Esto se hace en conjunto con la Asociación de Profesionales Valuadores de Guatemala (Aprova), con el objetivo de certificar a los profesionales colegiados activos, que sean valuadores autorizados y que cumplan con los requisitos que la asociación exige.
Existen varias entidades que promueven una normativa valuatoria, que son el resultado de consensos de muchos países; una es el Consejo de Normas Internacionales de Valuación, que ha publicado estas normas desde hace varios años, y en octubre del 2015 publicó su Propósito y Documento de Estrategia, en el que se establece la necesidad de ampliar calidad y profundidad de las Normas Internacionales de Valoración, asegurar que sean transparentes y que den la claridad y eficiencia requeridas por bancos, financieras y público en general.
Este documento planteó algunas observaciones a las normas ya establecidas en años anteriores y las distribuyó a todos sus miembros para que presentaran observaciones, modificaciones o ampliaciones.
La recepción de textos terminó en agosto de este año. Aún no hay conclusiones, pero estas tienen en su estructura fundamental lineamientos lógicos y razonables del mercado que hoy nos permiten hacerles un análisis para tratar de comprender que las valuaciones o tasaciones no se pueden hacer de manera antojadiza y arbitraria, sino que deben contener normas que permitan al valuador desarrollar esta actividad con transparencia y objetividad.
Por lo tanto, este jueves haremos la presentación del documento que contiene tres temas fundamentales:
1. IVS 101: ámbito de trabajo.
2. IVS 102: investigaciones y conformidad, antes implementación.
3. IVS 103: informes.
A continuación, un pequeño adelanto de lo que expondremos:
1. Ámbito de trabajo —relacionado con certificación o requisitos del valuador—, describe los términos fundamentales de un compromiso de valoración, así como el conocimiento del activo o bienes que se están valorando, el propósito de la valoración y las responsabilidades de las partes involucradas en la valoración. Esta norma tiene la intención de aplicarse a un amplio espectro de asignaciones de valoración, que incluye:
(a) Tasadores propios de la entidad mediante tasaciones realizadas por tasadores para sus propios empleadores —valuaciones internas—.
(B) Tasadores externos, valuaciones hechas por tasadores para clientes distintos de sus empleadores —valoraciones de terceros—.
(C) Revisores de valoración —auditorías valuatorias—.
2. Investigación y conformidad —relacionado con metodología y procesos valuatorios—. Se analiza la recolección de información de campo, los procesos de gabinete, la certeza y veracidad de las bases de datos.
Deben existir suficientes pruebas mediante la inspección, investigación, cálculo y análisis para garantizar que la valoración se apoya adecuadamente. Aquí también se definen los límites en el alcance de las investigaciones del valuador, la credibilidad y fiabilidad de la información proporcionada.
3. Informes. Indica la norma que es esencial que el informe de valoración comunique la información necesaria para una correcta comprensión de la valoración o revisión de valoración, además no será ambiguo ni engañoso y dará a los usuarios previstos una comprensión clara de la valoración u otros consejos o conclusiones pertinentes.
El informe debe transmitir, como mínimo: A) alcance de la labor realizada: B) enfoque o enfoques adoptados; C) método o los métodos aplicados; D) insumos clave utilizados y suposiciones hechas; E) conclusión (es) de valor y los principales motivos de cualquier conclusión alcanzada, y F) fecha de elaboración del informe y su vigencia, que puede diferir de la fecha de valoración. Ya está a la venta en Artemis Edinter, el libro “Tratado de Valuación”. ¿Dudas?