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¿La SAT puede cobrar impuestos por los servicios streaming, aplicaciones móviles de hospedaje o de transporte? Los expertos lo explican

Como en el resto del mundo, en Guatemala ya son populares los servicios de transmisión continua de programas y series televisivas por suscripción, así como la utilización de plataformas para hospedarse o transportarse. Pero no se tributa por ello.

Adquisición de servicios digitales prestados desde el exterior como streaming, aplicaciones móviles de hospedaje y transporte van en crecimiento. (Foto, Prensa Libre: Shotterstock).

Adquisición de servicios digitales prestados desde el exterior como streaming, aplicaciones móviles de hospedaje y transporte van en crecimiento. (Foto, Prensa Libre: Shotterstock).

Desde hace algún tiempo, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) informó que se hallaba en estudio una serie de medidas tendientes al cobro de tributos a las empresas que brindan el servicio de streaming en el país, así como el popular Airbnb entre los viajeros internacionales y el de taxi privado denominado Uber.

Un año después se trata de conocer qué se está haciendo, qué es posible aplicar con base en las leyes actuales en el país o qué reformas se necesitarían. La SAT no respondió a las solicitudes de información, pero varios expertos consultados sí lo hicieron y estas son algunas de sus conclusiones:

Cilia Castellanos, senior Manager International Tax Services de la firma EY, señala que la legislación guatemalteca vigente no cuenta con una normativa específica que grave los servicios digitales prestados desde fuera del territorio guatemalteco. Por ello, atendiendo a las consideraciones del principio de legalidad establecido en la Constitución Política de la República, las compañías que prestan esos servicios desde el exterior no están obligadas a tributar en Guatemala y la SAT no cuenta con la facultad legal para requerir esos pagos.

Respecto a las medidas que implementa la SAT, indicó que ese ente ha realizado intercambios de conocimientos, criterios y metodologías con las autoridades tributarias de otros países de Latinoamérica que ya han implementado mecanismos viables hasta el momento con el objetivo de aprovechar esas experiencias, aciertos y desaciertos.

Otra acción ha sido la solicitud, a prestadores de servicios servicios a través de software, APPs y otros sin presencia legal en el país, que se registren voluntariamente en la plataforma Digital Economy Compliance (DEC) y de esa forma, cumplir con el cobro y traslado del impuesto al valor agregado (IVA). Ello, derivado del criterio de la SAT de que los servicios digitales deben estar sujetos a ese impuesto en el país en la medida que son utilizados por usuarios guatemaltecos.

Según Castellanos también se han identificado algunos casos “donde la Administración Tributaria ha tomado una postura agresiva” y le ha comunicado a los contribuyentes que se encuentran obligados a cumplir con el IVA sobre los servicios digitales prestados. Ello, a pesar de que la normativa vigente determina específicamente que las obligaciones de ese impuesto deben aplicarse exclusivamente sobre servicios prestados por contribuyentes guatemaltecos, sin hacer referencia a un criterio de “consumo/utilización” para determinar su aplicación.

Castellanos  considera importante mencionar que las autoridades fiscales “han comunicado pública y reiteradamente” que se encuentran trabajando en una reforma fiscal general que incluye modificaciones a la legislación del IVA que permita el registro de entidades no residentes para cumplir exclusivamente con las obligaciones del IVA, pero hasta ahora, la propuesta de ley no se encuentra disponible al público y no hay conocimiento de que haya sido presentada ante el Congreso de la República.

La razón fundamental por la que no aplica el cobro de impuestos a servicios digitales prestados desde el exterior, agregó Castellanos, es que la legislación no proporciona una normativa específica al respecto y en caso que se quiera gravarlos, deberán reformarse las leyes específicas de cada impuesto que se busque aplicar y sus respectivos reglamentos para contemplar como hecho generador, el servicio digital utilizado.

El auditor Óscar Chile Monroy, de la firma MGI Chile Monroy y Asociados comenta que no tiene conocimiento de que se esté cobrando el IVA directamente a las empresas extranjeras pero coincide en que no hay regulación legal para exigir que paguen, por lo que tendría que verse si en forma voluntaria están declarando y pagando.

Opinión: ISR se puede, pero es complicado

Con el impuesto sobre la renta (ISR) es diferente, indica Chile Monroy, al explicar que se deben separar las actividades en dos grupos, una sería el streaming, y la otra sería los servicios como los de  Airbnb, Uber y similares, la cuales va explicando:

La retención del ISR aplica conforme a la Ley de Actualización Tributaria (decreto 10-2012) que establece los tipos impositivos para empresas no residentes, y comenta que el streaming entra en la categoría  actividad de proyección de imágenes o películas a través de cualquier medio en Guatemala, y por ello  aplica la retención del 3% según lo establece el artículo 104, inciso e) en su último párrafo.

Este artículo refiere que “se aplicará el tipo impositivo del tres por ciento (3%) por el suministro de noticias internacionales a empresas usuarias en el país, cualquiera que sea la forma de retribución y por la utilización en Guatemala de películas cinematográficas, tiras de historietas, fotonovelas, grabaciones musicales y auditivas y cualquier otra proyección, transmisión o difusión similar de imágenes o sonidos en la República, cualquiera que sea el medio empleado”.

