Escuintla

CC declara inconstitucional cobro que pretendía hacer comuna

La Corte de Constitucionalidad (CC) publicó este jueves en el Diario de Centro América que declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por la Empresa Eléctrica de Guatemala, por lo señala que la Municipalidad de Masagua, Escuintla, no tiene la potestad de imponerle arbitrios para la instalación o construcción de torres de transmisión y distribución de energía.

Parque de Masagua, Escuintla. (Foto Prensa Libre: Melvin Sandoval)

Parque de Masagua, Escuintla. (Foto Prensa Libre: Melvin Sandoval)

De acuerdo con la resolución de la CC, la referida comuna pretendía cobrar por un servicio que no se presta al vecino, por lo que no es posible otorgarle el cobro como se manifiesta en la norma impugnada.

El artículo 35 del Código Municipal otorga a los concejos la autoridad para fijar tasas por servicios administrativos y por servicios públicos locales, pero la Constitución establece que es potestad exclusiva del Congreso de la República decretar impuestos, arbitrios y contribuciones especiales, así como la base sobre la cual se realizará la recaudación de esos tributos.

El Código Tributario declara como impuesto a los tributos que generan actividad estatal no relacionada concretamente con el contribuyente y arbitrio es un impuesto decretado a favor de las municipalidades, mientras que la tasa es un pago por el cual se debe recibir determinado servicio público.

Según la CC, la instalación de infraestructura para la transmisión y distribución de energía eléctrica es una actividad que puede ser planificada por el Estado y las municipalidades, pero las entidades locales no tienen la potestad de determinar el proceso de electrificación, ya que es un servicio de interés para todo el país.

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