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Cómo la nueva ley de trasplante de órganos alcanzará a más personas y amplía posibilidades para ser un donador

Después de casi 10 años de ser presentada por primera vez al Congreso de la República y de revisiones y cambios, la iniciativa 4712 se convierte en ley y es aprobada con 135 votos.

La Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico (UNAERC)  brinda atención médica y Diálisis a quienes padecen de Insuficiencia Renal Crónica.






Fotografía  Esbin Garcia  27-11-2019

La Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico (UNAERC) brinda atención médica y Diálisis a quienes padecen de Insuficiencia Renal Crónica. Fotografía Esbin Garcia 27-11-2019

Coincidiendo con el Día Internacional del Trasplante de Órganos, el martes 27 de febrero el Congreso de la República discutió la aprobación de la Ley para la disposición y trasplante de órganos, tejidos y células humanas, iniciativa que llegó al Legislativo en 2014 y que pasó por varias revisiones y cambios. Previo a su aprobación, era el Decreto 91-96, Ley para la disposición de órganos y tejidos humanos el que regulaba el procedimiento en el país.

El médico Rudolf García-Gallont, cofundador de la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico (Unaerc) y especialista en cirugía vascular y trasplantes, participó en el desarrollo de la iniciativa de ley y en las enmiendas discutidas en el pleno. Considera que esta es una normativa necesaria en el país, y que abre la puerta para que más pacientes que necesitan ser trasplantados reciban el beneficio, siguiendo un marco regulatorio que garantice que el procedimiento será seguro, transparente e igualitario.

¿Qué tan importante es la Ley de disposición y trasplante de órganos, tejidos y células humanas en Guatemala?

No es solo importante, es indispensable. En Guatemala hay actividad de donación y trasplante, pero con una regulación muy laxa, pues no existe un organismo rector que gobierne toda la práctica relacionada con la donación de órganos y con los trasplantes. Por ejemplo, en hospitales privados constantemente se hacen trasplantes de donante vivo y no queda registrado ante ninguna autoridad que a una persona le sacaron un riñón para ponérselo a otra. Estamos inmersos en un mundo con comercio y tráfico de órganos y tiene que existir un ente rector y ese es el que se está creando acá, el Consejo Nacional de Trasplantes, para que regule, registre, controle, que autorice licencias a centros de trasplantes. Por primera vez se le estaría poniendo un orden a esto.  

¿Cuáles son los puntos torales de esta ley? 

En primer lugar, la creación del ente regulador y que está directamente adscrito y que reporta al ministro de Salud, porque él rige todo el ejercicio de la medicina en el país, incluido el Seguro Social, los hospitales privados y públicos.

El siguiente punto es darle la oportunidad a los guatemaltecos que necesitan un trasplante y a tener acceso a este de una manera ordenada, igualitaria, transparente, oportuna, efectiva y segura. Esto garantiza a la persona que va recibir un órgano de origen legal, que no tenga que esperar 20 años por un trasplante, sino que sea un tiempo de esperar razonable.

Estamos hablando también de la donación de fuente de fallecido, que ese órgano que se le va a poner a un paciente esté en buen estado porque fue extraído conforme a la ciencia, preservado adecuadamente, que no va a transmitir enfermedades -por ejemplo, VIH, hepatitis B, hepatitis C, paludismo- porque el donante fallecido fue testeado.

En tercer lugar, pone en orden el diagnóstico de muerte encefálica, que es una de las condiciones importantísimas bajo las cuales sucede la donación de fuente de fallecido. El donante certificadamente debe de estar muerto, de lo contrario, no puedo ni siquiera pensar en extraer los órganos, porque si todavía tiene cualquier actividad cerebral, es un paciente y tengo que luchar por él. Una vez que tengo diagnosticada la muerte encefálica ya no es un paciente, es un cadáver bajo condiciones de ventilación mecánica para poder donar órganos.

