Marco Livio Díaz, jefe de la SAT, indicó que de acuerdo con el artículo 86 del Decreto 6-91 del Código Tributario, el juez tiene la autoridad de multar para no cerrar un negocio, sin embargo, indicó que esto debe darse en casos especiales en donde el establecimiento ofrece servicios esenciales a la población.
Por lo que hizo un llamado “a emitir una sanción ejemplar a los contribuyentes que no facturan y cerrarles el negocio”, pues el sentido de la multa únicamente es cuando el negocio tiene alguna prioridad y no se puede cerrar.
“Hago un llamado de forma pública a los señores jueces, para que impongan la sanción del cierre del negocio y solo en casos extremos que realmente se justifique impongan la multa”, reiteró el funcionario.
En este contexto, Abelardo Medina Bermejo, coordinador de análisis macro fiscal del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) está de acuerdo con Díaz, pues a su criterio si la empresa tiene la costumbre de no facturar, la multa no es significativa.
Medina explicó que en los últimos tiempos los jueces han tomado una posición pro contribuyente dando prioridad a la multa, lo que hace que las personas no se desmotiven a no facturar.
“Porque lo peor que puede pasar es que la SAT llegue, encuentre esa anomalía, les pongan una sanción, pero como tienen la costumbre de no facturar, las sanciones no tienen mucho significado”, detalló. Dijo que para la persona que no factura, es más duro que se le cierre el negocio temporal o definitivamente si es reincidente, porque además queda en la puerta del negocio que la SAT los sancionó con cierre y “el aspecto moral es mucho más caro que la multa”.
El entrevistado recalcó que las auditorias o presencias fiscales de visita a los negocios para verificar si facturan, “no logran nada si el contribuyente no percibe que haya algún riesgo”.
Cifras
La SAT reportó 28 mil 197 auditorias o presencias fiscales de visita a los negocios, ejecutadas en 2023, cuyo objetivo fue verificar que los contribuyentes cumplieran sus obligaciones tributarias formales como:
- Estar inscrito ante la Administración Tributaria
- Emitir y entregar facturas
- Contar con la documentación de soporte de las mercancías y servicios que ofrecen, según lo establece la Ley
De esta cuenta, se realizaron verificaciones en todas las regionales:
- 6 mil 493 en nororiente
- 7 mil 022 en occidente
- 9 mil 377 en la central
- 5 mil 305 en la Sur.
Sectores fiscalizados
- Almacenes de ropa 46%
- Zapaterías 25%
- Tiendas de consumo 14%
- Servicios profesionales, técnicos y otros 10%
- Restaurantes 4%
- Discoteca, bares y cantinas 1%
Se informó que la autoridad tributaria emitió un total de 524 actas administrativas por incumplimientos tributarios:
- 52% por el no cumplimiento de deberes formales
- 37% por no estar inscrito el establecimiento ante la Administración Tributaria
- 11% por no emitir y entregar facturas vigentes.
Proceso
271 actas – Por falta de requisitos o deberes formales
- Se le indica al contribuyente que tiene derecho a rebaja del 80%
- Deberá efectuar el pago dentro de 5 días a partir de la fecha de suscripción del Acta Administrativa
- Si el contribuyente no paga la multa, se genera el expediente y se cobra por audiencia, en donde tendrá que pagar el 100% de la multa
193 actas – Establecimientos no inscritos
- Se pide la información bancaria de los representantes del negocio para establecer los impuestos omitidos
- Sanción de Q10 mil
- Deberá efectuar el pago dentro de 5 días a partir de la fecha de suscripción del Acta Administrativa
- Se orienta para que se realice la inscripción del establecimiento comercial desde su Agencia Virtual
- Si el contribuyente no paga la multa, se genera el expediente y se cobra por audiencia, en donde tendrá que pagar el 100% de la multa
- Si el contribuyente paga la multa y no inscribe el establecimiento comercial se hará la inscripción de oficio
60 actas – Por no facturar
De acuerdo con el artículo 86 del Decreto 6-91 del Código Tributario
- Se levanta un acta hacia el establecimiento que no facture
- Se presenta ante un juez y se pide el cierre del negocio temporal
- El juez fijará audiencia oral para escuchar a las partes y recibir pruebas pertinentes
- El cierre temporal del negocio será por un plazo de 10 días a un máximo de 20 días continuos
- El juez podrá reemplazar la sanción de cierre temporal por una multa si el negocio ofrece servicios esenciales a la población: Régimen general: la multa no podrá ser menor de Q10 mil / Régimen de Pequeño Contribuyente: la multa es por Q5 mil
Recaudación
Durante los últimos años, la SAT ha presentado un aumento en el recaudo por concepto de acciones de fiscalización y Resolución del Conflicto Tributario:
- 2021: Q310 millones
- 2022: Q442 millones
- 2023: Q611 millones
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