia (CSJ) queda desintegrada.
Se regresa el proceso a la fase de verificación del cumplimiento de requisitos de los jueces y magistrados.
Las comisiones deberán requerir, en un máximo de 48 horas, al Consejo de la Carrera Judicial que evalúe a jueces y magistrados, según establece el artículo 76 de la Ley de la Carrera Judicial.
Los magistrados de salas de Apelaciones que forman esta comisión tienen que elegir de nuevo a sus 12 comisionados.
La convocatoria a esta elección se debe hacer pública y los que se postulen tienen que llenar el requisito de honorabilidad.
El Consejo deberá efectuar las evaluaciones de desempeño.
Ya integrada la postuladora, se debe empezar de nuevo con el proceso de postulación.
Al finalizar el proceso de evaluación, el Consejo debe remitir la nómina de aspirantes, expedientes completos con copia certificada y copia digital y las evaluaciones de desempeño efectuadas.
La elección se llevará a cabo por el método de representación proporcional de minorías.
Luego de determinar quiénes son los 12 comisionados, los debe juramentar el Congreso.
La comisión de postulación cuestionada, luego de que reciba los documentos, podrá requerir lo que considere necesario para la evaluación.
Ya integrada, la Comisión empezará con la convocatoria a aspirantes, elaboración de cronograma y perfil del candidatos, entre otros.
Las comisiones deberán revisar la ponderación a los postulantes que pertenezcan al sistema de la carrera judicial y que hayan obtenido resultado satisfactorio en su evaluación de desempeño.
Infografía: Alejandro Sosa
Fuente: resolución de la CC.
Qué ordena el fallo de la CC
El más alto tribunal constitucional enderezó el proceso de selección de magistrados de CSJ y de Apelaciones
Procedimiento de CSJ
La Comisión de Postulación para la elección de Magistrados para la Corte Suprema de Justicia (CSJ) queda desintegrada.
Los magistrados de salas de Apelaciones que forman esta comisión tienen que elegir de nuevo a sus 12 comisionados.
La convocatoria a esta elección se debe hacer pública y los que se postulen tienen que llenar el requisito de honorabilidad.
Ya integrada la postuladora, se debe empezar de nuevo con el proceso de postulación.
La elección se llevará a cabo por el método de representación proporcional de minorías.
Luego de determinar quiénes son los 12 comisionados, los debe juramentar el Congreso.
Ya integrada, la Comisión empezará con la convocatoria a aspirantes, elaboración de cronograma y perfil del candidatos, entre otros.
Procedimiento
a salas de Apelaciones
Se regresa el proceso a la fase de verificación del cumplimiento de requisitos de los jueces y magistrados.
Las comisiones deberán requerir, en un máximo de 48 horas, al Consejo de la Carrera Judicial que evalúe a jueces y magistrados, según establece el artículo 76 de la Ley de la Carrera Judicial.
El Consejo deberá efectuar las evaluaciones de desempeño.
Al finalizar el proceso de evaluación, el Consejo debe remitir la nómina de aspirantes, expedientes completos con copia certificada y copia digital y las evaluaciones de desempeño efectuadas.
La comisión de postulación cuestionada, luego de que reciba los documentos, podrá requerir lo que considere necesario para la evaluación.
Las comisiones deberán revisar la ponderación a los postulantes que pertenezcan al sistema de la carrera judicial y que hayan obtenido resultado satisfactorio en su evaluación de desempeño.
Infografía: Alejandro Sosa
Fuente: resolución de la CC.
Qué ordena el fallo de la CC
El más alto tribunal constitucional enderezó el proceso de selección de magistrados de CSJ y de Apelaciones
Procedimiento
de CSJ
La Comisión de Postulación para la elección de Magistrados para la Corte Suprema de Justicia (CSJ) queda desintegrada.
Los magistrados de salas de Apelaciones que forman esta comisión tienen que elegir de nuevo a sus 12 comisionados.
La convocatoria a esta elección se debe hacer pública y los que se postulen tienen que llenar el requisito de honorabilidad.
Ya integrada la postuladora, se debe empezar de nuevo con el proceso de postulación.
La elección se llevará a cabo por el método de representación proporcional de minorías.
Luego de determinar quiénes son los 12 comisionados, los debe juramentar el Congreso.
Ya integrada, la Comisión empezará con la convocatoria a aspirantes, elaboración de cronograma y perfil del candidatos, entre otros.
Procedimiento
a salas de Apelaciones
Se regresa el proceso a la fase de verificación del cumplimiento de requisitos de los jueces y magistrados.
Las comisiones deberán requerir, en un máximo de 48 horas, al Consejo de la Carrera Judicial que evalúe a jueces y magistrados, según establece el artículo 76 de la Ley de la Carrera Judicial.
El Consejo deberá efectuar las evaluaciones de desempeño.
Al finalizar el proceso de evaluación, el Consejo debe remitir la nómina de aspirantes, expedientes completos con copia certificada y copia digital y las evaluaciones de desempeño efectuadas.
La comisión de postulación cuestionada, luego de que reciba los documentos, podrá requerir lo que considere necesario para la evaluación.
Las comisiones deberán revisar la ponderación a los postulantes que pertenezcan al sistema de la carrera judicial y que hayan obtenido resultado satisfactorio en su evaluación de desempeño.
Infografía: Alejandro Sosa
Fuente: resolución de la CC.