Cambios a la vista

Algunas de las reformas a la Ley Electoral que, de aprobarse, se aplicarían al proceso del 2023.

Artículo

Qué dice

Cambios previstos

El secretario general nacional, los secretarios departamentales y municipales de cada partido legalmente vigente en su respectiva circunscripción, y los comités cívicos electorales, en lo pertinente, quedan sujetos a la fiscalización de la Contraloría y del TSE, cada quien dentro de su competencia constitucional, por la administración o manejo de los fondos provenientes del financiamiento público o privado establecido en la presente Ley, en la proporción que a cada quien se le asigne y son personalmente responsables en cuanto al cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley.

Eliminan a la Contraloría General de Cuentas de la fiscalización hacia las organizaciones políticas; además, no se menciona la responsabilidad personal del secretario nacional, de los departamentales y municipales.

19 Bis.

Fiscalización

Se entenderá por trasfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso. Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política.

Se permite de nueva cuenta el transfuguismo, toda vez el diputado fuera expulsado de su bancada o bien integre un partido que fue cancelado.

205 Ter.

Del transfuguismo

220.

Distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación social

El TSE, en época de elecciones generales y de diputaciones al Parlacén, hace una distribución igualitaria de recursos públicos, espacios y tiempos en los medios de comunicación social, entre los partidos políticos (...).

Resaltan que un medio de comunicación no es una red social, lo que deja abierta la posibilidad para que exista un abuso de estos espacios con fines electorales.

222.

De los medios de comunicación social

Se elimina la prohibición para que las agrupaciones políticas adquieran directamente los espacios de divulgación en los medios informativos.

(...) Las organizaciones políticas tienen la prohibición de contratar, transmitir, publicar o reproducir propaganda electoral directamente con los medios de comunicación. En época no electoral, a requerimiento de las organizaciones políticas que tengan derecho a financiamiento público, el TSE, contratará con cargo al financiamiento público del partido respectivo, observando los parámetros de distribución fijados en el artículo 21 Bis de la presente Ley (...).

Infografía: Esteban Arreola

Fuente: elaboración propia

Cambios a la vista

Algunas de las reformas a la Ley Electoral que, de aprobarse, se aplicarían al proceso del 2023.

Artículo

Qué dice

Cambios previstos

El secretario general nacional, los secretarios departamentales y municipales de cada partido legalmente vigente en su respectiva circunscripción, y los comités cívicos electorales, en lo pertinente, quedan sujetos a la fiscalización de la Contraloría y del TSE, cada quien dentro de su competencia constitucional, por la administración o manejo de los fondos provenientes del financiamiento público o privado establecido en la presente Ley, en la proporción que a cada quien se le asigne y son personalmente responsables en cuanto al cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley.

Eliminan a la Contraloría General de Cuentas de la fiscalización hacia las organizaciones políticas; además, no se menciona la responsabilidad personal del secretario nacional, de los departamentales y municipales.

19 Bis.

Fiscalización

Se entenderá por trasfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso. Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política.

Se permite de nueva cuenta el transfuguismo, toda vez el diputado fuera expulsado de su bancada o bien integre un partido que fue cancelado.

205 Ter.

Del transfuguismo

220.

Distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación social

El TSE, en época de elecciones generales y de diputaciones al Parlacén, hace una distribución igualitaria de recursos públicos, espacios y tiempos en los medios de comunicación social, entre los partidos políticos (...).

Resaltan que un medio de comunicación no es una red social, lo que deja abierta la posibilidad para que exista un abuso de estos espacios con fines electorales.

222.

De los medios de comunicación social

Se elimina la prohibición para que las agrupaciones políticas adquieran directamente los espacios de divulgación en los medios informativos.

(...) Las organizaciones políticas tienen la prohibición de contratar, transmitir, publicar o reproducir propaganda electoral directamente con los medios de comunicación. En época no electoral, a requerimiento de las organizaciones políticas que tengan derecho a financiamiento público, el TSE, contratará con cargo al financiamiento público del partido respectivo, observando los parámetros de distribución fijados en el artículo 21 Bis de la presente Ley (...).

Infografía: Esteban Arreola

Fuente: elaboración propia

Cambios a la vista

Algunas de las reformas a la Ley Electoral que, de aprobarse, se aplicarían al proceso del 2023.

Artículo

Qué dice

Cambios previstos

El secretario general nacional, los secretarios departamentales y municipales de cada partido legalmente vigente en su respectiva circunscripción, y los comités cívicos electorales, en lo pertinente, quedan sujetos a la fiscalización de la Contraloría y del TSE, cada quien dentro de su competencia constitucional, por la administración o manejo de los fondos provenientes del financiamiento público o privado establecido en la presente Ley, en la proporción que a cada quien se le asigne y son personalmente responsables en cuanto al cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley.

Eliminan a la Contraloría General de Cuentas de la fiscalización hacia las organizaciones políticas; además, no se menciona la responsabilidad personal del secretario nacional, de los departamentales y municipales.

19 Bis.

Fiscalización

Se entenderá por trasfuguismo el acto por el cual un diputado, renuncia a un partido, habiendo sido electo o cuando ya está ejerciendo el cargo, mediante sufragio universal, para un período, y estuviere designado en uno de los órganos establecidos, automáticamente cesa en el cargo del órgano del Congreso que integrare, el cual será asumido por un diputado del partido representado; el renunciante no podrá optar a ningún cargo dentro de los órganos del Congreso. Queda prohibido a las organizaciones políticas y a los bloques legislativos del Congreso, recibir o incorporar a diputados que hayan sido electos por otra organización política.

Se permite de nueva cuenta el transfuguismo, toda vez el diputado fuera expulsado de su bancada o bien integre un partido que fue cancelado.

205 Ter.

Del transfuguismo

220.

Distribución igualitaria de recursos públicos para espacios y tiempos en los medios de comunicación social

El TSE, en época de elecciones generales y de diputaciones al Parlacén, hace una distribución igualitaria de recursos públicos, espacios y tiempos en los medios de comunicación social, entre los partidos políticos (...).

Resaltan que un medio de comunicación no es una red social, lo que deja abierta la posibilidad para que exista un abuso de estos espacios con fines electorales.

222.

De los medios de comunicación social

(...) Las organizaciones políticas tienen la prohibición de contratar, transmitir, publicar o reproducir propaganda electoral directamente con los medios de comunicación. En época no electoral, a requerimiento de las organizaciones políticas que tengan derecho a financiamiento público, el TSE, contratará con cargo al financiamiento público del partido respectivo, observando los parámetros de distribución fijados en el artículo 21 Bis de la presente Ley (...).

Se elimina la prohibición para que las agrupaciones políticas adquieran directamente los espacios de divulgación en los medios informativos.

Infografía: Esteban Arreola

Fuente: elaboración propia