En esta declaración, según la Ley, se deben efectuar cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible.
Además, sobre la base de una renta imponible estimada en 8% del total de las rentas brutas obtenidas por actividades que tributan por este régimen en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas.
En el caso de los contribuyentes que obtengan rentas por cualquier monto, deben presentar en la SAT, dentro de los primeros tres meses del año calendario, la determinación de la renta —ingresos— obtenida durante el año anterior, mediante declaración jurada anual.
Además, están obligados a presentar la declaración jurada los contribuyentes que obtengan rentas parcial o totalmente exentas, o cuando excepcionalmente no hayan desarrollado actividades lucrativas durante el período de liquidación definitiva anual.
El envío de esta declaración, según la SAT, es por formulario electrónico, por medio de Declaraguate.