Refirió que la resolución de la Corte de Constitucionalidad sobre ese caso, de fecha 31 de octubre del 2012, establece que: “La Contraloría General de Cuentas (CGC), en uso de las facultades que le asisten y de acuerdo con el procedimiento establecido en su propia ley orgánica, así como en su reglamento, proceda a recabar la información correspondiente respecto de la situación jurídica actual del alcalde, para verificar si la denuncia que le dio origen a la revocatoria del finiquito ya fue solventada”.
Agregó que en resolución del 22 de febrero del 2010, el Juzgado de Primera Instancia de Cuentas de la capital declaró su inocencia respecto de la denuncia que originó el problema.
Añadió que ante la revocatoria del finiquito que le hizo la CGC, el Ministerio Público determinó que no existe delito que perseguir en su contra y por eso se archivó la denuncia y la desestimó conforme a Ley.