“Lo que se hizo fue una sentencia interpretativa, y por tradición va primero el nombre del padre”, explicó Maldonado.
En su resolución, el máximo tribunal expuso que el artículo 4 del Código Civil no hace distinción en el orden de los apellidos de los padres, pero considera que el Renap puede hacerlo para tener un manejo integrado y eficaz de la información de las personas.
Desacuerdo
La decisión de la CC obedece a que la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) había impugnado una circular del Renap, en la que se establece que los registradores deben escribir, por regla, los nombres del padre y la madre —en ese orden—.
El magistrado de conciencia, Sergio Morales, dijo que tal disposición viola el principio de igualdad estipulado en la Constitución. María Eugenia Morales de Sierra, procuradora Adjunta de la PDH, calificó la decisión de “patriarcal y tradicional”.
Añadió que el caso será denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya que, como antecedente en el país, encontraron a un grupo de madres indígenas que se opuso a que sus hijos llevaran primero el apellido paterno.