María Isabel Salazar Urrutia, viceministra de Administración del Mintrab, es clara: “según la ley, un trabajador que renuncia tiene varios derechos, como el salario proporcional, aguinaldo, Bono 14, ventajas económicas, si las hubiera, y vacaciones.
Sin embargo, aclara que en el caso de la indemnización, esta puede variar porque de conformidad con el Código de Trabajo, se debe pagar solo si el empleador despide al empleado sin una causa justificada. Es decir, si el trabajador es cesado sin que exista ningún motivo de despido. En el caso de la renuncia, no es aplicable porque es el trabajador quien toma la decisión de dar por terminada la relación.
Para aclarar ese tipo de interrogantes, recientemente la cartera lanzó la “Guía para el Trabajador”, un documento que se encuentra en la página web del Mintrab y en sus delegaciones, la que especifica los derechos fundamentales de los empleados, y los plazos respectivos de prescripción, en el caso de que el empleado sea despedido de manera justificada o no, y desee interponer una denuncia.
Juan Carlos Corona, abogado laborista con más de 25 años de experiencia, indica que lo ideal es que cuando el trabajador renuncia a su estabilidad laboral, tenga claro cuáles son las prestaciones irrenunciables a las que tiene derecho según las leyes vigentes para evitar problemas por falta de conocimiento.
“Recomiendo que haya una relación cordial entre ambas partes en todo momento; lo importante es la comunicación y llegar a acuerdos antes de acudir a litigios. Si no hay otra opción, se debe buscar una asesoría equilibrada y no dejarse de llevar por consejos empíricos que en muchos casos crean más problemas”, afirma.
En ese sentido, las autoridades del Mintrab recomiendan siempre acudir a la vía conciliatoria como primera instancia pues incluso, es uno de los principios del derecho de trabajo acercarse al empleador antes de interponer una denuncia. En la mayoría de casos hay una buena respuesta.
Sin embargo, hay casos en los que el patrono no atiende la solicitud que la ley establece y no hace el pago de manera efectiva, por lo que el empleado tiene derecho a acudir al Mintrab y, a través de la Inspección, interponer la denuncia respectiva.
Las sanciones
Corona considera que en términos generales, las demandas prosperan cuando se denotan las injusticias en contra de los trabajadores porque el sistema judicial funciona, pero muchas veces se frustra al momento de hacer efectivo el cobro ya que muchos patronos buscan la forma de evadir esa responsabilidad con artimañas.
De acuerdo con el artículo 272 del Código de Trabajo, no otorgar las prestaciones como es debido puede acarrear una multa de 8 a 18 salarios mínimos como sanción. Pero también puede ser que dentro de la terminación no haya entregado la constancia laboral, lo que conlleva a otra sanción.
Lo recomendable es que el empresario pague de manera inmediata el trabajador lo que corresponde y no espere más allá porque que hay un plazo de prescripción de 30 días para el pago de indemnización en el caso de despido y se busca que ninguna de las partes tenga problemas de ninguna índole.
Consejos
Al momento de dejar una empresa, ya sea por despido o por renuncia, los trabajadores tienen derecho a recibir una serie de beneficios, a cuyo cumplimiento deben estar atentos. Un solo error en el cálculo de la liquidación podría resultar perjudicial para ambas partes. Por ello es importante saber la fecha de ingreso y la de baja, salario por día y mensual.
Se debe exigir siempre la carta de finiquito laboral, en la que se consignan datos personales, así como el desglose de todo lo que debe recibir, por las prestaciones mencionadas.