Retiro de antejuicio a magistrados de la CSJ: ¿qué camino deben tomar?

Antejuicios

La Fiscalía presenta a Gestión Penal los expedientes que fundamentan la solicitud del desafuero.

Asignación

Gestión Penal los recibe y asigna a un juzgado para que conozca las denuncias, pero el juez debe inhibirse y remitir el expediente a una instancia mayor, en este caso a la CSJ.

La Ley en Materia de Antejuicio dicta el camino por seguir. En este caso, cuando un proceso de antejuicio se solicita contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso debe constituirse como pesquisidor y decidir si los señalamientos están fundamentados o son espurios. Sin embargo, antes de enviarse al Legislativo, la propia CSJ debe conocer y dar trámite a las denuncias en contra de sus magistrados.

Trámite

La CSJ recibe las solicitudes de retiro de inmunidad y en este caso, por tratarse de señalamientos en su contra, se abren dos caminos:

Excusa

Los magistrados titulares se excusan de conocer los expedientes por conflicto de interés y se procede a convocar como magistrados suplentes de la CSJ a magistrados de salas de Apelaciones que conocen y dan trámite a los antejuicios.

Nueva decisión

Si la CC ordena una resolución distinta, la CSJ deberá conocer de nuevo las solicitudes de retiro de antejuicio y darles trámite para que avancen al Congreso.

Pesquisidora

Los expedientes llegan al Congreso, pero como el organismo se encuentra en período de receso, le corresponde a la Comisión Permanente conocer las solicitudes de retiro de antejuicio y entre sus integrantes se hace un sorteo para determinar quiénes conformarán la pesquisidora que conocerá el caso y rendirá el informe.

Conocen

Los magistrados conocen las denuncias en su contra, revisan los argumentos de la Fiscalía y determinan que son señalamientos espurios, por lo que rechazan el trámite.

Apelación

La Fiscalía, al no estar conforme con la decisión tomada por la CSJ, puede apelar la decisión ante la Corte de Constitucionalidad.

Informe

La pesquisidora, según su propio criterio, escucha a las partes involucradas, revisa los expedientes y elabora un informe con su recomendación al pleno sobre si hay causa suficiente para retirar la inmunidad a los magistrados.

Resuelve

La CC puede ordenar a la CSJ que resuelva de manera distinta si considera que hay suficientes argumentos de la Fiscalía para el caso, o confirmar lo resuelto por el Organismo Judicial.

Votación

El pleno conoce el informe y debe votar por aprobar o improbar el retiro de inmunidad de los magistrados. Para tomar una decisión se necesita una mayoría calificada de 107 votos. En caso contrario, el expediente se archiva en la Dirección Legislativa.

Infografía: Diego Sac

Fuente: Ley en Materia de Antejuicio

Retiro de antejuicio a magistrados de la CSJ: ¿qué camino deben tomar?

Antejuicios

La Fiscalía presenta a Gestión Penal los expedientes que fundamentan la solicitud del desafuero.

Asignación

Gestión Penal los recibe y asigna a un juzgado para que conozca las denuncias, pero el juez debe inhibirse y remitir el expediente a una instancia mayor, en este caso a la CSJ.

La Ley en Materia de Antejuicio dicta el camino por seguir. En este caso, cuando un proceso de antejuicio se solicita contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso debe constituirse como pesquisidor y decidir si los señalamientos están fundamentados o son espurios. Sin embargo, antes de enviarse al Legislativo, la propia CSJ debe conocer y dar trámite a las denuncias en contra de sus magistrados.

Trámite

La CSJ recibe las solicitudes de retiro de inmunidad y en este caso, por tratarse de señalamientos en su contra, se abren dos caminos:

Excusa

Los magistrados titulares se excusan de conocer los expedientes por conflicto de interés y se procede a convocar como magistrados suplentes de la CSJ a magistrados de salas de Apelaciones que conocen y dan trámite a los antejuicios.

Nueva decisión

Si la CC ordena una resolución distinta, la CSJ deberá conocer de nuevo las solicitudes de retiro de antejuicio y darles trámite para que avancen al Congreso.

Pesquisidora

Los expedientes llegan al Congreso, pero como el organismo se encuentra en período de receso, le corresponde a la Comisión Permanente conocer las solicitudes de retiro de antejuicio y entre sus integrantes se hace un sorteo para determinar quiénes conformarán la pesquisidora que conocerá el caso y rendirá el informe.

Conocen

Los magistrados conocen las denuncias en su contra, revisan los argumentos de la Fiscalía y determinan que son señalamientos espurios, por lo que rechazan el trámite.

Apelación

La Fiscalía, al no estar conforme con la decisión tomada por la CSJ, puede apelar la decisión ante la Corte de Constitucionalidad.

Informe

La pesquisidora, según su propio criterio, escucha a las partes involucradas, revisa los expedientes y elabora un informe con su recomendación al pleno sobre si hay causa suficiente para retirar la inmunidad a los magistrados.

Resuelve

La CC puede ordenar a la CSJ que resuelva de manera distinta si considera que hay suficientes argumentos de la Fiscalía para el caso, o confirmar lo resuelto por el Organismo Judicial.

Votación

El pleno conoce el informe y debe votar por aprobar o improbar el retiro de inmunidad de los magistrados. Para tomar una decisión se necesita una mayoría calificada de 107 votos. En caso contrario, el expediente se archiva en la Dirección Legislativa.

