También gozarán de exoneración de multas, intereses o recargos, los contribuyentes que no hayan cumplido sus obligaciones tributarias sustantivas o formales, que imponen las leyes tributarias o aduaneras, sin importar el período fiscal o impositivo al que correspondan.
Las exoneraciones se llevarán a cabo de la forma siguiente: Cien por ciento de multa, intereses o recargos, si el pago de impuestos o cumplimiento de las obligaciones formales se hace durante el primer mes de vigencia de este cuerdo.
Si el pago se hace en el segundo mes de vigencia la exoneración será de 95 por ciento y si se hace en el tercer mes de vigencia la exoneración será de 90 pro ciento.
Las exoneraciones también podrán aplicarse en los casos en que exista un convenio de pago, un reconocimiento unilateral de adeudo tributario, por las multas e intereses pendientes de pago y siempre que se pague la totalidad del impuesto.
Aplicará también a los casos que se encuenten en cualquier fase del procedimiento administrativo.