Economía

Bono 14: Cómo reciben los patronos las opciones que dio el Ejecutivo para pagar la prestación

Ante una posición neutra del Ejecutivo y el Legislativo por solicitudes y propuestas de diferir el pago del bono 14, la legislación del país permite a las empresas varias vías pero no debe evadir el pago de esa prestación, según el Mintrab y abogados laboralistas.

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Varios sectores empresariales habían pedido públicamente un aplazamiento de las fechas de pago del bono 14, ya que los patronos deben efectuar el pago de esa prestación no importante si las empresas siguen operando o no, o si han suspendido los contratos laborales a sus trabajadores.

Las empresas y negocios tienen tres vías para poder cumplir con esa obligación.

1. Pago del 100%

Una de estas es el desembolso del 100% de la prestación correspondiente al plazo del 1 de julio del 2019 al 30 de junio del 2020.  Esa bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año según el artículo 3 del decreto 42-92 del Congreso.

2. Conciliación

La otra opción que permiten las leyes es la conciliación del patrono con el trabajador para diferir el pago.

Los abogados laboralistas Diego Ruano, Luis Fernández y Augusto Valenzuela mencionaron que llegar a acuerdos o conciliaciones con los trabajadores es la solución más viable porque en la práctica es la que más se aplica debido a la crisis sanitaria, para lo cual se deben siempre apegar a las disposiciones presidenciales emitidas a través de Acuerdos Gubernativos. Consideran que esta opción es la que tendrá menos consecuencias legales.

3. Créditos para cubrir bono 14

Mientras que la tercera opción, según informó el Ministerio de Trabajo (Mintrab) en un comunicado donde menciona diferentes opciones para las empresas, es la búsqueda de acceso a créditos específicos. Esa posibilidad se encuentra establecida en el artículo 7 del decreto 42-92.

Atendiendo es legislación el ministerio informó que se efectuaron gestiones ante las entidades financieras que manejan recursos del Fondo de Crédito para Capital de Trabajo (aprobado por el decreto 13-2020 y el reglamento emitido por el CHN), con el fin de que los empleadores puedan acceder a créditos para pagar esa prestación.

Estos entes son Micoope, el Banco de Desarrollo Rural (Banrural) y el Banco Inmobiliario.

Qué condiciones tienen los créditos

Tanto el viceministro de Trabajo Pablo Blanco, como el presidente del CHN Gustavo Mancur informaron que este es el fondo para créditos que se creó con el decreto 13-2020, por un total de Q2 mil 730 millones, con el fin de que las empresas sigan operando y puedan efectuar pagos incluyendo el pago de salarios y prestaciones como en este caso el bono 14 y el aguinaldo.

Las que califiquen y que tengan dificultades de liquidez para pagar el bono 14 en tiempo podrán optar a créditos con una tasa de interés del 6%, la cual Mancur calificó como muy baja, y en Micoope de 6.5%. Cuentan con un periodo de gracia, para pago de capital de las empresas por 18 meses.

Los requisitos son los mismos que están plasmados en el Fondo de Capital de Trabajo, pero los básicos, son que la empresa tenga un buen desempeño hasta diciembre del 2019, presentar si es una Sociedad Anónima, patentes, la información del representante legal, estado de cuenta bancarios, y con eso se tramita el crédito. Además, los bancos participantes máximo se tardan entre 5 y 6 días en Aprobar un crédito de estos y por eso es importante la celeridad para que puedan recibir los fondos. El límite de crédito es hasta Q250 mil.

El Ministro de Trabajo, Rafael Rodríguez explicó que no se están ampliando el plazo para el pago de la prestación, sino que debe ser cumplida en los plazos que la ley establece.