Infografía: Diego Sac

Fuente: Ley en Materia de Antejuicio

Retiro de antejuicio a magistrados de la CSJ: ¿qué camino deben tomar?

Antejuicios

La Fiscalía presenta a Gestión Penal los expedientes que fundamentan la solicitud del desafuero.

La Ley en Materia de Antejuicio dicta el camino por seguir. En este caso, cuando un proceso de antejuicio se solicita contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso debe constituirse como pesquisidor y decidir si los señalamientos están fundamentados o son espurios. Sin embargo, antes de enviarse al Legislativo, la propia CSJ debe conocer y dar trámite a las denuncias en contra de sus magistrados.

Asignación

Gestión Penal los recibe y asigna a un juzgado para que conozca las denuncias, pero el juez debe inhibirse y remitir el expediente a una instancia mayor, en este caso a la CSJ.

Trámite

La CSJ recibe las solicitudes de retiro de inmunidad y en este caso, por tratarse de señalamientos en su contra, se abren dos caminos:

Excusa

Los magistrados titulares se excusan de conocer los expedientes por conflicto de interés y se procede a convocar como magistrados suplentes de la CSJ a magistrados de salas de Apelaciones que conocen y dan trámite a los antejuicios.

Nueva decisión

Si la CC ordena una resolución distinta, la CSJ deberá conocer de nuevo las solicitudes de retiro de antejuicio y darles trámite para que avancen al Congreso.

Pesquisidora

Los expedientes llegan al Congreso, pero como el organismo se encuentra en período de receso, le corresponde a la Comisión Permanente conocer las solicitudes de retiro de antejuicio y entre sus integrantes se hace un sorteo para determinar quiénes conformarán la pesquisidora que conocerá el caso y rendirá el informe.

Conocen

Los magistrados conocen las denuncias en su contra, revisan los argumentos de la Fiscalía y determinan que son señalamientos espurios, por lo que rechazan el trámite.

Apelación

La Fiscalía, al no estar conforme con la decisión tomada por la CSJ, puede apelar la decisión ante la Corte de Constitucionalidad.

Informe

La pesquisidora, según su propio criterio, escucha a las partes involucradas, revisa los expedientes y elabora un informe con su recomendación al pleno sobre si hay causa suficiente para retirar la inmunidad a los magistrados.

Resuelve

La CC puede ordenar a la CSJ que resuelva de manera distinta si considera que hay suficientes argumentos de la Fiscalía para el caso, o confirmar lo resuelto por el Organismo Judicial.

Votación

El pleno conoce el informe y debe votar por aprobar o improbar el retiro de inmunidad de los magistrados. Para tomar una decisión se necesita una mayoría calificada de 107 votos. En caso contrario, el expediente se archiva en la Dirección Legislativa.

Infografía: Diego Sac

Fuente: Ley en Materia de Antejuicio

Retiro de antejuicio a magistrados de la CSJ: ¿qué camino deben tomar?

La Ley en Materia de Antejuicio dicta el camino por seguir. En este caso, cuando un proceso de antejuicio se solicita contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Congreso debe constituirse como pesquisidor y decidir si los señalamientos están fundamentados o son espurios. Sin embargo, antes de enviarse al Legislativo, la propia CSJ debe conocer y dar trámite a las denuncias en contra de sus magistrados.

Antejuicios

La Fiscalía presenta a Gestión Penal los expedientes que fundamentan la solicitud del desafuero.

Asignación

Gestión Penal los recibe y asigna a un juzgado para que conozca las denuncias, pero el juez debe inhibirse y remitir el expediente a una instancia mayor, en este caso a la CSJ.

Trámite

La CSJ recibe las solicitudes de retiro de inmunidad y en este caso, por tratarse de señalamientos en su contra, se abren dos caminos:

Excusa

Los magistrados titulares se excusan de conocer los expedientes por conflicto de interés y se procede a convocar como magistrados suplentes de la CSJ a magistrados de salas de Apelaciones que conocen y dan trámite a los antejuicios.

Nueva decisión

Si la CC ordena una resolución distinta, la CSJ deberá conocer de nuevo las solicitudes de retiro de antejuicio y darles trámite para que avancen al Congreso.

Pesquisidora

Los expedientes llegan al Congreso, pero como el organismo se encuentra en período de receso, le corresponde a la Comisión Permanente conocer las solicitudes de retiro de antejuicio y entre sus integrantes se hace un sorteo para determinar quiénes conformarán la pesquisidora que conocerá el caso y rendirá el informe.

Conocen

Los magistrados conocen las denuncias en su contra, revisan los argumentos de la Fiscalía y determinan que son señalamientos espurios, por lo que rechazan el trámite.

Apelación

La Fiscalía, al no estar conforme con la decisión tomada por la CSJ, puede apelar la decisión ante la Corte de Constitucionalidad.

Informe

La pesquisidora, según su propio criterio, escucha a las partes involucradas, revisa los expedientes y elabora un informe con su recomendación al pleno sobre si hay causa suficiente para retirar la inmunidad a los magistrados.

Resuelve

La CC puede ordenar a la CSJ que resuelva de manera distinta si considera que hay suficientes argumentos de la Fiscalía para el caso, o confirmar lo resuelto por el Organismo Judicial.

Votación

El pleno conoce el informe y debe votar por aprobar o improbar el retiro de inmunidad de los magistrados. Para tomar una decisión se necesita una mayoría calificada de 107 votos. En caso contrario, el expediente se archiva en la Dirección Legislativa.

Infografía: Diego Sac

Fuente: Ley en Materia de Antejuicio