Según la resolución publicada en el Diario de Centro América, esa tasa constituye un cobro que se impuso unilateralmente sobre una actividad que no presta el municipio y un gravamen de naturaleza impositiva que solo el Congreso de la República tiene facultades para autorizar.
Según la CC, las “cargas dinerarias previstas en los rubros impugnados no tienen sustento constitucional al establecer cobros sobre una actividad determinada, sin que exista una contraprestación por parte de la municipalidad”.
Samy López, presidente de la Comisión de Cardamomo de las Verapaces, comentó que la decisión favorece a los productores de toda la región, porque San Pedro Carchá y Cobán son los centros nacionales de acopio del aromático.
del cardamomo del país se produce en los municipios de San Pedro Carchá y Cobán.
Sin embargo, informó que la municipalidad de Cobán aún cobra un arbitrio similar.
Según López, aunque en San Pedro Carchá y Cobán se produce alrededor del 80% del cardamomo del país, los arbitrios mencionados afectan a los productores de todo el país, debido a que en los municipios citados se concentran la mayoría de beneficios y los compradores.
Según López, la producción anual de cardamomo del país es de unas 32 mil toneladas, de las cuales en Cobán y San Pedro Carchá se producen 25 mil, aproximadamente.
Rodolfo Rivera, de la empresa Expocard, comentó que el arbitrio no tenía sentido porque se había creado muchos años atrás como un apoyo voluntario, con el fin de contribuir a la seguridad, el deporte y el cuerpo local de bomberos.
La decisión de la CC deja fuera definitivamente del ordenamiento jurídico los textos citados, que desde el 7 de octubre del 2014 habían sido suspendidos de manera provisional por la misma Corte.