Economía

Obligaciones de los contadores

Con fecha 29 de junio 2010 se emitió por parte del Directorio de la SAT el Acuerdo número 08-2010 que contiene las “Disposiciones Administrativas Sobre las Funciones y Responsabilidades de los Peritos Contadores Inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria”. 

No obstante que es una Disposición que se está aplicando desde hace varios años, considero importante comentar algunas de sus regulaciones que pueden ayudar al Perito Contador.

Es también importante comentar que dicho Acuerdo contiene varias inconstitucionalidades, pero mientras las mismas no se declaren como tales por el máximo órgano constitucional, las normas se aplican.

Uno de los que más llama al atención es el hecho que el artículo 3 establece que “Las funciones de Perito Contador que produzca efectos tributarios, sólo podrá ser ejercida por Peritos Contadores debidamente inscritos en el Registro de Contadores de la Superintendencia de Administración Tributaria.

” Esta disposición contraviene el artículo 81 de la Constitución Política de la República el cual dispone que “(…) Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten o restrinjan”.

Con base en la disposición del Acuerdo, el Contador que no esté inscrito ante la SAT no puede ejercer la función de Contador, que produzca efectos tributarios, de la empresa para la cual trabaja o presta sus servicios. La autoridad tributaria así lo está exigiendo.

Para las diferentes obligaciones y responsabilidades de los Contadores sugerimos leer dicho Acuerdo, el cual pueden obtenerlo en nuestra página en internet. Dentro de las distintas obligaciones no aparece que el Contador deba responder por el incumplimiento o morosidad de la empresa para la cual trabaja o de sus clientes.

Hago este comentario en virtud que son varios los casos que me han comentado que la autoridad tributaria localiza al contador y le requiere información porque la empresa para la cual figura como contador no está al día con sus obligaciones tributarias y ello lo requieren los auditores fiscales porque se supone que no localizan al contribuyente.

Conforme al Código Tributario, los casos de incumplimiento tributario de un contribuyente no son responsabilidad del Contador, ya que este no es el Sujeto Pasivo.

El problema que se les presenta a los Peritos es el hecho que algunos de sus clientes ha dejado de comunicarse con ellos y todavía aparecen inscrito como Contadores de ese cliente en la SAT.

Para estos casos el artículo 11 obliga a los Peritos Contadores a que presenten un informe a la autoridad tributaria en el que se especifique que ha dejado de prestar sus servicios al Contribuyente de que se trate.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.