El auditor explica que en estos casos, la ley obliga al adquirente o comprador del servicio a retener el impuesto, “pero es sabido que la mayoría de estas empresas no aceptan que se haga la retención y es la compañía usuaria la que termina por absorber ese impuesto”.

Además, según el artículo 105 de la misma ley, solo las personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad conforme al Código de Comercio son las obligadas a retener, y por ello, cuando el adquiriente es una persona individual que no lleva contabilidad, no retiene porque la ley no lo califica como agente de retención.

A eso añade que el artículo 106 establece que cuando no se le efectúe la retención, el no residente tiene la obligación de declarar ni pagar el impuesto. “Es decir que la ley para que paguen la retención sí existe, pero su aplicación es complicada”, principalmente porque quien tendría que pagar no es residente del país y la SAT no tiene posibilidad de exigencia.

En los casos de plataformas para hospedaje y para transporte como los denominados AIRBNB, UBER y similares, Chile Monroy explica que lo que se pone a disposición del usuario es un programa informático que les permite a los usuarios interactuar y hacer negocios. Desde ese punto de vista se califica como un programa informático que genera regalías, cuya tarifa de retención es el 15% (artículo 104, numeral 3, inciso c) del decreto mencionado.

En el artículo 4 literal c) de la misma ley se establece que son rentas de capital o ganancias de capital “las regalías pagadas o que se utilicen en Guatemala, por personas individuales o jurídicas, entes o patrimonios, residentes o por establecimientos permanentes que operen en Guatemala”. Y se consideran regalías los pagos por el uso o la concesión de uso, derechos o licencias sobre programas informáticos o su actualización, según el numeral 3. En el caso de regalías, según explica el auditor, solo aplica a los obligados a llevar contabilidad, por ser agentes retenedores.

En resumen, señala que en el caso del ISR existe el impuesto vía retención, pero solo lo pueden hacer los obligados a llevar contabilidad. Sin embargo, considera que para que estas empresas extranjeras paguen impuestos en Guatemala, la SAT debe celebrar convenios de tributación con los países en los que residen esas empresas a efecto de implementar la legislación acorde a esas operaciones internacionales.

Agujero tributario

Abelardo Medina, exintendente de recaudación de la SAT, dijo que uno de los agujeros fiscales que tiene la administración tributaria es el cobro de los servicios electrónicos, en especial a los de streming, pues la legislación del IVA no incluyó la gravación de la introducción de servicios desde fuera de territorio guatemalteco, aunque es consumo que realizan las personas dentro del país, por lo que debe modificarse la ley.

“Por el servicio, al menos debería pagarse el IVA; pero es más difícil cuando el pago es en efectivo o se hace fuera del territorio nacional. Si se paga con tarjeta de crédito internacional, no queda registro en el país”, expuso. Entonces, el único camino que quedaría es que las empresas emisoras de la tarjeta de crédito hagan la retención del IVA y le trasladen ese dinero a la SAT.

En el caso de plataformas como Airbnb y similares es más complicado porque el uso del bien (sitio para hospedaje) se hace en Guatemala por lo que considera que ahí sí debería pagarse ISR e IVA. “En otros países, por ejemplo, han puesto una tarifa única,  por ejemplo de 10%,  y en Guatemala ese podría ser el mínimo a aplicar sobre el ingreso pagado”. Para esas plataformas tampoco el Inguat ha podido cobrar el impuesto por hospedaje que es del 10% sobre la tarifa hotelera.

“Se podría cobrar por medio de una retención del impuesto al momento en que la tarjeta hace el cobro y luego le paga al negocio o a la tercera persona; pero para cobrarlo, el impuesto debe estar establecido en una ley”, explicó.

Iniciativa de ley para comercio electrónico, con otra visión

En febrero del 2022 fue presentada una iniciativa de ley al Congreso para promover y facilitar el comercio electrónico transfronterizo. Los ponentes son los diputados Enrique Montano, Lázaro Vinicio Zamora y Álvaro Arzú Escobar, y el proyecto de ley ya tiene dictamen de la comisión de Descentralización y Desarrollo, pero no ha sido aprobada por el Pleno.

Esta se aplicaría a los actos y negocios prestados desde Guatemala y el objeto, según se establece  en los dos primeros artículos de la iniciativa, es promover y facilitar cualquier forma de negocio jurídico cuyo desarrollo y contratación implica la utilización de medios electrónicos entre proveedores y consumidores de bienes y servicios prestados desde el territorio nacional de Guatemala al extranjero, y se aplicará a los actos, negocios jurídicos o contratos con fines lucrativos originados desde territorio nacional por medios electrónicos al extranjero.

Con esta se reforma la ley de IVA, y los decretos 20-2006 y 10-2012 que modificación de varios impuestos. En la propuesta, entre otros temas se agregan definiciones relacionadas con productos o bienes digitales, importaciones y exportaciones de los mismos.

En el artículo 3, respecto al hecho generador se agrega la venta o permuta de productos o bienes digitales y la importación de productos o bienes digitales. Y respecto a otros sujetos pasivos del IVA se agrega a los importadores de productos o bienes digitales que acrediten con la declaración y el pago de impuesto a través de los medios que establezca la SAT. También se agrega el concepto de ese tipo de servicios o bienes en lo que se refiere a la base imponible de ese tributo.