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Impuestos: Por qué no se pueden realizar pagos en efectivo a partir de Q30 mil

Desde hace algunos años, las leyes tributarias de Guatemala han establecido que todos los pagos que realicen los contribuyentes, de Q30 mil en adelante, deben realizarse con cheque o tarjeta.

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Todos los pagos de Q30 mil en adelante, tienen que efectuarse por medios de pago bancarios.
(Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Todos los pagos de Q30 mil en adelante, tienen que efectuarse por medios de pago bancarios. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Por si usted no lo sabía, todos los pagos de Q30 mil en adelante, tienen que realizarse por medio de los bancos del sistema, independientemente de que se utilice cheque, tarjetas u otros documentos.

Lo anterior está contenido en el artículo 20 del Decreto número 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria. Pero primero expliquemos qué es Bancarizar.

El Diccionario de la Real Academia Española lo define así: “Hacer que alguien o algo, como un grupo social o un país, desarrolle o resuelva las actividades económicas a través de la banca”. En términos más sencillos “bancarizar” significa usar un banco para procesar tus operaciones. Esto puede incluir cosas como abrir una cuenta bancaria, depositar dinero, transferir dinero, realizar pagos etc.

¿Cuál es el propósito de la Bancarización para efectos fiscales?

El uso de cuentas bancarias permite la trazabilidad de las operaciones y el pago, lo que facilita el control de los ingresos y egresos de los contribuyentes, así como la identificación de actividades sospechosas.

El artículo 3, inciso a) del decreto 1-98 Ley Orgánica de la Superintendencia de la Administración Tributaria (SAT), establece que es función de la SAT “Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado”.

El artículo 20 del decreto 20-2006 indica en su primer párrafo lo siguiente: “Los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, a partir de treinta mil Quetzales (Q30,000.00), deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema, distinto al dinero en efectivo, en el que se individualice a quien venda los bienes o preste los servicios objetos del pago. Dichos pagos también podrán realizarse utilizando tarjeta de crédito, de débito o medios similares, independientemente de la documentación legal que corresponda.”

Ejemplos concretos

Es importante aclarar que la obligación de documentar sus costos y gastos y el Crédito Fiscal del IVA es aplicable para personas jurídicas e individuales que realicen actividades económicas independiente de su Régimen Tributario. Imagine el siguiente caso:

Usted debe realizar el pago a su proveedor ABC, S.A., por la cantidad de Q40 mil, correspondiente a publicidad, que se divide en 4 facturas de Q10 mil en el mes. Con dichas facturas usted puede documentar el gasto y el crédito fiscal y así deducir sus impuestos futuros. En el primer supuesto usted pagó dichas facturas totalmente en efectivo.

Dado que no se cumplió con lo indicado en el artículo 20 del decreto 20-2006, entonces este gasto no será deducible y no generará crédito fiscal.

Partiendo del mismo caso, pero con el supuesto de que el pago lo emitió un tercero, es importante establecer lo indicado en el Criterio de SAT 5-2021, el cual indica que si el pago de la factura lo realiza un tercero, se deberá valorar los contratos entre el contribuyente y el tercero que realiza el pago.

Y si un tercero aparece como beneficiario del pago, se deberán tomar en consideración los contratos que presente el contribuyente, formalizados en escritura pública que respalden la realización de la operación. Esos contratos deben ser claros y no dejan lugar a duda sobre la intención de los contratantes, según se establece en el Código Civil, en su artículo 1593.

Si el pago de las facturas se hubiera realizado con tarjeta de crédito en sustitución del efectivo entonces si podrá aprovechar el crédito fiscal y la deducibilidad del gasto. El articulo 20 nos aclara que los pagos también podrán realizarse utilizando tarjeta de crédito, de débito o medios similares.

 

El Criterio de SAT 5-2021 establece que “un aspecto relevante a determinar en la labor de revisión y fiscalización es la sustancia, antes que la forma”.  La sustancia económica describe la realidad económica.

El Código de Comercio, en su artículo 381 establece que toda operación contable deberá estar debidamente comprobada con documentos fehacientes, que llenan los requisitos. Por lo que al momento de recibir la visita de la SAT es importante documentar todos los pagos, que pueden ser cheques, estados de cuenta bancarios y de tarjetas de crédito y débito o de cualquier otro medio que utilice el sistema bancario, distinto al efectivo.

Varios pagos en un mes

El artículo 20 también indica que “Se entenderá que existe una sola operación cuando se realicen pagos a un mismo proveedor durante un mes calendario, o bien cuando en una operación igual o superior al monto indicado en el párrafo anterior, el pago se efectúe parcialmente o se fraccione el mismo. En ambos casos, deben utilizar los medios indicados en este artículo, de lo contrario el gasto no se considerará deducible y tampoco generará derecho a crédito fiscal.”

Siguiendo el caso anterior, el proveedor emitió 4 facturas de Q10 mil en un mes calendario y dichas facturas en su totalidad superan los Q30 mil, por lo que son aplicables las reglas de bancarización.

Jeovanny Villanueva es auditor en Vesco Consultores

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