Guatemala

Contrato petrolero viola ley y tratados

Ramón Cadenas, de la Comisión Internacional de Juristas, presentó una acción ante el Tratado de Libre Comercio con EE. UU. en contra de la prórroga del contrato petrolero 2-85 en el Parque Nacional Laguna del Tigre, por considerar que el Estado de Guatemala menoscaba la legislación ambiental.

El jurista expone sus puntos de vista y las razones que lo llevaron a plantear esa acción.

¿Sobre qué trata la acción y ante quién se presentó?

No es una demanda ni un proceso judicial, es una comunicación que se presentó en la Secretaría de Asuntos Ambientales del TLC (Tratado de Libre Comercio entre EE. UU., Centroamérica y República Dominicana) fundamentada en que, si se llega a aprobar la prórroga del contrato petrolero 2-85 —con Perenco—, que prolonga la explotación petrolera en Laguna del Tigre, Petén, se estaría violando la Ley de Áreas Protegidas.

El capítulo 17 del TLC establece que todos los Estados firmantes no pueden menoscabar las leyes ambientales, porque eso se consideraría como competencia desleal.

¿Por qué sería competencia desleal?

Porque si un país permite concesiones en un área protegida tiene ventaja sobre otro que restringe sus actividades al prohibir industria en sus áreas protegidas.

Además, vemos que el Ministerio de Energía no solo está prorrogando el contrato, sino que además amplía la zona de explotación, lo cual es una clara violación a la Ley de Áreas Protegidas.

¿Hay otros fundamentos para pedir que no se otorgue la prórroga del contrato?

Si el presidente Álvaro Colom aprueba el contrato se estaría violando el Convenio Ramsar, sobre la protección de humedales, el cual en 1998 emitió un informe en el que recomendó no prorrogar ese contrato.

Además, el Vigésimo Congreso Jurídico del 2008 consideró lesivo para el país prorrogar ese contrato petrolero.

¿Hay inconstitucionalidad?

Sí, pero eso se debe plantear en la Corte de Constitucionalidad, y es que la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación (Fonpetrol), en su último artículo deroga todas las disposiciones legales que se opongan a esa normativa. Eso significa que está violando el régimen de protección de áreas protegidas.

¿Qué trámite sigue después de entregar la comunicación?

Se remite a los Estados firmantes, los cuales tienen 15 días para pronunciarse; luego se abre un expediente de hechos, con el objeto de hacer una investigación.

Se recaba información con expertos y se documenta en cada país; luego se emite una resolución, que no es sentencia, sino conclusiones y recomendaciones para el Estado de Guatemala.

¿Cuánto dura ese proceso?

Desde de que se conoce la comunicación, se abre expediente y se emiten recomendaciones; el proceso tardará de tres a cuatro meses.

El jueves último, el Ministerio de Ambiente fue notificado.

Si ese órgano no sentencia, ¿en que afecta a Guatemala la resolución?

El hecho es que si bien no se imponen sanciones al Estado de Guatemala, sí se establece un precedente contra el país y se da a conocer que hubo una violación al TLC.

¿Qué pasa si el mandatario aprueba el contrato mientras se desarrolla el proceso?

Esos tratados se basan en el principio de buena fe, y todos los Estados y gobernantes están obligados a respetarlos.

Si el presidente Álvaro Colom aprueba el contrato, violaría ese principio, y entonces, a futuro, sí podría haber sanciones de hasta US$15 millones para el país.

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