Declaración jurada, si no puede pagar

Una opción mencionada por el Mintrab, pero en este caso para aplazar el pago, es que los patronos que no estén en posibilidad económica para efectuarlo, deberán presentar una declaración jurada ante ese ministerio y comprobarlo mediante los documentos requeridos o la verificación de la Inspección General de Trabajo (IGT). Esa figura está establecida en la legislación nacional, agregó ese ente, pero advirtió que la IGT actuará conforme a la ley en caso de duda razonable o inexactitud de la información declarada.

Presentar una declaración jurada de que no puede asumir el pago del bono 14 en este momento no exime su obligación de pagar la prestación y los trabajadores no pierden ese derecho y el pago deberá hacerse en cuanto la posibilidad económica de la empresa así lo demuestre, dijo el Ministro, aunque no habló de algún plazo en concreto.

La viceministra María Isabel Salazar, refirió que la declaración establece también que la empresa debe comprobar que no se tiene capacidad económica de la empresa para efectuar el pago. Agregó que se trabaja en una plataforma electrónica para que las empresas puedan enviar la declaración jurada por medio de la página electrónica de ese ministerio. Sin embargo, esa entidad aún no ha definido los datos y documentos se requerirán.

Los abogados Ruano, Fernández y Valenzuela opinaron que el documento con el cual el Mintrab presenta las opciones para el pago del bono 14 es ambiguo y no fija una postura firme del ministerio ya que no se publicó un acuerdo ministerial, por lo tanto, a consideración de los abogados solo son orientaciones no obligaciones.

Según el ministro de Trabajo, a los trabajadores a quienes las empresas les suspendieron sus contratos laborales según los procedimientos establecidos por el Gobierno, con aprobación de ese ministerio sí se les debe pagar su bono 14.Sin embargo, dijo que será proporcional ya que se deberá descontar el tiempo en que ha estado suspendido el contrato laboral.En el caso que no se pague, aunque en la actualidad existe una suspensión de plazos administrativos debido a las restricciones por el covid-19, cuando se levante esa suspensión se abrirá la oficina para recibir denuncias y los trabajadores podrán presentarlas, dijo Rodríguez, indicando que la prestación no se pierde, pero se tendrá que dirimir en un juzgado de trabajo.

Faltan más acciones, dice sector privado

Sectores empresariales habían pedido un diferimiento del pago, el cual no fue concretado.

Nils Leporowski, presidente del Cacif dijo que es positivo que el Ministerio de Trabajo haya dado a conocer las opciones que permite la ley y que esté indicando que va a respetar los acuerdos o conciliaciones entre patronos y trabajadores para definir el pago.

Sin embargo, comentó que, aunque les están dando facilidades a las empresas para optar a créditos y pagar el bono 14, se debe tomar en cuenta que muchas no tienen ingresos desde hace cuatro meses por lo que no podrían pagar esos préstamos y sobreendeudarse. Respecto a las tasas de interés dijo que habrá otras empresas que puede pagar entre 5% a 8% de tasas pero dependerá de la situación de cada una. Otra preocupación es el plazo que pueda llevarse el acceso a los financiamientos, debido a los atrasos en otros.

“Es importante que el gobierno está dando opciones y flexibilidad dentro del marco de la ley, esperamos que los que puedan pagar el bono lo paguen y los que no puedan adopten opciones” dijo el presidente del Cacif al indicar que no se exime del pago y deben cumplirlo.

Javier Zepeda, director ejecutivo de la Cámara de Industria de Guatemala (CIG) dijo que las opciones que dio a conocer el Mintrab se basan en lo que establece la ley. Agregó que están conscientes de la situación que los empresarios están pasando y que están haciendo un esfuerzo extraordinario para mantener la mayor cantidad de empleo, sin embargo expuso que no ven que no el Organismo Ejecutivo ni el Legislativo estén buscando otras opciones que sean temporales y adecuadas para afrontar esta crisis del covid-19 y que permitan que las empresas puedan cumplir con esos pagos tomando en cuenta también el compromiso y la necesidad de los colaboradores.

