Economía

Nuevo tratamiento de retención

Con la vigencia de las reformas fiscales contenidas en el decreto 19-2013, cambian nuevamente las reglas del juego y las retenciones del impuesto sobre la renta (ISR) tienen otro tratamiento.

Óscar Chile Monroy. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Óscar Chile Monroy. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Primeramente, es necesario recordar que cuando se paguen rentas de actividades lucrativas y si el vendedor o prestador de servicios está tributando el ISR sobre los ingresos brutos, en su factura debe aparecer las frases “sujeto a retención”, salvo que tenga autorización para hacer pagos directos.

En los casos en que se tenga que hacer la retención, los responsables nombrados por la ley son las personas que llevan contabilidad completa de acuerdo con el Código de Comercio y otras leyes, los organismos del Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas, las asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, iglesias, colegios, universidades, cooperativas, colegios profesionales, los fideicomisos, contratos en participación, copropiedades, comunidades de bienes, sociedades irregulares, sociedades de hecho, gestión de negocios, patrimonios hereditarios indivisos, sucursales, agencias y otras entidades, para lo cual sugerimos consultar el artículo 47 de la Ley de Actualización Tributaria (LAT).

El nuevo procedimiento establecido en el artículo 15 de la reforma fiscal que modifica el artículo 48 de la LAT establece que la retención se debe efectuar conforme al monto de la factura e indica que, según ello, se debe retener el 5 por ciento si la factura es hasta por 30 mil quetzales, y el 7 por ciento sobre el monto que exceda a dicha cantidad.

En cuanto a la constancia de retención, se debe emitir con la fecha de la factura y tal constancia se entrega al proveedor a más tardar dentro de los primeros cinco días del mes inmediato siguiente. Sigue indicando la norma legal que las retenciones que corresponda practicar por los agentes retenedores deben enterarse a las cajas fiscales dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquel en que emitió la constancia de retención.

Tomar nota de que ahora se debe enterar el impuesto a las cajas fiscales, se haya o no pagado la factura al proveedor, porque la obligación de enterar la retención quedó en función de la fecha de emisión de la constancia, y esta hay obligación de emitirla con la fecha de la factura. Por tal motivo, en los primeros 10 días hábiles de febrero deben tener cuidado de enviar el pago de lo que corresponda retener, por todas las facturas sujetas a retención con fecha de enero.

El nuevo proceso es exclusivo para las rentas de actividades lucrativas, ya que en el caso de retenciones a empleados, rentas de capital y rentas de no residentes, su tratamiento es diferente, para lo cual es recomendable consultar los artículos correspondientes en la LAT. Régimen de Retenciones del ISR y Cierre contable para oenegés, conferencias 4 y 11 de febrero, información por el PBX. 2203-0909.

www.chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.