Se plantearon ocho enmiendas a la iniciativa de ley y una de ellas es la protección a los menores de edad.

El menor de edad no tiene facultades de ciudadano, por todo lo tampoco tiene el derecho de donar sus órganos. El menor no tiene esa capacidad, no pueden ni donar en vida ni decidir en vida que quiere donar órganos en caso de fallecer. Se puntualiza en esto para evitar cualquier mal uso de los menores de edad. Quien le quite un órgano está cometiendo un delito.

Lo que sí puede suceder es que si tiene muerte encefálica -ya no es un menor de edad sino un cadáver- sus padres, tutores o familiares en las líneas de sucesión de ley pueden decidir que quieren donar los órganos para que ayude a otras personas que estén necesitadas.

¿Con esta ley se abre la posibilidad de la donación de otros órganos, más allá de riñón, cornea e hígado, que son los que se trasplantan en el país?

Por supuesto, la ley es el marco, dice órganos y tejidos: hígado, pulmón, corazón, bazo, intestino, riñones, cualquier órgano, la ley no especifica. Ese es el error grande que tiene el Decreto 91-96, que menciona los órganos que puedan ser trasplantados y al final dice, y cualquiera otro.

Esta ley no, esta habla de trasplante de órganos. Entonces, el día que haya trasplante cardíaco en Guatemala, la normativa exige que se desarrolle el protocolo para trasplante cardíaco. Al aprobarse la normativa, hay que sentarse rápidamente a definir la que concierne a hígado, a riñones, a tejidos.

¿El costo beneficio de ser trasplantado es mayor para el sistema de salud y para el paciente?

Por ejemplo, un paciente que está en UNAERC, que se está dializando allí le cuesta entre Q5 mil y Q8 mil mensuales al Estado, y cuando elige trasplantarse ya no le dan ni un centavo para pagar sus medicamentos.

Esta ley tiene prevista la medicación con inmunosupresión permanente y es papel del Consejo Nacional de Trasplantes el tener un comité de terapéutica, donde se diseñan los mejores protocolos, las mejores combinaciones y escoger adecuadamente los medicamentos.

Una persona al estar en diálisis tres veces por semana no consigue trabajo si tiene que faltar ocho horas el lunes, ocho el miércoles y ocho el viernes. En cambio, el que está trasplantado va a trabajar todos los días y si es un niño puede estudiar todos los días. Esta gente es útil en la sociedad y se reintegra a su rol original.

La persona está generando los ingresos con sus impuestos, con lo que va a pagar su mismo medicamento.  

¿La población puede estar tranquila de que esta es una ley con base técnica y asesorada por expertos en la materia? 

Sí. La ley está blindada hasta donde humanamente se puede hacer.

En la normativa se establece la ausencia de actividad bioeléctrica, y de circulación cerebral totalmente ausente como pruebas diagnósticas instrumentales de muerte encefálica.

Se cubre el tema de la venta, comercialización de órganos, el turismo de trasplante y el transporte o movilización de potenciales donantes para fines de comercio, lo que es un delito.

También se plantea la autorización del funcionamiento de Centros de trasplante y/o explante de órganos, tejidos y/o células humanas, así como de bancos para la conservación temporal de los mismos.

En Guatemala se hacen 110 trasplantes anuales de riñón, número que en los últimos 15 años se mantiene. Con esta ley la cantidad de pacientes beneficiados aumentará, como también la cantidad de donadores.

ESCRITO POR:

Ana Lucía Ola

Periodista de Prensa Libre especializada en temas comunitarios, con énfasis en Salud y Educación, con 17 años de experiencia. Reconocida con el Premio de Prensa Libre en categoría Reportaje, en 2019. Premio de la UPANA por Informar a la población guatemalteca sobre la realidad en nutrición y desnutrición en el país, en 2019. Diplomado El periodismo en la era digital como agente y líder de la transformación digital impartido por el Tecnológico de Monterrey.