En el año hay dos picos en el comercio como el bono 14 y Navidad con el aguinaldo, generan mucho movimiento y eso es importante para dinamizar la economía, pero el problema ahorita es la falta de capacidad de pago de las empresas, indicó Leporowski.

Se debe pagar, solo se permite negociación por medio de la IGT, dice sector sindical

Rigoberto Dueñas, integrante de la Comisión Tripartita de la OIT, explicó que la ley no prevé ninguna excepción en el pago del bono 14 y se ordena que se debe pagar la prestación en la primera quincena del mes de julio de cada año. Salvo lo que establece, por ejemplo, si hay incapacidad de pago se debe hacer una declaración jurada ante el Ministerio de Trabajo, sujeto a que la Inspección General de Trabajo (IGT) investigue lo que se expone.

“La prestación debe hacerse efectivo por la prestación de servicios del 1 de julio del 2019 al 30 de junio del 2020 y hay más de nueve meses de servicios prestados y tres meses de pandemia, no puede ser justificación para decir que no hay recursos o dinero para pagar la liquidación, ya que le trabajador ya generó su momento productivo en un año” dijo el directivo sindical.

Considera que una negociación directa de la parte patronal con el empleado se podrá hacer solo cuando se tenga una intervención de la IGT para fraccionar actas y se haga el reconocimiento de la obligación y la forma de pago.

Sanciones y verificación de la IGT

  • La inspección de cumplimiento se hará empezando con las empresas que no han detenidos sus actividades, eso dará tiempo para que las que hayan hecho solicitud de crédito puedan acceder a él y hacer el pago, dijo Rodríguez.
  • La viceministra mencionó que no solo basta con presentar una declaración jurada de que no se tiene capacidad de pago, sino que la IGT verificará que se compruebe esecondición financiera y económicamente.
  • Respecto a la conciliación, la viceministra dijo que el Mintrab no se está pronunciando respecto a un pago diferido, ya que como órgano rector debe velar porque se cumpla con la obligación.
  • La viceministra indicó que nos se exime del pago de la prestación del bono 14 y la sanción por incumplimiento a normas de trabajo es de 6 a 18 salarios mínimos.
  • Si la empresa es inexacta en la información que haya brindado en la declaración jurada y documentos de soporte que se solicitarán, podrá abrírsele proceso administrativo en la legislación laboral y en otras materias como el área penal.
  • No es facultad de esta cartera posibilitar el tema de diferir el pago del bono, dijo el ministro Rodríguez. La opción es que las empresas busquen créditos y lo que se diferirá, según las condiciones bancarias aprobadas, serán las cuotas de esos préstamos.

En el Congreso varias bancadas buscaban aplazar pago, pero también ven otras opciones

  • En el Congreso varios diputados esperaban que en ese organismo se pudiera tener la posibilidad de diferir el compromiso patronal. La diputada de la bancada Compromiso, Renovación y Orden (CREO) y presidenta de la Comisión de Trabajo, Adela Camacho de Torrebiarte, reconoció que, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas, el compromiso del Bono 14 “es un problema” en medio de la contracción económica por el coronavirus al indicar que “existía una buena intención por parte del Congreso de apoyar y buscar alguna alternativa para este pago”, dijo Camacho.
  • El diputado Manuel Conde, del Partido de Avanzada Nacional (PAN), aseguró que era el pago diferido la mejor opción para ayudar a las empresas luego de la crisis económica que supone el coronavirus.
  • El presidente de la Comisión de Economía, el Unionista Enrique Montano, dijo que el pago es una obligación legal el otorgar el beneficio económico y lo “más sano” es la conciliación la cual, según indicó se puede hacer ante un notario, cuando todavía es posible, porque hay otras empresas que “ya se están declarando en quiebra”.  La conciliación se puede hacer ante un notario, en donde trabajar y patrono lleguen a un compromiso de pago hasta por tres meses sin intervención del Estado porque “es lo más sensato y el trabajador va a entender y llegar a un acuerdo ideal”.