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Gobierno publica nuevas restricciones por covid-19 en Guatemala, además del uso de mascarilla

En el nuevo acuerdo se menciona el uso de mascarilla, distanciamiento social, lavado de manos, semáforo de alertas, proceso para efectuar actividades en municipios en rojo y apertura de todas las actividades económicas y centros de trabajo, pero no del regreso a clases presenciales. 

uso de mascarilla

A partir del 12 de mayo de 2022 el uso de la mascarilla será obligatorio en municipios en alerta roja y en los naranja y amarilla, solo en espacios cerrados. (Foto Prensa Libre: HemerotecaPL)

El Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, publicó este jueves 12 de mayo, el Acuerdo Ministerial 158-2022, en el que emite el nuevo Sistema de alertas sanitarias y disposiciones sanitarias para la apertura a la nueva normalidad en Guatemala.  

Según el documento, ante la situación actual de la evolución de la pandemia del covid-19 se hace necesario actualizar las disposiciones mediante las cuales se instauró el Sistema de alertas sanitarias para la atención de la emergencia covid-19.  

En el artículo 1 explica que el Sistema de Alertas Sanitarias permite determinar el nivel de riesgo de contagios que existe para la población, a través de la medición periódica de indicadores de la incidencia de la enfermedad, la intensidad del contagio, la tendencia de la pandemia, uso y disponibilidad de pruebas diagnósticas y el avance de la cobertura de vacunación contra el coronavirus.   

Añade que el ámbito de aplicación del Sistema de Alertas Sanitarias es municipal, departamental y nacional y que el tablero de alertas sanitarias se publicará cada 15 días, los sábados, y se aplicará a partir del día siguiente.

Parámetros para determinar nivel de riesgo 

Según la publicación, estos son los parámetros que utilizará para determinar, por municipio, el nivel de riesgo de contagios de la emergencia de covid-19.  

Parámetros de alerta sanitaria publicados por el Ministerio de Salud, el 12 de mayo de 2022.

El acuerdo establece que los municipios del país serán clasificados en colores de alerta, según el puntaje que recibido y se establecerá de la siguiente manera.  

 

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Modifican puntaje por incidencia de covid-19 

La tabla que publicó Salud en este nuevo acuerdo ministerial tiene unas diferencias en el puntaje que se le otorga a los municipios en el indicador de casos confirmados por covid-19 por cada 100 mil habitantes.  

Anteriormente los municipios recibían un punto si la incidencia era <15, 2 puntos si era de 15 a 25; 3 puntos si era >25 a 55 y 4 puntos si era >55.  

Ahora la tabla aumentó de y quedó establecido que se recibirá un punto si la incidencia es <56; 2 puntos, si es de 56 a114; 3 puntos, si es >114 a 257 y 4 puntos si es >257. 

En el indicador de porcentaje acumulado de vacunación esquema de 2 dosis en mayores de 12 años, la única variación fue que para otorgar 2 puntos, anteriormente era para el rango >47 a <70 y ahora quedó en >47 a <74. 

También hubo unas pequeñas modificaciones los puntos que se otorga a cada municipio, según los indicadores.

Alerta Roja

Municipios que estén arriba de 10.5 puntos (era igual anteriormente)

Alerta Naranja

En los municipios que estén en el rango >7 a ≤10.5 (anteriormente era de >7 a 10.55)

Alerta Amarilla

En municipios que estén en rango de >3.5 a ≤7 puntos (anteriormente era >3.5 a 7)

Alerta Verde

En municipios que sumen 3.5 puntos (Anteriormente era igual)

 

Uso de mascarilla y distanciamiento social 

En el artículo 4 del nuevo acuerdo, se establece que para la apertura de todas las actividades económicas y centros de trabajo, con el propósito de evitar el aumento en el contagio y transmisión del virus SARS-CoV-2, todos los habitantes de Guatemala, independientemente de haber padecido o no el coronavirus , deben cumplir las siguientes disposiciones sanitarias:

a) Higiene de manos, ya sea mediante el uso de agua y jabón por un lapso mínimo de 20 segundos, o a través de la desinfección con alcohol liquido o en gel que posea al menos 70% de concentración.

b) Distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros entre personas, según lo siguiente:

  1. En alerta color roja, tanto en espacios abiertos como en cerrados. espacios
  2. En alerta color naranja y amarilla, únicamente en espacios cerrados.

        De la referida obligación se exceptúan los municipios en alerta color verde.  

c) Uso obligatorio y adecuado de mascarilla o tapaboca, según lo siguiente:

  1. En alerta color roja, tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados.
  2. En alerta color naranja y amarilla, únicamente en espacios cerrados.

         De la referida obligación se exceptúan los menores de 2 años, las personas que por su condición médica tengan una contraindicación y los municipios en alerta color verde. 

 

Podrán haber reformas a las medidas 

 Según la publicación de Salud, las presentes disposiciones serán reformadas tomando en consideración la evolución de la pandemia del covid-19 y la nueva evidencia científica que se conozca. 

“Las autoridades locales, en consenso con sus lideres locales y representantes institucionales y las entidades públicas a través de sus autoridades y las entidades privadas, a través de sus representantes, podrán aumentar y nunca disminuir las disposiciones sanitarias antes descritas, difundiéndolas oportunamente a la población, grupo o jurisdicción aplicables”, se lee.  

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En el artículo 5, se menciona que las entidades del Estado, dentro del marco de sus funciones y sus respectivas competencias, serán responsables de verificar la implementación de las disposiciones sanitarias. 

Protocolos para actividades en municipios en rojo 

El artículo 6 del acuerdo establece los protocolos para eventos y actividades en municipios en alerta roja. 

Explica que, en estos municipios en rojo, los organizadores de eventos y de actividades religiosas, recreativas o deportivas, deberán elaborar sus protocolos de bioseguridad en aplicación de los lineamientos emitidos o que para el efecto se emitan por el Ministerio de Salud Pública y deberán presentarlos ante las autoridades locales de salud para su revisión, retroalimentación y extensión de nota de no objeción; siendo los primeros los responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones sanitarias. 

Infracciones 

En el nuevo acuerdo, se menciona en el artículo 7 que el incumplimiento de las nuevas disposiciones será sancionado por la autoridad de salud correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto Número: 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud.  

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También se menciona que la presente disposición ministerial deberá ser traducida y comunicarse en los idiomas de los pueblos mayas, garífuna y xinca, respetivamente.  

Este acuerdo deroga el capítulo IV del Acuerdo Ministerial 146-2020 (referente a la estrategia de prevención y control en los centros de trabajo); los acuerdos ministeriales 261-2020, 261-2021, y 32-2022.  

El presente acuerdo ministerial empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América.