Cambios a la vista
Algunas de las reformas a la Ley Electoral que, de aprobarse, se aplicarÃan al proceso del 2023.
ArtÃculo
Qué dice
Cambios previstos
El secretario general nacional, los secretarios departamentales y municipales de cada partido legalmente vigente en su respectiva circunscripción, y los comités cÃvicos electorales, en lo pertinente, quedan sujetos a la fiscalización de la ContralorÃa y del TSE, cada quien dentro de su competencia constitucional, por la administración o manejo de los fondos provenientes del financiamiento público o privado establecido en la presente Ley, en la proporción que a cada quien se le asigne y son personalmente responsables en cuanto al cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley.
Eliminan a la ContralorÃa General de Cuentas de la fiscalización hacia las organizaciones polÃticas; además, no se menciona la responsabilidad personal del secretario nacional, de los departamentales y municipales.
19 Bis.
Fiscalización
Se entenderá por trasfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un perÃodo, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso. Queda prohibido a las organizaciones polÃticas y a los bloques legislativos del Congreso, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización polÃtica.
Se permite de nueva cuenta el transfuguismo, toda vez el diputado fuera expulsado de su bancada o bien integre un partido que fue cancelado.
205 Ter.
Del transfuguismo
220.
Distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación social
El TSE, en época de elecciones generales y de diputaciones al Parlacén, hace una distribución igualitaria de recursos públicos, espacios y tiempos en los medios de comunicación social, entre los partidos polÃticos (...).
Resaltan que un medio de comunicación no es una red social, lo que deja abierta la posibilidad para que exista un abuso de estos espacios con fines electorales.
222.
De los medios de comunicación social
Se elimina la prohibición para que las agrupaciones polÃticas adquieran directamente los espacios de divulgación en los medios informativos.
(...) Las organizaciones polÃticas tienen la prohibición de contratar, transmitir, publicar o reproducir propaganda electoral directamente con los medios de comunicación. En época no electoral, a requerimiento de las organizaciones polÃticas que tengan derecho a financiamiento público, el TSE, contratará con cargo al financiamiento público del partido respectivo, observando los parámetros de distribución fijados en el artÃculo 21 Bis de la presente Ley (...).
InfografÃa: Esteban Arreola
Fuente: elaboración propia
Cambios a la vista
Algunas de las reformas a la Ley Electoral que, de aprobarse, se aplicarÃan al proceso del 2023.
ArtÃculo
Qué dice
Cambios previstos
El secretario general nacional, los secretarios departamentales y municipales de cada partido legalmente vigente en su respectiva circunscripción, y los comités cÃvicos electorales, en lo pertinente, quedan sujetos a la fiscalización de la ContralorÃa y del TSE, cada quien dentro de su competencia constitucional, por la administración o manejo de los fondos provenientes del financiamiento público o privado establecido en la presente Ley, en la proporción que a cada quien se le asigne y son personalmente responsables en cuanto al cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley.
Eliminan a la ContralorÃa General de Cuentas de la fiscalización hacia las organizaciones polÃticas; además, no se menciona la responsabilidad personal del secretario nacional, de los departamentales y municipales.
19 Bis.
Fiscalización
Se entenderá por trasfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un perÃodo, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso. Queda prohibido a las organizaciones polÃticas y a los bloques legislativos del Congreso, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización polÃtica.
Se permite de nueva cuenta el transfuguismo, toda vez el diputado fuera expulsado de su bancada o bien integre un partido que fue cancelado.
205 Ter.
Del transfuguismo
220.
Distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación social
El TSE, en época de elecciones generales y de diputaciones al Parlacén, hace una distribución igualitaria de recursos públicos, espacios y tiempos en los medios de comunicación social, entre los partidos polÃticos (...).
Resaltan que un medio de comunicación no es una red social, lo que deja abierta la posibilidad para que exista un abuso de estos espacios con fines electorales.
222.
De los medios de comunicación social
Se elimina la prohibición para que las agrupaciones polÃticas adquieran directamente los espacios de divulgación en los medios informativos.
(...) Las organizaciones polÃticas tienen la prohibición de contratar, transmitir, publicar o reproducir propaganda electoral directamente con los medios de comunicación. En época no electoral, a requerimiento de las organizaciones polÃticas que tengan derecho a financiamiento público, el TSE, contratará con cargo al financiamiento público del partido respectivo, observando los parámetros de distribución fijados en el artÃculo 21 Bis de la presente Ley (...).
InfografÃa: Esteban Arreola
Fuente: elaboración propia
Cambios a la vista
Algunas de las reformas a la Ley Electoral que, de aprobarse, se aplicarÃan al proceso del 2023.
ArtÃculo
Qué dice
Cambios previstos
El secretario general nacional, los secretarios departamentales y municipales de cada partido legalmente vigente en su respectiva circunscripción, y los comités cÃvicos electorales, en lo pertinente, quedan sujetos a la fiscalización de la ContralorÃa y del TSE, cada quien dentro de su competencia constitucional, por la administración o manejo de los fondos provenientes del financiamiento público o privado establecido en la presente Ley, en la proporción que a cada quien se le asigne y son personalmente responsables en cuanto al cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley.
Eliminan a la ContralorÃa General de Cuentas de la fiscalización hacia las organizaciones polÃticas; además, no se menciona la responsabilidad personal del secretario nacional, de los departamentales y municipales.
19 Bis.
Fiscalización
Se entenderá por trasfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un perÃodo, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso. Queda prohibido a las organizaciones polÃticas y a los bloques legislativos del Congreso, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización polÃtica.
Se permite de nueva cuenta el transfuguismo, toda vez el diputado fuera expulsado de su bancada o bien integre un partido que fue cancelado.
205 Ter.
Del transfuguismo
220.
Distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación social
El TSE, en época de elecciones generales y de diputaciones al Parlacén, hace una distribución igualitaria de recursos públicos, espacios y tiempos en los medios de comunicación social, entre los partidos polÃticos (...).
Resaltan que un medio de comunicación no es una red social, lo que deja abierta la posibilidad para que exista un abuso de estos espacios con fines electorales.
222.
De los medios de comunicación social
(...) Las organizaciones polÃticas tienen la prohibición de contratar, transmitir, publicar o reproducir propaganda electoral directamente con los medios de comunicación. En época no electoral, a requerimiento de las organizaciones polÃticas que tengan derecho a financiamiento público, el TSE, contratará con cargo al financiamiento público del partido respectivo, observando los parámetros de distribución fijados en el artÃculo 21 Bis de la presente Ley (...).
Se elimina la prohibición para que las agrupaciones polÃticas adquieran directamente los espacios de divulgación en los medios informativos.
InfografÃa: Esteban Arreola
Fuente: elaboración propia