Economía

8 pasos para solicitar el beneficio del Fondo de Protección al Empleo (y qué errores evitar)

Siete de cada 10 solicitudes de suspensión de contratos que ingresan al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para optar al Fondo de Protección al Empleo llevan errores.

El dato anterior reflejó que la mayoría de las empresas que aplican al programa poseen dificultades en el envío de sus aplicaciones, comentó José Rodrigo Ruiz, asesor del Viceministerio Administrativo Financiero del Mintrab durante un webinar organizado por la Cámara de Industria de Guatemala (CIG), que se llevó a cabo ayer.

Actualmente el Mintrab está conociendo más de 6 mil 700 solicitudes, de las cuales un 70% llega de manera equivocada o incorrecta.

“Los más perjudicados son los trabajadores al no tener un proceso administrativo en orden”, enfatizó el asesor del Mintrab.

Por otro lado, Ruiz reconoció que ha sido responsabilidad del Mintrab el no emitir una información clara, a pesar de que a los dos días de que se lanzó el sistema se compartió un video tutorial de cuatro minutos que orienta a las empresas.

“Puede ser que algunas solicitudes estén bien, pero el analista emitió un previo, reconocemos que hay errores humanos, sin embargo, las empresas tienen dos días para aclarar y responder”, dijo Ruiz.

El programa podrá beneficiar a 200 mil trabajadores, y hasta la fecha, se ha autorizado la suspensión de 57 mil 400, es decir, que no se ha llegado ni a la mitad de los beneficiados.

El 12 de mayo el Mineco empezó con el desembolso a los primeros siete mil 389 trabajadores, y representó unos Q7.9 millones.

El asesor enfatizó a los empresarios que deben tomar en cuenta que dicho sistema es de carácter temporal y de aplicación exclusiva mientras persistan las circunstancias y efectos que derivan de la pandemia covid-19.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es quien autoriza y/o registra las suspensiones de contratos individuales de trabajo, y el Ministerio de Economía se encarga de acreditar los Q75 diarios de manera quincenal correspondientes al Fondo para la Protección del Empleo, aclaró Ruiz.

El Ministerio de Trabajo reconoce solo dos tipos de suspensiones:

  1. Una suspensión individual total: Es cuando solo un porcentaje de los trabajadores, es decir, menos de la mitad (menos de 50) se van a suspender, por lo tanto, es necesario adjuntar el convenio entre las partes debidamente firmado.
  2. La suspensión colectiva total: Es cuando más de 51 de los trabajadores los van a suspender de la empresa, es decir, la mayoría o bien si abarca a la totalidad. Esta opción no necesita adjuntar convenio entre las partes.

Requisitos de la solicitud electrónica:

Estos son los requisitos que deben llenar los empresarios interesados en optar al fondo, y Ruiz compartió algunas observaciones en cada uno de ellos:

  • Formulario lleno por el patrono o representante legal del mismo, ya contenía una declaración jurada, pero sucede que hacen todo el trámite y en el formulario lo consignan como una suspensión individual, es un error humano, y eso entrampa la gestión, y se complica de sobremanera, porque no permite una gestión eficiente.
  • Representación legal de la persona que firma el formulario, tiene que estar vigente, el Mintrab ha observado que las empresas adjuntan una representación que venció en el 2019 o 2018, esto es un problema, porque el Registro Mercantil se tarda varios días en autorizar una nueva representación legal. Si es una empresa mercantil, debe adjuntar la patente de comercio, algunos lo dejan en blanco, pero es mejor adjuntar la patente correspondiente.
  • Constancia de inscripción y modificación al registro tributario unificado (RTU) extendido por la SAT durante el 2020.
  • En el formulario donde se coloca el NIT es el de la entidad y no el del representante legal, consignar el tipo de suspensión a la que va a optar, y no dejarlo en blanco.
  • Última plantilla (mes de febrero 2020) reportada y pagada al IGSS cuando aplique a 3 o más trabajadores.
  • Presentar constancia de recepción del informe del empleador correspondiente al año 2019 (presentado en 2020) y/o contratos de trabajo debidamente registrados (1 o 2 trabajadores).
  • Listado de trabajadores según el formulario de Excel, un punto importante es que no podrán suspenderse los contratos de trabajo de mujeres en estado de embarazo, por lo que no deben colocarse en el listado. Verificar que los trabajadores que se incluyan en el listado de Excel estén en las planillas del IGSS. El formato Excel, donde se consignan los nombres de los trabajadores es sumamente importante, ya que es el documento integrado a la resolución, emitida por el Mintrab, esta información es compartida y enlazada.
  • Todos los documentos antes detallados, deberán adjuntarse al formulario en PDF, a excepción del listado de trabajadores el cual debe ser compatible con Microsoft Excel 2010 o superior.

Errores en las solicitudes:

  • Confusión de cuando aplica una suspensión individual total y la colectiva total, y/o no lo especifican.
  • Tienen contratos, pero no están registrados en el ministerio, o bien tienen control de empleados, pero no cuentan con el informe del empleador.
  • Envían convenios firmados de forma unilateral, es decir, solo la firma del representante legal, sin la firma del empleado, cuando es una suspensión individual total.
  • Cuando aplican a la suspensión colectiva total, adjuntan los convenios, y en este caso no aplica enviar convenios, se debe dejar en blanco.
  • Las empresas agregan otros motivos que no son por la pandemia del covid-19 y las disposiciones presidenciales, para aplicar a las suspensiones y por esa razón son rechazadas las solicitudes.
  • Están enviando archivos muy pesados que la plataforma no acepta, por lo tanto, deben comprimirlos.

Cómo se deben nombrar los documentos (para que no sean rechazados)

  • Consignar el NIT de la entidad
  • Seguido del guión medio (-)
  • Seguido el nombre del archivo (solicitud, rtu, planilla, convenio)
  • Seguido por PDF O xlsx
  • Ejemplo: 31348776-rtu.pdf

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