La frase suspendida dice: “la Comisión de Postulación debe aprobar una tabla de gradación de calificaciones de los aspirantes, de uno a cien puntos, con el objetivo de cuantificar numéricamente cuatro aspectos: méritos éticos, méritos académicos, méritos profesionales y méritos de proyección humana”.
En la resolución de hoy, Roberto Molina Barreto, presidente de la CC, dijo: “se declaró sin lugar la acción, queda sin efecto la suspensión provisional que oportunamente se dictó”.
Agregó que la CC hizo un análisis y “señala que no es inconstitucional la tabla, pero sí da guía de buenas prácticas para hacer la aplicación de esa tabla”.
Molina explicó que “los comisionados tienen obligatoriedad de aplicarla con objetividad, con absoluta certeza de lo que los aspirantes puedan presentar en su expediente con el efecto de hacer prevalecer el artículo 113 de la Constitución de la República”.
Eso significa que si los candidatos reúnen los requisitos de capacidad, idoneidad y honestidad. Esto lo deberán justificar los comisionados de forma pública y de viva voz, justificando el por qué votan por alguno de los aspirantes.
Con información de Julio Lara