Economía

Problema con los pagos en el exceso del ISR

Por la forma en que quedó regulado el acreditamiento de los pagos trimestrales a cuenta del impuesto sobre la renta (ISR), la norma tributaria tiende a congelar parte del capital de las empresas.

Oscar Chile Monroy. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Oscar Chile Monroy. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El primer pago trimestral a cuenta del ISR, del año 2014, el plazo para enterar el impuesto vence este 30 de abril. Ante la falta de efectivo, varios contribuyentes nos han hecho consultas sobre cómo proceder con el exceso del impuesto pagado en el 2013. El acreditamiento de los pagos a cuenta está regulado en el artículo 38 de la Ley de Actualización Tributaria (LAT) y al respecto establece que los pagos efectuados trimestralmente serán acreditados al ISR del Régimen del Impuesto Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, del período fiscal al que corresponden los pagos, que en el caso que nos ocupa se debió haber acreditado al impuesto determinado en el año 2013.

Las injusticias que vemos en esta disposición son, en primer lugar, que el monto de pagos trimestrales solo está reservado para acreditarse al ISR proveniente del régimen de utilidades de actividades lucrativas; en consecuencia, si hay pago en exceso del año pasado y si un contribuyente en el 2014 determina ISR por ganancia de capital o por rentas de capital, no podrá usar el saldo remanente para saldar estos impuestos, lo que resulta a todas luces en total desventaja y con las consecuencias de desembolsar el pago, no obstante que ya ha adelantado al fisco determinado monto de ISR. Otra de las injusticias es que la ley establece que los montos de pagos trimestrales solo se pueden acreditar al ISR del mismo año al que correspondieron los pagos. No establece la ley específica si se puede o no usar ese remanente a los pagos trimestrales que se determinen en el año siguiente (2014). La salida para usar lo pagado en exceso es el artículo 153 del Código Tributario, el cual establece que se puede reclamar ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) la restitución de lo pagado en exceso, y de no existir controversia, la SAT sin procedimiento previo, resolverá la solicitud devolviendo o acreditando lo pagado en exceso.

Se interpreta que la autoridad tributaria sin mayor trámite —sin procedimiento previo— debe resolver a la brevedad las peticiones de los contribuyentes, pero el problema es que la respuesta a esas solicitudes tarda meses. Ante ese panorama, varios tributarios nos han expresado su decisión, ante la falta de capital, de acreditar lo pagado en exceso en este mes de abril se cuente o no con la Resolución. Si así fuese la decisión, hay que estar consciente de que existe la posibilidad de que la SAT requiera el pago en efectivo, pero también somos de la opinión que hay argumentos constitucionales para defender la posición del contribuyente. Se debe evaluar la relación costo beneficio.

Otros temas tributarios visite: www.chilemonroy.com

mgi@chilemonroy.com

ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.