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Calendario tributario: Qué es y cómo puede ayudar a evitar omisos y sanciones con la SAT

El calendario tributario y de otras obligaciones es importante para contribuyentes directos, ya sean individuales o empresas, así como para agentes retenedores de impuestos.

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Calendario tributario foto pago de impuestos

Los plazos de vencimiento y nuevos controles para la declaración y pago de impuestos propios o de terceros se debe consultar constantemente, recomiendan expertos. (Foto, Prensa Libre: Freepik).

El calendario tributario es una herramienta de gestión fiscal de mucha utilidad para darles cumplimiento a las estrategias fiscales, que deben considerar la presentación a tiempo de las declaraciones y pagos, ya que las omisiones pueden originar el pago de multas e intereses, explica el auditor Edy Pérez, socio director y de impuestos de Grant Thornton Guatemala.

También se deben observar todos los mecanismos para la determinación de las obligaciones debido a que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) revisa el cumplimiento, lo que incluye controles cruzados que se han ido implementado con la digitalización de las declaraciones, emisión de facturas electrónicas y otras acciones.

Dependiendo de las actividades del contribuyente y de los regímenes tributarios a los que esté afecto, es necesario tomar en cuenta que hay obligaciones que se deben cumplir cada semana, otras mensualmente, de forma trimestral, semestral o anual.

La SAT explica en su sitio electrónico que tiene a cargo la recaudación de unos 13 impuestos diferentes. “Cada uno tiene su hecho generador distinto (causal del gravamen), así como varios regímenes (modalidades) bases y tipos impositivos (tasas o tarifas)”, además de los plazos de vencimiento para la declaración o pago sin sanciones, independientemente de que se trate de impuestos directos e indirectos.

Los impuestos directos

Los impuestos directos son los que gravan de manera directa el patrimonio, los ingresos o las rentas de los contribuyentes. Entre estos están:

El impuesto sobre circulación de vehículos (ISCV): Este debe ser pagado por los propietarios. El plazo para el pago sin multas o sanciones vence cada 31 de julio, pero se puede pagar antes. Además, para hacer trámites relacionados a vehículos debe estar pagado el año corriente.

Impuesto sobre la renta (ISR): Este se aplica a las rentas o ganancias que obtengan las personas y empresas, entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el país. Se determina según su procedencia, por ejemplo: actividades lucrativas, rentas del trabajo (incluyendo trabajadores en relación de dependencia) y las rentas de capital. Dependiendo del régimen en que se encuentre el contribuyente, debe presentar una declaración mensual de su ISR, y una anual que vence el 31 de marzo de cada año. Sin embargo, también hay contribuyentes que están obligaciones a hacer retenciones de ISR, y estos deben declararlo a la SAT mensualmente, incluyendo la efectuada a los asalariados, en fechas específicas con vencimientos: Por ejemplo, durante los 10 días hábiles del mes siguiente.

Impuesto único sobre inmuebles (IUSI): Debe ser pagado por los dueños de bienes inmuebles, ya sea rústicos o rurales y urbanos. Según la SAT la mayoría es recaudado y administrado por las municipalidades, y en otros casos a través de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas (Dicabi). El pago del IUSI es trimestral o anual, se añade. Si se hace trimestral, este vence el mes siguiente de cada trimestre. Es decir, en abril, julio, octubre y enero.

Impuesto de solidaridad (ISO): En este caso la SAT detalla en su sitio que debe ser pagado por las personas o empresas que están afiliadas al Régimen Sobre Utilidades del ISR, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles y agropecuarias y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Su pago es trimestral.

En el caso del impuesto sobre herencias, legados y donaciones el pago lo deben efectuar los beneficiarios.

Impuestos indirectos

Estos gravan el consumo de bienes y servicios. Es trasladado en la cadena productiva hasta llegar el cobro al usuario final. Un ejemplo es que el importador traslada el cobro al productor o a productos, este al distribuidor y este es el que cobra al consumidor final. Entre estos mencionan:

El impuesto al valor agregado (IVA): Lo paga toda persona que compra algún bien o adquiere un servicio, con la tarifa de 12% sobre el valor del producto, y siempre debe estar incluido en el precio de lo que se adquiere. En este caso, contribuyentes del Régimen General deben reportar cada mes el IVA pagado en sus compras y el IVA cobrado en sus ventas.

Impuesto a la distribución de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo (IDP): Este se cobra por galón dentro del precio al usuario final y el contribuyente está obligado a trasladarlo a la SAT cada semana. Para ello tiene 5 días hábiles luego de finalizada la semana a reportar, y debe presentar una Declaración jurada informativa de saldos, compras y ventas mensualmente durante los 10 primeros días calendario del mes siguiente.

