En la publicación se menciona tras la finalización del plazo de la concesión a Marhnos se hace necesario mantener el nivel de servicio y mantenimiento periódico y constante del tramo relacionado.
Además, afirma que es necesario adoptar las medidas técnicas y legales que permitan de la mejor manera de preservar la mencionada carretera, “lo cual repercutirá en el bienestar de la economía regional y nacional por la importancia del mismo y lograr mantener un nivel de servicio óptimo, preservar la seguridad y vida de los usuarios de la ruta, debiendo para el efecto, emitir las disposiciones legales para el cumplimiento de las mismas, con el fin que dicho tramo carretero se preserve en beneficio e interés común”, se lee.
Disposiciones
En el artículo 1, se menciona que con el objeto de preservar la vida y la seguridad de los usuarios de la carretera CA- 9 Sur “A” tramo Palín-Escuintla, a partir del 01 de mayo de 2023, a las 0 horas, “se restringe la circulación de vehículos automotores de carga y sus combinaciones mayores o iguales a seis ejes”.
Se establece que se exceptúan de esta regla el transporte de pasajeros, vehículos de emergencia, seguridad nacional y grúas por ser un equipo de servicio.
Velocidad máxima
Según el artículo 2, para garantizar la seguridad vial en la autopista, por medio del control de la velocidad de circulación de la carretera, la velocidad máxima será de 80 kilómetros por hora.
Restricciones a la publicidad y comercio
La normativa también establece que se prohíbe la colocación “de cualquier tipo de rótulos, vallas, mantas, mupis o anuncios publicitarios en la carretera CA-9 Sur “A” tramo Palín-Escuintla, sin la previa autorización de la Dirección General de Caminos”, según se lee en el artículo 3.
Además, el artículo 4, prohíbe “todo tipo de comercio de productos, artículos o servicios dentro el derecho de vía de la carretera CA-9 Sur “A” tramo Palín-Escuintla, así como cualquier objeto que impida, obstaculice u obstruya la visibilidad de las señales de tránsito, puentes, intersecciones de vías o cruces en el tramo”.
Reductores de velocidad y retornos
El acuerdo establece en el artículo 5, que derivado de las circunstancias especiales y con el objetivo de resguardar la seguridad e integridad de las personas, “se faculta a la Dirección General de Caminos para la colocación de reductores de velocidad en áreas técnicamente necesarias de la carretera CA-9 Sur “A” tramo Palín-Escuintla”.
Además, se prohíbe la creación de retornos viales o cualquier corte a los arriates en la carretera CA-9 Sur “A” tramo Palín-Escuintla, según establece el artículo 6.
Control
El CIV estableció, en el artículo 7, que las dependencias que estarán a cargo del control y aplicación de las disposiciones de este acuerdo serán la Dirección General de Caminos (DGC); Dirección General de Transportes, (DGT) y la Dirección General de Seguridad Vial (Provial).
Plazo
Estas restricciones tendrán vigencia de 1 año y estarán comprendidos entre el 1 de mayo de 2023 y el 30 de abril de 2024.
El artículo 9 dice que la infracción a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial será sancionado de conformidad con las Leyes vigentes.
El Acuerdo Ministerial entra en vigor con efectos inmediatos el día de su publicación en el Diario de Centro América.