Uno de los grandes temas que se discutieron durante esa sesión fueron relacionados con la Empresa Eléctrica y la planta hidroeléctrica “Jurún Marinalá”.
El artículo que dió vida al INDE decía así:
Unicamente el INDE y las municipalidades podrán construir o contratar para sí, la construcción de nuevas plantas eléctricas para servicio público; no obstante podrán construirse por personas naturales o jurídicas ajenas al INDE.
El INDE sería el encargado de construir hidroeléctricas entre ellas la de Jurún Marinalá y Los Esclavos. También debía presentar un estudio sobre la capacidad hidroeléctrica del lago Atitlán.
El Congreso le asignó en esa ocasión al INDE un presupuesto para que iniciara operaciones por un monto de Q15 millones en bonos del tesoro.
El articulo séptimo que se venía discutiendo fue uno de los más polémicos el cual indicaba que el presidente de la República sería el encargado de nombrar a cinco miembros propietarios y cinco suplentes para conformar la Junta Directiva del INDE.
Diputados estimaron que otorgarle al Ejecutivo la facultad de nombrar cinco miembros propietarios y cinco suplentes sería prácticamente dejar en sus manos el control y manejo del INDE.
Promulgan ley
El 15 de junio 1959 el presidente Miguel Ydígoras Fuentes se vio obligado a promulgar la ley orgánica del INDE ya que el articulo 154 de la Constitución de la República de la época, decía que si en un plazo de diez días, no se sancionaba la ley tenía que ser promulgada.
La ley del INDE fue entregada al ministerio de Gobernación por el Congreso de la República el 4 de junio del mismo año, al cumplirse los 10 días que estipulaba el articulo de la Constitución de la República y el ejecutivo no la había devuelto al congreso, automáticamente entró en vigor. Se desconocía si el presidente la había firmado para su promulgación ya que se rumoraba que pretendida vetarla.
El 21 de octubre de 1959 Carlos Cipriani ministro de comunicaciones y obras públicas fue interpelado por los diputados Carlos Escobar Armas, Juan Alberto Rosales, Julio Valladares Castillo, Luis Alberto Saravia y Eduardo Taracena quienes lo responsabilizaron por el retraso en el inicio de labores del INDE y establecer realmente la situación de la institución creada por medio del decreto 1287.
Semanas después el 28 de octubre, los miembros del consejo directivo del INDE integrado por el ingeniero Martín Prado Vélez, presidente del consejo, Manuel F. Ayau, vice presidente, Adolfo Molina Orantes asesor jurídico; contador Julio Bardales Sandoval miembro de la cámara de Industria; Julio Gaitán de la asociación de agricultores; Gonzalo López y Francisco Arrivillaga representantes del ejecutivo acudieron al congreso.
En esa oportunidad el Ministro de Hacienda y Crédito Público, licenciado Julio Prado García Salas, informó a los diputados sobre la ley orgánica del Instituto Nacional de Electrificación (Inde) que impedía al Ejecutivo otorgarle más dinero al instituto del que ya le había sido asignado dentro del presupuesto 1958/59.
Luego fue el turno del ingeniero Prado Vélez, presidente del INDE, quien respondió a varias preguntas de los diputados sobre como se encontraba la labor del Instituto a lo cual dijo que se encontraba neutralizada debido a la falta de fondos pues no tenían ni un solo centavo para gastos de funcionamiento.
Reformas al INDE
El 1 de diciembre de 1960 el congreso de la república aprobó en el proyecto de decreto que reformaba la ley del INDE, y daba facultad al presidente de la República de nombrar y remover a los miembros del consejo directivo del instituto.
Las iniciativas fue presentadas el 9 de noviembre de 1960 por diputados de la comisión de comunicaciones y obras publicas presidida por el diputado Manuel Orellana Portillo, Joaquin Montenegro Paniagua, Victor Eduardo Arriaza León.
En su intervención ante los diputados Carlos Alfredo Escobar Armas, defendió al instituto y a sus directivos y dijo que la autonomía era un requisito indispensable para que pudiera funcionar el INDE mientras el demócrata Francisco Herrarte López expreso que las instituciones autónomas perdían eficacia y disminuían sus bondades cuando caían en manos del ejecutivo, dijo que el IGSS era un ejemplo ya que conservaba su autonomía.