La aplicación está contenida en el artículo 12, numeral 3 de la Ley del IVA, y el artículo 17 del reglamento de esa norma.
Los negocios que regularmente cobran propina son los restaurantes, hoteles, servicios de catering o banquetes, entre otros.
Muchos de esos negocios incluyen ese cobro en la factura, pero no le agregan IVA, y en otros casos han optado por incluirlo como cobro por cuenta ajena, pero tampoco cobran el impuesto, ya que no lo consideran ni ingreso ni gasto.
Mario Roberto Coyoy, director de impuestos de la firma de auditores Deloitte, opina que esa disposición está vigente, aunque refirió que alguien puede considerarlo inconstitucional o puede ser injusto para los meseros o comensales.
Coyoy comentó que en algunos casos se considera injusto para los trabajadores porque el monto total de la propina cobrada ahora ya no se los darán completo, pues les descontarán el IVA.
Sin embargo, explicó que en otros casos ha visto que los restaurantes ya no cobran al consumidor el 10% de propina sino el 11.20%, porque ahí incluyen el IVA.
Refiere que al final los afectados son los consumidores porque, aunque como cliente tienen un documento de soporte, deben pagar más al incluir el tributo.
El auditor Óscar Chile Monroy dijo que conforme al hecho generador del IVA, debe formar parte de la base de ese impuesto cuando la propina es estrictamente cobrada por el establecimiento; es decir, que tal pago sea complementario del servicio. Pero si la propina se efectúa como “cobro por cuenta ajena” no está afecto, según el artículo 33 del mismo reglamento. Forma similar ocurre con el ISR.
Efecto en ISR
El auditor Óscar Chile Monroy refirió que con los cambios al impuesto sobre la renta (ISR), con el decreto 10-2012 se dispuso gravar las propinas como ingresos de los empleados en relación de dependencia. Por ello la SAT buscó, por medio de las modificaciones al artículo 17 del reglamento, cómo controlar esos ingresos para aplicarles el tributo a los trabajadores, agregó.
Sin embargo, con el decreto 19-2013 del Congreso se dispuso que para las personas en relación de dependencia esos ingresos no se encuentran afectos, indicaron Chile Monroy y la SAT.
El fisco explicó que los contribuyentes que facturen por ventas o servicios —sin relación de dependencia— deberán incluir los montos que les paguen sus clientes incluso por el concepto de propina, y tributarán tanto en el IVA como en el ISR conforme el régimen al que se encuentren sujetos.”