 

Impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas: La base del impuesto lo constituye el precio de venta al consumidor final, sugerido por el fabricante o el importador. Se reporta a la SAT de forma mensual, entre los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.

Impuesto al tabaco y sus productos: Lo deben pagar los fabricantes y los importadores. También se debe trasladar a la SAT dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente.

Impuesto a la distribución de cemento: Grava la distribución de cemento en el territorio nacional. Lo deben trasladar a la SAT los fabricantes y los importadores. El plazo es igual al de los dos anteriores.

Retenciones: Se debe recordar que los contribuyentes que son agentes retenedores deben trasladar a la SAT mensualmente el monto retenido. Para la mayoría se tienen 10 días hábiles al mes siguiente de efectuada la retención, en el caso de las retenciones del IVA son 15 días hábiles comentó Coyoy.

“Cumplir con estas obligaciones fiscales es crucial para el funcionamiento legal y eficiente de las empresas en Guatemala. El primer trimestre de 2024 representa un período intensivo en cuanto a responsabilidades fiscales”, comenta Pérez.

Refiere que de ser necesario, las empresas deben buscar asesoría profesional para garantizar el cumplimiento total de estas normativas y evitar sanciones.

Agrega que los más próximos en el primer trimestre son:

  • Cuarto pago trimestral del ISO (correspondiente de octubre a diciembre), que vence el 31 de enero.
  • Conciliación anual de retenciones de ISR a realizada a empleados en el 2023, vence el 29 de febrero.
  • La Declaración anual del ISR vence el 31 de marzo.
  • Además, los contribuyentes sujetos a lo relacionado a precios de transferencia deben incluir el anexo correspondiente al llenar su declaración de renta.
  • También los que sean contribuyentes especiales o agentes de retención de IVA tienen la obligación adicional de presentar estados financieros auditados a la SAT.
  • Sin olvidar los mencionados regímenes los relacionados a pequeños contribuyentes y de contribuyentes agropecuarios, y los impuestos específicos a productos, entre otros.

Otras obligaciones

Hay otras obligaciones que no precisamente son tributarias o administradas por la SAT, comenta el auditor Mario Coyoy, socio de Impuestos en la firma Deloitte y Coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGCPA), quien menciona algunos y otros son recopilados de información de la firma Grajeda.gt y en cada entidad:

  1. Tomar en cuenta que a partir del 1 de enero hay nuevo salario mínimo y está vigente todo el año.
  2. Las cuotas y planilla del IGSS, IRTRA e INTECAP se reportan mensualmente en los 20 días calendario al mes siguiente.
  3. El informe del Empleador se debe presentar al Ministerio de Trabajo en forma anual, y vence el último día de febrero (en 2024 es el 29 de febrero).
  4. Hacer la proyección de ISR de empleados. En enero o al inicio de la relación laboral se debe determinar el ISR que se deberá retener cada mes a los empleados que tengan sueldo de Q4 mil en adelante.
  5. Del ISR de empleados debe presentarse anualmente la conciliación. En este caso es a más tardar el 29 de febrero de 2024.
  6. El boleto de ornato municipal. Tiene un pago anual, que puede hacerse en enero o febrero. En este caso, la empresa lo puede descontar a cada trabajador en la planilla el monto de acuerdo con sus ingresos, y se paga a la municipalidad en enero o febrero. Si no le descuentan, el trabajador debe pagarlo en forma directa.
  7. El Informe de Saldos de Inventarios semestral actualizado a diciembre, debe entregarse en enero y el de junio, en el mes de julio.

Recomienda que los contribuyentes estén revisando constantemente su calendario tributario tomando en consideración su industria y actividad económica, ya que hay impuestos específicos para ciertas industrias como cemento, petróleo, bebidas, trabajo, y los generales como el ISR y el IVA.

También atender las fechas de vencimiento, ya que los impuestos directos como el ISR tienen multas fuertes, pero son más drásticos los que no son propios ya que provienen de terceros, y tienen multa de hasta el 50% sin importar que pague al siguiente día de vencido, más intereses.

“Muchos contribuyentes caen en el error común de creer que como no hay que desembolsar dinero para algún impuesto, no hay que presentar la declaración, y luego se dan cuenta de que tienen sanciones por los omisos”, advirtió Coyoy.

Fuentes: Recopilación de datos de: Auditor Edy Pérez, socio director y de impuestos de Grant Thornton Guatemala; Auditor Mario Coyoy, socio de Impuestos en la firma Deloitte y Coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGCPA); y los sitios electrónicos de SAT, y las firmas Grajeda.gt; Tezó y Asociados;  Vesco Consultores; PWC; atlas.com.gt, L.A. Monzón y Asociados.