Complicado trámite
La resolución 02-14-2015 del Conap da plazo hasta el 11 de marzo del 2016 para que toda persona que posea un animal silvestre, sin importar cantidades mínimas, deberá regularizar su situación.
Quien quiera registrar un ejemplar deberá llenar un formulario de Solicitud de Registro de Colección de Vida Silvestre y adjuntar el comprobante de pago de Q250 emitido por la Contraloría General de Cuentas.
Además, deberá tener una declaración jurada de obtención de animales y el Plan de Manejo Integral de cada una de las especies que se desee registrar, el cual debe ser elaborado y firmado por un técnico profesional inscrito en el Conap.
Es en los últimos dos requisitos en los cuales los costos se elevan porque se debe contratar a un notario para la declaración jurada y a un veterinario o zootecnista para el plan. Asimismo, por ningún motivo se registrarán especímenes recién nacidos o jóvenes.
Es necesario
Edson Flores, encargado de Fauna de Conap, indicó que la normativa “no es algo que haya salido en 15 días, fue un proceso técnico que duró más de dos años. Primero se hizo una propuesta interna y posteriormente una socialización y apertura a todas las personas que ya estaban registradas”.
“El objetivo del normativo es regularizar y ordenar el registro de vida silvestre”, afirmó Flores. Destacó que la posibilidad de registro la habían tenido todas las personas desde la creación del Conap, por lo que no es nuevo.
Al ser consultado sobre la complejidad y alto costo de los requisitos, el experto contestó que “la complejidad de un plan de manejo dependerá de la cantidad de animales que tenga la colección. Obviamente una colección que solo tenga un espécimen no tendrá que presentar un plan de manejo enorme”.
“El plan de manejo se pide para que las personas den un cuidado aceptable a sus animales silvestres. Un ejemplo simple es que la mayoría de personas que tienen loros creen que los alimentan bien al darles masa de maíz y semillas de girasol, cuando la realidad es que esas plantas ni siquiera crecen en los bosques donde habitan”, señaló Flores.
Refirió que han documentado casos en que personas que tienen monos los alimentan con frituras y les dan gaseosas.
“Es vital que las personas sean asesoradas sobre el cuidado de los especímenes y es obvio que un técnico debe cobrar por sus conocimientos. Conap no recomienda quién debe hacerlo”, afirmó el experto.
Explicó que la razón por la que no se registran especímenes jóvenes es para evitar “el saqueo del medio silvestre”, ya que algunas personas podrían aprovechar para legalizar animales que habrían sido sustraídos en forma ilegal de su hábitat.
Proceso legal
Francisco García, asesor jurídico del Conap, aseguró que esa ley está fundamentada en la legislación vigente.
“Nos apegamos a la Constitución, que en sus artículos 64 y 97 tienen como bien jurídico tutelado el medioambiente, lograr el equilibrio ecológico y proteger la flora y la fauna”, expresó García.
El jurista refirió que se carecía de una norma para la regulación de la tenencia de fauna. “El normativo tiene un fundamento técnico, científico y se acopla a los principios internacionales de derecho ambiental”, dijo.