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Finanzas exonerará multas a actividades de construcción

Los contribuyentes que opten por regularizar operaciones o modificar el método de registro de costos y gastos, que deban realizar el pago de impuestos o de sanciones formales, gozarán de exoneración de multas, intereses o recargos. Aplica a actividades desarrolladas en construcción y lotificación, así como a desarrolladores inmobiliarios.

Ministerio de Finanzas Públicas. (Foto Prensa Libre: Archivo)

Ministerio de Finanzas Públicas. (Foto Prensa Libre: Archivo)

CIUDAD DE GUATEMALA – Esta disposición se oficializa con la publicación del Acuerdo Gubernativo 167-2014, que modifica el Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, el cual entra en vigor este jueves 12 de junio.

También gozarán de exoneración de multas, intereses o recargos, los contribuyentes que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias sustantivas o formales, que imponen las leyes tributarias o aduaneras, sin importar el período fiscal o impositivo al que correspondan.

Las exoneraciones se llevarán a cabo de la forma siguiente: Cien por ciento de multa, intereses o recargos, si el pago de impuestos o cumplimiento de las obligaciones formales se hace durante el primer mes de vigencia de este cuerdo.

Si el pago se hace en el segundo mes de vigencia la exoneración será de 95 por ciento y si se hace en el tercer mes de vigencia la exoneración será de 90 pro ciento.

Las exoneraciones también podrán aplicarse en los casos en que exista un convenio de pago, un reconocimiento unilateral de adeudo tributario, por las multas e intereses pendientes de pago y siempre que se pague la totalidad del impuesto.

Aplicará también a los casos que se encuenten en cualquier fase del procedimiento administrativo.

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