Economía

¿Tiene omisos con la SAT?: Estos son los impuestos en los que aplica la justificación de incumplimiento

Tome en cuenta que existen casos especiales en donde no aplica o no se concede convenio de pago.

El contribuyente podrá pagar hasta en 18 cuotas los saldos correspondientes y el cómputo de intereses se suspende en la fecha de la suscripción del convenio.

El contribuyente podrá pagar hasta en 18 cuotas los saldos correspondientes y el cómputo de intereses se suspende en la fecha de la suscripción del convenio. (Foto Prensa Libre: Freepik)

¿Sabía que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) tiene la opción para el contribuyente de pagar con facilidades si está endeudado por omisos del pago de algún impuesto?

Esto, siempre que el interesado lo solicite, antes del vencimiento del plazo para el pago respectivo y que justifique las causas que impidan el cumplimiento normal de la obligación, de acuerdo con información del artículo 40 del Código Tributario.

A estas facilidades de pago pueden aplicar todos los contribuyentes que hayan omitido presentar declaraciones y deseen pagar el impuesto, intereses y sanciones correspondientes, siempre que esas declaraciones no correspondan al Impuesto al Valor Agregado (IVA) o a Retenciones.

El contribuyente podrá pagar hasta en 18 cuotas los saldos correspondientes y el cómputo de intereses se suspende en la fecha de la suscripción del convenio.

Impuestos aplicables

Según la información oficial los impuestos que aplican para tramitar o solicitar facilidades de pago son los siguientes:

  • Pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
  • Pago del Impuesto de Solidaridad (ISO)
  • Pago del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (ISCV), en este caso el vehículo permanece en estado inactivo por convenio de pago, hasta la cancelación de la última cuota
  • A los pequeños contribuyentes inscritos a partir de febrero 2012, conforme al artículo 17 del Decreto 4-2012 del Congreso de la República de Guatemala
  • En los casos que se cobren por la vía económico coactivo, y se encuentren con incumplimiento en el pago de sus cuotas, deben presentar un seguro de caución

Cómo se solicita

De acuerdo con el intendente de Recaudación de la SAT, Fernando Suriano, hay dos formas de solicitar las facilidades de pago para los impuestos aplicables:

Vía correo electrónico

  • Debe tener Agencia Virtual
  • Estar actualizado en RTU Digital
  • Descargar formulario SAT-821 -Solicitud de Facilidad de pago-
  • El contribuyente o representante legal, si es persona jurídica, debe llenar y firmar el formulario SAT-821
  • Declaraciones creadas en Declaraguate en estado 2 de 4 (validado) firmadas, o puede adjuntar al correo el número de formulario y acceso de dichas declaraciones
  • Si la facilidad de pago a solicitar es por ajustes de fiscalización, adjuntar copia de la audiencia o de la resolución notificada
  • Documento de Identificación Personal (DPI) o pasaporte, según corresponda, de la persona individual o del representante legal, en caso sea persona jurídica
  • Acta notarial de nombramiento del representante legal, debidamente registrada en caso de persona jurídica
  • Enviar al correo electrónico que corresponda, según su dirección fiscal y región, los documentos en forma escaneada o digitalizada: Región Central: convenios_central@sat.gob.gt; Región Sur: convenios_sur@sat.gob.gt; Región Occidente: convenios_occidente@sat.gob.gt; Región Nororiente: convenios_nororiente@sat.gob.gt; Gerencia Contribuyentes Especiales Medianos: convenios_GCEM@sat.gob.gt; Gerencia Contribuyentes Especiales Grandes: convenios_GCEG@sat.gob.gt
  • Si toda la documentación está en orden, se le notificará de una cita programada para recibir el Reconocimiento Unilateral de Adeudo Tributario para ser firmado, así como el plan de pagos respectivos
  • En la cita personal recibirá la primera boleta de pago o a través de Declaraguate (formulario SAT-891)
  • Para realizar los siguientes pagos, debe generar la boleta a través de Declaraguate llenando el formulario SAT-891, consignando su Número de Identificación Tributaria (NIT) y número de su solicitud (Formulario SAT-821).

Vía Agencia Virtual

  • Ingrese a su Agencia Virtual y seleccione en el menú -Servicios-
  • Seleccione -Solicitud de facilidades de pago web-
  • Descargar formulario SAT-821 -Solicitud de Facilidad de pago-
  • El contribuyente o representante legal debe llenar y firmar el formulario SAT-821
  • Declaraciones creadas en Declaraguate en estado 2 de 4 (validado) firmadas
  • Documento Personal de Identificación (DPI) o pasaporte de la persona individual o representante legal, si es persona jurídica
  • Acta notarial del representante legal, si es persona jurídica
  • Al ser aprobada la gestión recibirá un correo electrónico para presentarse a firmar el convenio y hacer el pago de la primera cuota
  • Para realizar los siguientes pagos, debe generar la boleta a través de Declaraguate llenando el formulario SAT-891, consignando su Número de Identificación Tributaria (NIT) y número de su solicitud (Formulario SAT-821).

ESCRITO POR:

Déborah López

Periodista de Prensa Libre especializada en noticias económicas con 10 años de experiencia. Reconocida con el premio del Instituto Nacional de Bosques (Inab) al mejor reportaje escrito por la Gira del Pinabete en 2014.